El IRPH ha sido hasta hace poco el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España. Aquellos que tienen en su hipoteca IRPH, y no Euribor, actualmente podrían pagar una media de entre 200 y 300 euros mensuales de más en sus hipotecas.
Solo unas pocas sentencias a nivel nacional han obtenido la nulidad del IRPH, como la de Ibiza, o la de Córdoba, después del pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 2020. Esta decisión del Alto Tribunal apreciaba la falta de transparencia del IRPH por no haberse informado al cliente de la evolución del índice en los dos años previos a la firma, pero, sin embargo, descartaba la abusividad. Una decisión polémica que muchos consideran que vulnera la normativa europea, la nacional e incluso la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
Aquí, en Lanzarote, la Abogada Alicia Martín Borreguero del Despacho arrecifeño ABOGADAS LANCELOT, ha sido quien ha logrado la primera sentencia respecto al IRPH después de dicha decisión del Tribunal Supremo. Esta misma Letrada también consiguió en enero de 2019 otra importante sentencia respecto al IRPH frente al criterio del Tribunal Supremo, cuando entonces argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implicaba falta de transparencia ni abusividad.
En esta ocasión, la Sentencia, de fecha de 15 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, obtenida por ABOGADAS LANCELOT, ha dado la razón a un matrimonio frente a una entidad bancaria, consiguiendo, además del pronunciamiento respecto al IRPH, la nulidad de la cláusula/estipulación relativa a los gastos hipotecarios e intereses moratorios y condenando a la parte demandada a abonar todas las cantidades indebidamente pagadas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro/pago. Además, se condena en costas a la entidad bancaria. En cuanto al IRPH señala en su FALLO:
“Declarar y declaro la nulidad de la cláusula/estipulación, de los contratos sobre los que versan las presentes actuaciones, relativa a tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia IRPH. Ello con condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida de los contratos sobre los que versan las presentes, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Cantidad a la que habrá que añadir los intereses legales desde la fecha de cada cobro/pago.”. No obstante, la sentencia aún no es firme.
ABOGADAS LANCELOT recomienda que se revise con un/a especialista las condiciones y las posibles cláusulas abusivas de sus hipotecas, y anima a los Letrados y Letradas a luchar por los consumidores en este asunto, frente a las entidades bancarias; ya que considera que “existe una puerta abierta para los jueces, que pueden seguir el razonamiento expuesto en los votos particulares de las Sentencias del propio Tribunal Supremo, y ello no contradice el criterio de Europa. Ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que señaló es que se debían valorar las circunstancias de cada caso”. Aunque, esta Abogada reconoce que es una difícil lucha de David contra Goliat.