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La primera denuncia de FSP-UGT, presentada el 1 de septiembre de 2014, está a punto de prescribir "sin que el Alcalde se haya dignado responder"

Denuncian el "doble rasero" del Alcalde de Tías al abrir expedientes a agentes y Oficiales de la Policía Local, "olvidando" las denuncias presentadas contra el Jefe

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  20 de agosto de 2016 (23:32 h.)
Policía de Tías

Fuentes sindicales de la Policía de Tías han denunciado el “doble rasero del Alcalde”, Pancho Hernández, que “no duda en abrir expedientes a agentes y Oficiales” por “faltas leves”; mientras que todavía “no se atreve a abrirle ningún expediente al Jefe de Policía”, pese a que desde la UGT ya se han denunciado “varias Faltas Muy Graves” presuntamente cometidas por dicho alto funcionario. De hecho, una de estas denuncias está a punto de expirar en el plazo que marca la Ley, pues fue presentada el 1 de septiembre de 2014 (hace 2 años), “sin recibir respuesta del primer edil”.

 Fue en el año 2014, cuando el Coordinador Insular de la Policía Local por FSP-UGT, Raúl Curbelo, presentó un Escrito en la Alcaldía denunciando la presunta comisión de “varias Faltas Muy Graves del Régimen Disciplinario”, por parte del Jefe de dicho cuerpo. Sin embargo, hasta la fecha (están a punto de cumplirse los 2 años obligatorios para que prescriba la denuncia) el Alcalde (siempre según las fuentes informantes) “no ha respondido a nuestra denuncia… Ni siquiera le ha abierto el obligatorio Expediente al Jefe”.

  • “El Alcalde aplica el Régimen Disciplinario a su criterio”

Las mismas fuentes aseguran que “el único que hizo algo fue el propio Jefe de la Policía, quién citó al Coordinador sindical, para preguntarle por qué había presentado dicha denuncia… Y éste le respondió que era su deber como Coordinador Insular, el denunciar cualquier hecho que fuese constitutivo de Falta o Incumplimiento”. Máxime cuando de todo los denunciado “había 6 ó 7 testigos”.

También se informa que “el deber del Alcalde es abrir Expediente cuando se realiza una denuncia, y comunicarlo. Porque la Ley se supone que es igual para todos. Y el Alcalde, como Jefe Superior  de la Policía Local, debe abrir Expediente y hacer cumplir la Ley”. Sin embargo, señalan que Pancho Hernández “aplica el Régimen Disciplinario A SU CRITERIO”.

  • “Abren expedientes a agentes y Oficiales, pero no al Jefe”

Las fuentes recalcan que “se continúan abriendo Expedientes a otros agentes y Oficiales por hechos más leves que el (supuestamente) cometido por el Jefe”. Entre los ejemplos aportados recuerdan “casos de agentes con sus madres enfermas o hijos hospitalizados, que han llevado partes de no asistencia, y al final se les han expedientado con 4 días de suspensión de empleo y suelto”. En el caso de Raúl Curbelo, “se le abrió un Expediente para suspenderlo de empleo y sueldo durante 1 año, por no acudir a cumplir un servicio, ¡estando de vacaciones!”.

CONTENIDO DE LA PRIMERA DENUNCIA (1 DE SEPTIEMBRE DE 2014):

 

                        "A/A:  SR. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE TÍAS

                       

                        DE: RAÚL CURBELO BETANCORT

            Coordinador Insular de la Policía Local de la FSP-UGT Lanzarote

            Asunto: LA COMISION DE VARIAS FALTAS MUY GRAVES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO,

                        DEL JEFE DE LA POLICIA LOCAL DE TIAS.                   

Muy señor nuestro:

            Durante el presente año 2014, se vienen sucediendo hechos que a continuación se describen, en los que el Jefe de la Policía Local de Tías, (...) ha decido en el ejercicio de su cargo, actuando con discriminación hacia el personal subordinado, creando un perjuicio hacia el derecho de dichos trabajadores y hacia el servicio que se presta al municipio de Tías, incumpliendo la legislación vigente, además de los pactos y acuerdos alcanzados a través de la negociación colectiva en las mesas de negociación, amparadas por el Estatuto Básico del Empleado público.

Las actuaciones arbitrarias (Toma de decisiones careciendo de motivación administrativa y amparo jurídico) y discriminatorias (seleccionar excluyendo) a las que se refieren, se enumeran a continuación:

  • Nombramiento de servicio de turnos (Mañanas, tardes y noches) a los oficiales.

 El servicio está organizado en cinco grupos de trabajo, cada uno de los cuales debería ser supervisado por un oficial, empleo designado por las normas marco de coordinación de Policías locales para esa tarea, sin embargo, la Jefatura ha seleccionado a los mismos tres oficiales para ese cometido, excluyendo a otros dos oficiales sin la debida motivación administrativa, de manera continua, sin rotación, y designado para los dos grupos que se quedan sin oficial, al policía más veterano, con el consiguiente perjuicio al servicio, ya que no se entiende, que existiendo seis oficiales y cinco grupos, no esté cada grupo supervisado por un oficial como establecen las referidas normas marco.

 

  • Nombramiento de jefes de servicio al Policía más veterano.

Ni en el convenio colectivo, ni en las leyes de aplicación a la Policía Local, está establecido que el jefe de servicio deba ser el Policía más veterano, toda vez, que alguno de dichos policías, reciben tal designación como una responsabilidad adicional, no compensada ni retribuida económicamente, ejerciendo funciones que no les competen en su empleo y todo ello sin motivación administrativa, legal o debidamente convenida en los acuerdos sindicales, llegando incluso, alguno de ellos a solicitar por escrito que no se le nombre más dicho puesto de responsabilidad ya que dicha Jefatura cuestiona sus cometidos y no se sienten respaldados por esta.

 

  • Nombramiento de servicios extraordinarios.

Tanto en la prueba deportiva Ironman, como en las Fiestas del Carmen, se le permite doblar turno a algunos policías y otros no. Dicho criterio para permitir hacer horas extras, no está establecido en ninguna norma ni en el convenio colectivo ni calendario laboral, incurriendo con ello en arbitrariedad y en discriminación porque si se le permitió a algunos policías doblar y a otros no, prueba de ello, son los mensajes SMS remitidos por la Jefatura a los policías afectados, en los que se les excluía del servicio por tal motivo, incluso se solicitó por el mismo medio, mensajes SMS a toda la plantilla, para que los voluntarios en hacer servicio extraordinario en las Fiestas del Carmen, debían apuntarse en unas hojas diarias, y así poder planificar los servicios con antelación. Finalmente realizaron horas extras, policías que no se habían apuntado, excluyendo a otros que sí lo habían hecho, consumándose con ello la discriminación a favor de unos y en perjuicio de otros.

Cabe señalar, que existe un Oficial (C-21), que realiza funciones administrativas en dicho Cuerpo, que además de no desempeñar funciones establecidas en la Ley de Coordinación, no supervisa ningún grupo de los que se encuentra sin oficiales al mando, y se encuentra encuadrado en los turnos 5 X 2, en funciones administrativas y se le permite hacer horas extras en labores de seguridad ciudadana, sin criterio de esta Jefatura para ello y con discriminación hacia el resto de compañeros que si solicitan trabajar de forma extraordinaria.

Además de ello la Jefatura ha permitido trabajar horas extras, en las Fiestas del Carmen, a compañeros que se encontraban disfrutando de vacaciones, volviendo a discriminar gravemente a los que si estaban de servicio, y habían solicitado de forma voluntaria trabajar esas horas, habiéndose apuntado en la lista establecida para ello, ello demuestra la falta de criterio de esta Jefatura.

En el mismo orden de despropósitos discriminatorios, esta Jefatura le permite a un Agente del departamento de Atestados (A-50), que no se encontraba apuntado en la lista para hacer horas extras esos días de las Fiestas del Carmen, el cual se encuentra encuadrado en los turnos 5 X 2, y con el mismo criterio discriminatorio, NO permite a el Agente Miguel Lemes Melian, miembro de este sindicato, realizar horas extras y acudir a cursos de formación por su condición medica o por no se sabe que argumento, cuando se encuentra en la misma situación laboral que el compañero de atestados, esto demuestra un Agravio comparativo, hacia el Agente Miguel Lemes Melian por parte de esta Jefatura, cometiendo otra falta grave del art. 47.8 de la Ley de 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Estos hechos se vienen repitiendo y a pesar de las reiteradas conversaciones con el Jefe de la Policía Local y los escritos presentados en el registro municipal,  para que motive sus actos administrativos, como estable el art. 54 de la Ley 30/1992 y reitera la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala contencioso-Administrativa de fecha 19 de Febrero de 2013, así como nombrar los servicios diarios y extraordinarios sin discriminación, seleccionando excluyendo, favoreciendo a unos y perjudicando a otros, es por lo que este sindicato en el ejercicio de la defensa de los derechos de sus trabajadores afiliados a través de la presente, formalizan DENUNCIA por infracción al Art. 47.8 de la Ley de 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias, ante el Sr. ALCALDE – presidente del Ayuntamiento de Tías, en su condición legal de Jefe Superior de la Policía Local, por la supuesta comisión de una FALTA MUY GRAVE al régimen disciplinario “El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal”, siendo el responsable el Jefe de la Policía Local de Tías, esperando de su autoridad la apertura e instrucción del correspondiente expediente disciplinario, cuando menos para esclarecer si los hechos son probados.

 

  1. Así mismo se adjunta copias de las hojas de servicios, que se establecieron para inscribirse los Agentes de este Cuerpo de Policía Local, de forma voluntaria en las fechas de las Fiestas del Carmen, para que comprueben la veracidad de los hechos.

 

Esperando su oportuna resolución, quedamos a la espera de sus actuaciones, para su posterior difusión a los medios de comunicación, además de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial si  Ud. como Jefe Superior de la Policía, NO cumple con su responsabilidad, establecida por Ley,  entendiendo que al ser los hechos tipificados como FALTAS MUY GRAVE, la ciudadanía del municipio de Tías, debe estar informada de lo acontecido, especialmente si afecta a la gestión de su seguridad.

 

Atentamente,

Fdo. Raúl Curbelo Betancort

                             Coordinador insular de la policía local de la FSP UGT Lanzarote

 

                                               Arrecife a 1 de Septiembre del 2014".