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Dos Magistrados del Supremo exigen un Estudio Ambienal de las prospecciones

Europa press/laverdaddelanzarote.com  |  25 de junio de 2014 (19:23 h.)
No al petroleo

   El Tribunal Supremo (TS) considera que el Real Decreto que otorgó los permisos para las prospecciones petrolíferas en Canarias se adecua a la Ley, aunque subraya que es el Gobierno quien "compromete su responsabilidad" con la decisión.

   La Sala Tercera del Supremo ha desestimado los siete recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra el Real Decreto que otorgó permisos de investigación de hidrocarburos situados en el Océano Atlántico frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

   En la primera de las siete sentencias sobre esta materia, el Supremo recuerda que los tribunales sólo examinan los asuntos desde el ámbito de la adecuación a las normas, dejando al margen otras cuestiones relativas a la mayor o menor oportunidad o acierto de la decisión adoptada.

   Además, añade que el acto recurrido ha dado lugar a "una considerable controversia pública", y que, en cualquier caso, es el Consejo de Ministros, que aprobó el Real Decreto, quien "compromete su responsabilidad" en la decisión.

   En su resolución, que rechaza el recurso del Cabildo de Fuerteventura, el Supremo indica que el Real Decreto impugnado no vulnera los artículos 16.2 y 18.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, que fijan la documentación sobre medidas de protección ambiental que los solicitantes de este tipo de permisos de investigación deben presentar, así como los trabajos que deben realizar en esa materia. Tampoco cree que el Real Decreto viole las directivas europeas sobre medioambiente.

LAS CONCRECIONES SON "SUFICIENTES" EN LA PRIMERA FASE

   Así, considera que el nivel de concreción en materia de protección ambiental exigible en esta primera fase "no puede ser equiparado al que ulteriormente será necesario para autorizar cada una de las labores de sísmica o perforación singulares, respecto de las cuales han de imponerse estándares de protección rigurosos y ya plenamente precisados".   En su sentencia, la Sala señala que en la primera fase de la concesión de los permisos "son suficientes" las concreciones sobre las medidas ambientales que la resolución exige, y que no necesariamente se tienen que identificar con las que posteriormente tengan que venir precisadas, tras la eventual evaluación del impacto de las perforaciones.

   Los magistrados destacan que será en la siguiente fase, "al solicitar las preceptivas autorizaciones posteriores para perforar en cada una de las localizaciones elegidas, cuando (Repsol) ha de fijar las medidas y cautelas singulares con el necesario grado de precisión y acomodo a las circunstancias de cada emplazamiento".

   Además, la sentencia recuerda que el área de los permisos de investigación abarca una superficie de más de 600.000 hectáreas, una gran extensión que requerirá, en su momento adecuado, calibrar la incidencia medioambiental de cada una de las labores exploratorias una vez concretadas.

VOTO PARTICULAR

   Dos de los cinco magistrados de la Sala han emitido un voto particular en el que se pronuncian a favor de una estimación parcial del recurso.

   En su voto, estos dos magistrados entienden que, antes de la aprobación del Real Decreto, debería haberse exigido un estudio ambiental pormenorizado que identificara y clarificara los posibles impactos medioambientales que se pudieran producir en un ámbito espacial cualificado por su alto valor ecológico y de especial sensibilidad medioambiental, que hubiera permitido al Consejo de Ministros adoptar su decisión con pleno conocimiento de los valores ambientales existentes.