Dolores María Campos Hernández es una veterana trabajadora del Servicio Canario de Salud, que desde hace 33 años es propietaria de una vivienda de Protección Oficial en la zona residencial de Los Alonso, más concretamente en la calle Palencia. Y que hace “unos 3 años” decidió alojar a una amiga “temporalmente”, la cual con el tiempo (según denuncia) se había quedado con la casa, dejándola a ella en la calle… Los tribunales de justicia le han dado la razón a la denunciante hasta en dos ocasiones, pero justo en el momento en que se iba a proceder al desahucio de la demandada, el Instituto Canario de Vivienda ha pedido que se paralice el desalojo hasta que la presunta okupa “encuentre una casa en la que alojarse”.
Entrando en antecedentes, Dolores Campos reconoce que conoce a la demandada desde el año 2000, cuando tras un drama familiar, “me dejó quedar a mi hija y a mí en su casa bridándome todo su apoyo”. Asegurando que “es una mujer de lo más trabajadora, súper trabajadora… Trabajó de cocinera muchos años en el Charco de San Ginés, también de camarera de piso, hace albañilería, pinta casas, arregla muebles, yo le conseguía todo tipo de trabajos de limpieza, de jardinería, etc.… Y goza de buena salud”. Luego pasó el tiempo “y le perdí la pista, parece que estuvo trabajando fuera de la isla, en España”, hasta que “hace aproximadamente tres años que me reencontré” con ella.
En aquel entonces, la madre de Dolores Campos se encontraba ingresada temporalmente en la Residencia de Ancianos del Hospital Insular. Y durante los intervalos, siempre según la denunciante, “Soledad se hacía cargo de mi madre, cuidándola, llevándola de paseo, haciéndola sonreír, feliz… Ganando un buen sueldo”. Hasta que, durante la pandemia del COVID, “mi madre falleció inesperadamente por abandono en la Residencia… Muerte por deshidratación según el escrito del médico de guardia”.
Afirma Campos que “yo me moría de impotencia, pena, dolor, tristeza, con mi corazón destrozado. Psiquiatría me medicó tanto por la muerte de mi madre, que yo no sabía dónde estaba, siempre dopada. Y Soledad se aprovechó de la situación, haciendo de todo en mi vida, en mi hogar, apartándome de mi familia. Yo estuve 14 meses de baja, encerrada en mi casa. Ella siempre y a todas horas estaba en mi hogar. Yo creía que quería ayudarme, pero no fue así. Incluso llegamos a poner su nombre en la lápida de mi madre”.
Más aún, con el tiempo supo “por mis vecinos que ella tenía copia de la llave de mi hogar, y entraba y salía cuando yo no estaba… Todo esto me lo contaron porque ellas creían que yo la autoricé”. Llegando a la conclusión de que “me estaba engañando, faltaron muchas cosas de valor de mi hogar… Incluso me dijo que quería colaborar con un poco de dinero por una habitación, ya que quería separarse de su pareja, que estaba de okupa en otro piso del banco”.
Hasta que un día, asegura, “Soledad me dijo vete a Gran Canaria con tu familia, y yo te cuido la casa… Regresé a los 8 días, y cuando llamé a la puerta, no me abrieron. Mi hogar estaba lleno de gente, sus hijas con sus parejas, sus nietos… Llamé a la Policía Nacional, y cuando acudieron los agentes, les dijeron que me estaban pagando un alquiler. ¡Sin ningún tipo de prueba! Y yo me quedé en la calle”.
- “Saqueó completamente mi casa”
Dolores Campos afirma que “yo no podía creer lo que me estaba haciendo, cuando yo la ayudé en todo. Una vez le dejé 1.000 euros porque me dijo que tenía una infección en la boca. Luego me dijo que tenía cáncer de pecho… Y por su familia me enteré de que todo es mentira, y que esto se lo hace a todo el mundo”.
En cuanto a su vivienda, “tiene todas mis pertenencias dentro, todos mis muebles, mis documentos, también de mis padres, de mi hija, ropas de cama, más de 25 toallas de baño y de playa, buenas ropas, joyas de oro que me regalaron mis padres en mi niñez… Mis lozas, tanto de vajilla de cristal de Bohemia de mi madre, como artesanías de mis viajes a Cuba… Una Thermomix sin estrenar, televisión, lavadora (que ha puesto en el patio interior del edificio) … Un baúl antiguo del siglo XVII, el reloj de pared antiguo de mi madre, mis bonitos cuadros de pared”.
Y para más inri, asegura que Soledad “ha puesto rejas a las tres ventanas más a otra puerta de la calle por si yo soy capaz de entrar”.
- Primera sentencia favorable
Así las cosas, María Dolores Campos acudió a los tribunales de justicia. Durante el juicio verbal, según la denunciante, “ella presumía de que yo le alquilé mi hogar, que pagaba 250 euros al mes, cosa que se demostró que era totalmente falso. Ella se pagó su propio abogado particular. Incluso solicitó Situación de Vulnerabilidad, lo que le desestimaron”.
Fruto de ello, el 29 de julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife dictó la siguiente sentencia: “Que estimando la demanda presentada… DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A DEJAR EL INMUEBLE SOBRE EL QUE VERSAN LAS PRESENTES ACTUACIONES… LIBRE, VACÍO Y A DISPOSICIÓN DE LA ACTORA BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A SU LANZAMIENTO EN LA CORRESPONDIENTE CAUSA DE EJECUCIÓN”.
Sin embargo, la demandada Soledad G.A. recurrió dicha sentencia en apelación.
- La luz enganchada ilegalmente
Al respecto, Dolores Campos denuncia que “ella pagó un nuevo recurso a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Luego aprovechó para CAMBIAR EL CONTADOR DE LA LUZ DE MI CASA, por teléfono, con todos mis datos y los suyos, y UNELCO ENDESA se lo aceptó… ¡Esto es increíble! Cambiaron los datos sin comprobar si era cierto”. Peor aún, asegura que “denuncié esta situación, y entonces el vecino del cuarto le pasó un cable de luz para alumbrarse… Tiene diez denuncias en UNELCO ENDESA, y no actúan. Los vecinos temen que puedan tener un cortocircuito que les afecte a todos”.
La denunciante, tremendamente afectada tras tres años de calvario, alega que “no sale de mi hogar, donde tengo mis pertenencias, que pago la hipoteca, el agua, la luz y los gastos… Tiene mi hogar lleno de rejas, con todas mis pertenencias, mis muebles, mi ropa… y un cable de luz enganchado desde el cuarto piso, mientras UNELCO ENDESA no toma medidas”.
Más grave aún, Campos denuncia que “PILAR MACHÍN, jefa del Departamento del Padrón de Arrecife, LE PERMITIÓ EMPADRONARSE EN MI PROPIA CASA. Y cuando fui a habar con Pilar Machín para pedirle explicaciones por esa irregularidad, me trató muy mal. O sea, que AHORA HAY DOS PERSONAS DIFERENTES EMPADRONADAS EN MI CASA”. Añadiendo que “yo le expliqué la situación a Pilar Machín, que ella no era una okupa, sino una persona a la que alojé temporalmente en mi casa, y me engañó… ¿ACASO EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE EMPADRONA A GENTE SIN PEDIR DOCUMENTACIÓN PREVIA?”.
- Segunda sentencia favorable
Así las cosas, el 14 de julio de 2023, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en su sentencia 000552/2023 desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada Soledad G.A., ya que “no concurren las infracciones procesales alegadas por la parte recurrente referidas a la inadecuación de procedimiento seguido, inadmisión de pruebas propuestas por la demandada ni la de fondo referida ala falta de legitimación activa”. Confirmando que “… LA ACCIÓN EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA ES LA DE DESAHUCIO POR PRECARIO que ha sido sustanciada conforme a lo dispuesto legalmente por los cauces del juicio verbal a tenor del art. 250.1. 2º LEC, pretendiéndose la recuperación de la plena posesión de una finca urbana CEDIDA EN PRECARIO a la demandada”.
Fallando el alto tribunal que “debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Soledad G.C… que confirmamos CONDENANDO A LA PARTE APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS EN ESTA ALZADA”.
Como añadido, el 17 de julio (3 días después de la sentencia), el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en su procedimiento 0000138/2022 sobre Ejecución Provisional, reseñó que “por decreto de fecha 11 de enero de 2023 ya le fue concedido el plazo de un mes para el desalojo de la vivienda objeto de autos, con lo cual debe mantenerse la fecha señalada por diligencias de ordenación de fecha 6 de julio de 2023, PARA EL PRÓXIMO 28 DE JULIO A LAS 10:30 HORAS”.
Al respecto, Dolores Campos señala que “tras 3 años de sufrimiento, de burlas hacia mi persona y mi dignidad, con mi estado de salud afectado, por fin vi que se iba a hacer justicia… Mientras que a ella le rechazaron el recurso, y le volvieron a negar su solicitud de Situación de Vulnerabilidad”. Añadiendo que “una vez que se enteró que el desahucio iba a tener el 28 de julio, se apresuró a vaciar mi casa y meter las cosas en algún lugar desconocido. Saqueó toda mi casa. Se llevó hasta las rejas, y cortó el cable”. Más aún, asegura que “vive sola en mi casa, Y NO CON SU FAMILIA COMO HA ASEGURADO, YA QUE SUS HIJAS SON INDEPENDIENTES. Y puedo demostrar que una de ellas le ofreció su casa, pero no quiso ir”.
- El Gobierno canario paraliza el desahucio, 15 minutos antes
El jueves 27 de julio a las 13,10 horas desde el Gobierno canario se registró una Solicitud de Paralización en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife: “Siguiendo instrucciones de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se adjunta escrito para someter a la consideración de vuestra entidad la paralización del procedimiento…”.
En dicho escrito se recalca que “desde el Programa (Canarias Pro-Hogar) … contamos con una nueva línea de ayuda, se trata de una subvención para cubrir gastos de alquiler y suministros a colectivos especialmente vulnerables, entre los que POSIBLEMENTE ella se encuentra, para que insista en la búsqueda de un alquiler, para poder beneficiarse de ella, y así poder desalojar la vivienda en la que reside actualmente”.
Alegando finalmente que “se somete a vuestra consideración la posibilidad de suspender el lanzamiento acordado… atendiendo a la situación de POSIBLE riesgo de exclusión residencial dadas las circunstancias económicas y habitacionales que padece”.
Esta inesperada decisión cogió por sorpresa a Dolores Campos: “Llegó la orden de lanzamiento el 28 de julio, y 15 minutos antes, Vivienda del Gobierno de Canarias la paraliza… Esta mujer lo había sacado todo de mi hogar, o sea, se iba y tenia a donde irse. Y ahora que la Ley me dio la razón tras tres años duros de mi vida en los que he perdido la salud, me dejan en la calle, sin poder entrar en mi casa. A mí, que sigo pagando el agua, la luz y la hipoteca… Me vi sola y desamparada por la gente del Juzgado”. Insistiendo en que “es una desgracia que llevo viviendo durante 3 años, y ahora por una ocupa que no quiere trabajar sino vivir del cuento, me cancelan el lanzamiento 15 minutos antes de que la Ley intervenga”.
Añadiendo que “la misma noche que se paralizó el desahucio, volvió a meter las cosas en mi casa… Incluidas las rejas… Y según los vecinos, montó una fiesta en la casa”.
Dolores Campos, que ese día sufrió una subida de tensión, recalca que “yo estoy trabajando desde los 16 años, he pagado todo lo que he tenido que pagar, a Hacienda, luz, hipoteca, teléfono, agua… He sacado adelante a mi hija, pagué los cuidados de mi madre enferma, hasta que falleció… ¿Quién es el Gobierno canario para intentar quitarme mi casa y dársela a una persona condenada por la justicia? ¿Quién se puede saltar la ley y una sentencia judicial? ¿Por qué me tengo que quedar yo en la calle, si los tribunales me han dado la razón, y encima seguir pagando sus gastos? Que el Instituto Canario de la Vivienda me lo explique”.
Finaliza preguntando “¿quién puede saltarse las leyes de los jueces en el mismo día del lanzamiento, dejándome a mí fuera. Denle lo que sea, pero devuélvanme mi casa”.
- No se puede suspender el lanzamiento del inmueble ocupado ilegalmente aunque el ocupante se encuentre en riesgo de exclusión social
Según informa la prestigiosa Página Web 'NOTICIAS JURÍDICAS' (https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13830-no-se-puede-suspender-el-lanzamiento-del-inmueble-ocupado-ilegalmente-aunque-el-ocupante-se-encuentre-en-riesgo-de-exclusion-social/), en estos momentos hay una total "imposibilidad de aplicar analógicamente la Ley 24/2015 que contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios que son demandados en un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler".
Como ejemplo ponen un caso de "desahucio por precario ejercitada por la propietaria de la vivienda ocupada por la demandada sin título, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 40/2019, de 28 de enero (Rec. 991/2017) desestima el recurso de apelación presentado por la precarista, así como su pretensión de suspensión del procedimiento y del lanzamiento en ejecución". Recalcando que "a mayor abundamiento, contra el auto de primera instancia que acuerde el lanzamiento del demandado en el proceso de ejecución únicamente cabe el recurso de reposición. Y contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso de apelación".
Dejando bien claro que "por lo que respecta a la función social de la propiedad y el derecho a la vivienda digna que recogen los arts. 33 y 47 CE, la sentencia dispone que A TRAVÉS DE ELLOS NO ES POSIBLE LLEGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEL POSIBLE LANZAMIENTO DE LOS OCUPANTES DE LA FINCA".