Los tribunales han vuelto a dar la razón al Cabildo de Lanzarote, en este caso con una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas del pasado 8 de marzo que desestima el recurso interpuesto por la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote (AETUR) contra la autorización otorgada en 2012 por el Consejo de Gobierno del Cabildo a la mercantil Hotelbeds Products, S.L.U, para la puesta en marcha de la guagua turística del touroperador TUI, denominada con el nombre comercial de 'Lanzarote Vision'.
El Cabildo de Lanzarote, a través de un acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2012, otorgó a dicha empresa una concesión de cinco años para la “realización de un transporte discrecional turístico con reiteración de itinerario y carácter periódico o reiteración de calendario” que uniría diferentes puntos turísticos de la isla, en concreto los Centros de Arte, Cultura y Turismo y otros puntos de interés, con una serie de paradas ubicadas por el sur y el norte de la isla. Esta concesión estaba supeditada a que Cabildo comprobara el cumplimiento de una serie de requisitos solicitados con carácter previo, mediante otro acuerdo del Consejo de Gobierno de septiembre de 2010.
Comprobados los mismos, el Consejo de Gobierno finalmente otorgó -en base al correspondiente informe jurídico- la concesión del servicio por cinco años para que el producto operado por TUI pudiera comenzar a funcionar en la isla de Lanzarote.
Desde el Cabildo de Lanzarote se consideró que el recurso de AETUR debía ser “inadmitido” por considerar que la concesión otorgada en acto administrativo estaba “ajustada a derecho” y cumplía con los requisitos solicitados en 2010 para conceder dicha autorización.
En conclusión, la empresa solicitante presentó una “nueva formulación de la comunicación y documentos”, tanto por parte de ella como de la empresa transportista, aportando copia de las tarjetas de transporte nacional para vehículos de más de 17 plazas, para poder prestar el servicio a través de varios vehículos, y el contrato firmado entre ambas empresas para este transporte discrecional turístico. Asimismo, también acreditó que el servicio ofertado sería inferior a ocho horas, que la oferta se realizaría a diversas agencias y visitas a centros de interés cultural de la isla y a diferentes pueblos de Lanzarote y -entre otros requerimientos exigidos para cumplir con la autorización- que contaría con información y guías a bordo de las guaguas.
Tras el informe jurídico en el que se concluye que la empresa acreditó los requisitos de la autorización, el Consejo de Gobierno dictó el acuerdo de concesión del servicio que fue impugnado por AETUR y en estos pasados días desestimado por los tribunales, dando así la razón al Cabildo de Lanzarote que obró de forma correcta en la tramitación de este expediente y autorización.