JOSÉ L. SUÁREZ/COLECTIVO CONTRA LA DELINCUENCIA: Un Informe jurídico encargado por el Colectivo contra la Delincuencia pone en evidencia algunas de las posibles (y presuntas) irregularidades en que podría incurrir la formación SOMOS LANZAROTE, si le abriese "expediente" o intentara "sancionar" a una persona que NUNCA HA ESTADO ADSCRITA en dicha formación. Recalcando que dicha medida "incumpliría los Artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de sus propios Estatutos". Circunstancia que podría llegar a los Tribunales de Justicia.
El Artículo 4 de los Estatutos de SOMOS LANZAROTE, con el título de Afiliados, reza: "Podrán ser ADSCRITOS de Somos Lanzarote las personas físicas, mayores de edad, que acepten las bases programáticas y los estatutos de Somos Lanzarote...".
A su vez, el Artículo 5 de dicha formación, con el apartado Admisión, especifica: "La cualidad de miembro de la organización se adquiere A SOLICITUD POR ESCRITO DEL INTERESADO o interesada a la Comisión Coordinadora y se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General". Añadiendo que "Existirá en el Partido el LIBRO DE REGISTRO DE ADSCRITOS, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas".
Con lo cual, y partiendo del hecho de que el concejal electo ANDRÉS DE LA CRUZ MEDINA MEDINA está afiliado a la formación VECINOS UNIDOS desde el 1 de julio de 2014 (número 51), se pueden confirmar 3 hechos:
- Andrés Medina jamás ha solicitado por escrito (ni verbalmente) "ser miembro de SOMOS LANZAROTE". Con lo cual, NO ESTÁ ADSCRITO a dicha formación.
- Tampoco ha aceptado (ni firmado) "las bases programáticas y los estatutos de Somos Lanzarote", porque ya es miembro de otra formación (Vecinos Unidos); por tanto, se vuelve a ratificar que NO ESTÁ ADSCRITO a Somos Lanzarote.
- Y en tercer lugar, si realmente existe un LIBRO DE REGISTRO DE ADSCRITOS de Somos Lanzarote, se podrá comprobar con claridad que Medina no está inscrito en el mismo. Lo cual significa que NUNCA PODRÁ ESTAR BAJO LA DISCIPLINA Y ESTATUTOS de dicho partido.
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Una vez hechas estas aclaraciones, nos centramos ahora en la apertura de un hipotético "Expediente" por parte de los órganos de SOMOS LANZAROTE hacia la figura del concejal Andrés Medina:
El Artículo 9 de los Estatutos de SOMOS LANZAROTE con el nombre de Régimen Disciplinario, comienza su exposición señalando: "El ADSCRITO o ADSCRITA que incumpliese con sus deberes para con la organización o que atente mediante su conducta pública o privada, contra los principios y el ideario de esta organización, SERÁ OBJETO DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, mediante un procedimiento justo en el que SE LE DARÁ EN TODO CASO AUDIENCIA". Continuando después con los pasos dados para la creación de la "Comisión de Garantías Democráticas...".
Volviendo otra vez a la figura del Concejal Andrés Medina (recordemos, afiliado a Vecinos Unidos desde 2014), queda bien claro que nunca ha podido "incumplir sus deberes para con la organización" SOMOS LANZAROTE, porque nunca ha estado adscrito en ella. Y en el supuesto caso de que le hubieran abierto un "expediente", SOMOS LANZAROTE estaría incumpliendo su propio Artículo 9, YA QUE NUNCA SE LE HA DADO AUDIENCIA. Hecho éste que podría ser CONSTITUTIVO DE DELITO.
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Siguiendo con los Estatutos de SOMOS LANZAROTE, el Artículo 10 refleja que "Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves", especificando que "se califican de infracciones leves aquellos incumplimientos de los deberes de LAS ADSCRITAS Y ADSCRITOS"; y entre las infracciones muy graves, "la integración oficial de UNA ADSCRITA O ADSCRITO en las listas electorales de otro partido o coalición".
Más aún, el Artículo 11, referente a las medidas sancionadoras, vuelve a insistir en la afiliación como base para aplicarlas. Como ejemplo, "suspensión de los DERECHOS COMO ADSCRITA O ADSCRITO, en todo o en parte, por un periodo superior a doce meses".
Es decir, a las claras, que cualquier "expediente" o "sanción" que se abra por parte de SOMOS LANZAROTE contra el concejal Andrés Medina, no tiene fundamento alguno, ya que como se ha podido demostrar, NO ESTÁ ADSCRITO A DICHA FORMACIÓN. Y es que como rezaban los artículos anteriores de sus Estatutos, los expedientes y las sanciones SE APLICAN A LAS ADSCRITAS Y ADSCRITOS.