Tal y como adelantó LA VERDAD DE LANZAROTE, la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia 433/2017, ha resuelto "REPONERSE A DOÑA ASENET EN EL PUESTO DE TRABAJO DEL QUE FUE INDEBIDAMENTE REMOVIDA", o sea, como Secretaria del Ayuntamiento de Arrecife. Con lo que se espera que la nefasta Pilar Machín sea cesada de inmediato.
Según señala el TSJC (representado por los magistrados César García Otero, Francisco José Gómez Cáceres y Jaime Borrás Moya), en el Procedimiento 371/2016, "este Tribunal entiende que la Sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento abreviado 112/2012 -ratificado por sentencia de la Sala de 13 de julio de 2015- NO FUE CORRECTAMENTE EJECUTADA POR EL DECRETO MUNICIPAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015".
Más aún, la sentencia aclara que "la rocambolesca decisión municipal no hace sino corroborar que el objetivo en todo momento pretendido FUE Y SIGUE SIENDO EL DE CESAR A LA HOY APELANTE EN SU PUESTO DE TRABAJO, al margen de necesidades del servicio o de razones de interés público algunas". Añadiendo que "lo realmente trascendente a la hora de resolver esta cuestión es que, como incesantemente ha advertido la dirección letrada de doña Asenet, a ésta no se le dio audiencia en ninguno de ambos expedientes. Ni era ontológicamente posible hacerlo porque, sencillamente, NO SE INCOÓ EXPEDIENTE ALGUNO. NI ANTES NI AHORA".
- No se ha cumplido el fallo judicial
Reconoce el alto tribunal que "tiene razón la representación de la apelante cuando afirma que, en este caso, EL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN SUS PROPIOS TÉRMINOS EXIGÍA, YA DE ENTRADA, EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN MANTENIENDO A LA INTERESADA EN SU PUESTO DE TRABAJO", pues de otra manera la anulación judicial del acto por el que fue cesada se convertiría en letra muerta, como finalmente terminó por acaecer".
Por lo cual, sentencia que "se debe retrotraer el expediente hasta el momento anterior al cese" y "motivar el cese conforme a derecho", ACTOS QUE NO SÓLO NO SE REALIZAN, "lo que en principio y sin lugar a dudas INFRINGE EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN (pues un derecho fundamental es la ejecución eficaz de las resoluciones firmes dictadas por los Tribunales de Justicia), sino que además se dicta un acto administrativo CON LA APARIENCIA DE ESTAR CUMPLIENDO UN FALLO JUDICIAL CUANDO EN MODO ALGUNO ES ASÍ".
Motivo por el cual el Tribunal recuerda que "quizá sea hora ya de reconsiderar las decisiones que en esta concreta materia de 'ceses y retroacción de actuaciones' que estamos adoptando los órganos judiciales PROCLIVES EN EXCESO A PASAR DE LARGO POR LAS CUESTIONES ESENCIALES, POR LOS ASPECTOS BÁSICOS QUE TAL MANERA SUSCITA, al cobijo de que la potestad administrativa de 'autoorganización' es suficiente para fundamentar cualquier acto relativo a ellas".
- Reponer a Asenet en su puesto de trabajo
Por lo cual, el TSJC ordena "ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN SOSTENIDO POR DOÑA ASENET PEDRÓN NIZ contra el Auto de fecha 1 de septiembre de 2016", RESOLUCIÓN QUE REVOCAMOS POR SER CONTRARIA A DERECHO". Reclamando "LA NULIDAD DEL DECRETO DEL ALCALDE DE ARRECIFE DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, DEBIENDO REPONERSE A DOÑA ASENET EN EL PUESTO DE TRABAJO DEL QUE FUE INDEBIDAMENTE REMOVIDA".