la verdad de lanzarote | 14-marzo-2013
"Para que un establecimiento y, máximo un pabellón multiusos, funcione desde un principio, las licencias son imprescindible", precisar que la Ley del Suelo de lo que trata en su artículo 151 "es de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de "una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es una actividad deportiva o espectáculos públicos" se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Canarias. Carecer de esa licencia de funcionamiento, según la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, significa que ese recinto "no debía haber funcionado en ningún momento".