El borrador de la revisión del Plan General supletorio redactado por Gesplan, por encargo del Gobierno de Canarias, otorga aprovechamiento urbanístico en dos sistemas generales reconocidos por el Plan General de Arrecife que está en vigor; y a pesar de que los propietarios de ambas piezas de suelo pleitearon contra el Ayuntamiento y perdieron.
En ambos casos, la justicia le dio la razón al Ayuntamiento, en sentencias firmes, por lo que ambas parcelas tienen la consideración de sistemas generales. El Gobierno de Canarias y Gesplan han decidido obviar este importante hecho.
- El 29 de febrero de 2016, VECINOS UNIDOS presentó una Moción en el Ayuntamiento de Arrecife (2016-007704), denunciando que en el borrador del Plan General Supletorio (de 2014) “se reducían escandalosamente los 6.638 m2 de suelo público del Sistema General 11-Deportivo de Valterra (la porción de terreno delimitada por la Rambla Medular y las calles El Claudiano, Cáceres y Doctor Alfonso Spínola), a tan sólo 1.133 m2”. Y que con ello se pretendía “eliminar” el Sistema General, para permitir la “construcción de edificios de 5 plantas en la zona”; contraviniendo lo que indicaba el Plan vigente (Adaptación Básica de 2003).
Al hilo de nuestra denuncia, el 8 de julio de 2016, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en su Resolución 1675/2016, sentenció en firme que “es incuestionable que el suelo, destinado a sistema general, SE ENCUENTRA ADSCRITO, JUNTO CON OTROS Y COMO SISTEMAS GENERALES A COMPENSAR”, confirmando que "no es Suelo Urbano Consolidado", como reclamaba la empresa TAGUARO SL (propietaria del terreno); sino que "está correctamente adscrito al sector de suelo urbanizable". De hecho, el 1 de agosto de 2016, el Viceconsejero de Política Territorial aseguró ante los portavoces de los diferentes grupos políticos del Ayuntamiento de Arrecife, que “ante esta sentencia firme, se hará la pertinente corrección en el nuevo Plan General”.
Sin embargo, ahora vemos que con el nuevo borrador del Plan General, se ha convertido el lugar en la Unidad de Actuación 12, permitiéndose la construcción de dos bloques de viviendas con una superficie de 5606,64 m2… Entonces, ¿de qué vale la sentencia firme del Tribunal Supremo? ¿Para qué se gastó el Ayuntamiento de Arrecife tantos miles de euros en abogados y procuradores, en defensa del Sistema General, si luego acaba regalándoselo al promotor? ¿Hay algún interés en que el propietario de la parcela pueda fabricar, pese a que los tribunales le quitaron la razón?
- El 6 de mayo de 2016, nuestra formación presentó una Moción en el Ayuntamiento de Arrecife (2016-024289) recordando que en el Plan General de 1991, la parcela existente frente al actual Edificio de los Juzgados, “fue confirmada como Sistema General 5, dividido en 5ª y 5b”. Y que la intención del entonces alcalde, José María Espino, “era convertir el lugar en el Gran Parque de Arrecife”. De hecho, en la Adaptación Básica de 2003 se registraba el lugar como Sistema General Zona Verde/Cultural (con sus 42.277,83 m2).
Lo cierto es que la concejalía de Urbanismo llegó a presentar a los redactores de GESPLAN “una Propuesta de Convenio Urbanístico con la mercantil Parque La Vega SL (presunta propietaria de la parcela), de interés general para la ciudad”. Dicha propuesta consistía en permitir a la citada empresa construir en el terreno a cambio de “retirar los 7 pleitos y procedimientos expropiatorios que mantiene con el Ayuntamiento”. Más aún, el entonces concejal de Urbanismo, Samuel Martín, nos llegó a asegurar que “la empresa, si la dejamos construir, le cedería al ayuntamiento el Sistema General de Espacios Libres (unos 35.000 m2) junto a Residencial Parque Triana; y allí construirían el Gran Parque Urbano”.
Pero el 5 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo falló a favor del Ayuntamiento de Arrecife, señalando que las 2 parcelas “no tienen condición de suelo urbano” y que “es un Sistema General Cultural/Administrativo”. Añadiendo que la empresa “ni siquiera ha podido acreditar que sea la propietaria del terreno”.
Y ahora vemos que con el nuevo borrador del Plan General, se vuelven a saltar las sentencias firmes del Tribunal Supremo; creando la Unidad de Actuación 9 (en la parcela frente al Juzgado) que permite “la localización de un Gran Equipamiento Comercial y de ocio, de los regulados en la Directriz 136 (se rumorea que se trataría de Alcampo)”. Mientras que en la parcela al sur, se crearían “dotaciones de uso administrativo y vinculadas a la Rambla Medular”; dejando tan sólo 14.246,53 m2 para el futuro Parque Urbano La Vega.
Volvemos a preguntar, ¿de qué valen las sentencias firmes del Tribunal Supremo? ¿Para qué se gastó el Ayuntamiento de Arrecife tanto dinero público (nuestro dinero) en abogados y procuradores, en defensa de ambos Sistemas Generales, si luego acaban regalándoselos a los promotores? ¿Hay algún interés en que los propietarios de las citadas parcelas (los mismos de siempre) puedan fabricar, pese a que los tribunales les quitaron la razón?