
Durante el juicio, la defensa —asumida por el abogado Emilio Medina Delgado— argumentó que no existió una voluntad deliberada de eludir la medida, sino que concurrieron una serie de circunstancias personales y médicas que impidieron al acusado cumplir con lo dispuesto en la resolución administrativa. Entre ellas, se destacó un episodio médico documentado que imposibilitó su asistencia en el momento señalado.
La sentencia, que ya es firme, subraya la ausencia de dolo en la conducta del acusado, elemento esencial para la existencia del delito de quebrantamiento. En palabras del fallo, “no consta suficientemente acreditado que el acusado tuviera conocimiento cierto y fehaciente de la fecha de inicio ni que pudiera presentarse en condiciones físicas razonables para cumplir con la medida”.
La resolución judicial también hace hincapié en la importancia del principio de presunción de inocencia y en la obligación de la acusación de probar los elementos del tipo penal más allá de toda duda razonable. En este caso, la prueba aportada no logró desvirtuar la versión ofrecida por la defensa, que aportó informes médicos y certificaciones que explicaban la conducta del encausado.
El letrado Emilio Medina Delgado ha valorado positivamente el fallo, destacando “el reconocimiento judicial a una defensa rigurosa que buscó, por encima de todo, el respeto a los derechos fundamentales de nuestro defendido”. Asimismo, ha insistido en la importancia de “no criminalizar automáticamente conductas que, aunque puedan parecer incumplimientos, en muchos casos responden a situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos”.
Esta sentencia refuerza la necesidad de aplicar el Derecho Penal con criterios de humanidad, ponderación y análisis individualizado de cada caso, sin perder de vista el contexto personal y médico de los ciudadanos, especialmente en territorios como Lanzarote, donde las condiciones de acceso a servicios y notificaciones judiciales pueden ser más complejas.