El acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, celebrado el pasado 29 de enero, en el que se aprobó una moción presentada por el Grupo Podemos y que contó con el único voto favorable de Somos y la abstención del resto de formaciones políticas, en relación a que se adopten una serie de medidas para afrontar la pobreza energética desde la perspectiva de los derechos de la persona y de las administraciones públicas como garantes de las mismas, es nulo de pleno derecho y carente de eficacia, según las conclusiones de un informe emitido por los Servicios Jurídicos de la Corporación.
El informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo resuelve cada una de las tres medidas que se incluyen en el acuerdo plenario, determinando en su totalidad la “nulidad y ineficacia del acuerdo”, tal y como advirtió el propio presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, durante el debate plenario. El informe también ahonda en que se estaría “nuevamente ante un acto de contenido imposible para el Cabildo”. Estas determinaciones fueron informadas durante el citado pleno en el que el Grupo de Gobierno (en minoría entonces) votó en último lugar, con la advertencia al resto de grupos de la Oposición de la “irresponsabilidad que cometerían si se abstenían en la votación, ya que ésta prosperaría”, como finalmente prosperó. San Ginés explicó que la abstención de todos los grupos de la Oposición y el apoyo único de Somos a la moción de Podemos, abocaría a los miembros en minoría del Grupo de Gobierno también a abstenerse, ya que -según el presidente del Cabildo- “de votar en contra, Podemos hubiera acusado al Gobierno insular de no estar con los más necesitados, como suele hacer habitualmente esta formación política para vender humo con mensajes a la población que están fuera de la realidad o planteando directamente iniciativas y mociones como ésta que son inejecutables y no conformes -en ocasiones- a la legalidad y ámbito competencial de esta Institución”.
Concretamente, en el primer apartado de la moción aprobada por Podemos y Somos, se acordó que “el Cabildo garantizará el agua y la luz de toda persona”, asumiendo el coste de dichos servicios, bonificándolos cuando la renta del hogar se encuentre por debajo del salario mínimo interprofesional y condonando -si la hubiera- la deuda de estos servicios con cargo a los beneficios de las distribuidoras. Hasta en tanto no se haga efectiva la medida, con la aprobación de este acuerdo, el Cabildo tendría que avanzar la totalidad del coste de dicha deuda. También se pide en la moción que se instalen en precario contadores solidarios en viviendas ocupadas y la factura de la instalación de dichos contadores vaya a cargo del Fondo de Emergencia Social, entre otras consideraciones. En el último apartado de la moción aprobada, se recoge que no se podrá realizar ningún corte de agua o luz sin un informe preceptivo de los servicios sociales del Cabildo.
Sobre estos tres preceptos incluidos en la moción de Podemos, el informe jurídico comparte las advertencias que en su momento realizó el presidente que manifestó que “aún compartiendo el objetivo o las bondades, incluso la situación de precariedad de las personas que viven en esta situación”, con las que se solidarizó, es “improcedente, ilegal e inaplicable lo que propone el grupo Podemos, teniendo en consideración que el coste económico es indeterminado por lo que no tendría una consecuencia práctica” y de prosperar la moción advirtió que “se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho o cuando menos inejecutable”.
San Ginés justificó en este sentido la abstención de su grupo político “por todas las dudas jurídicas” suscitadas de dicha moción, “por las vinculaciones a terceros, sobre las que el Pleno no tiene autoridad, por el coste económico indeterminado y por carecer de informes preceptivos y fiscalización previa necesaria”. El presidente recalcó además durante el Pleno que “un acuerdo que tiene contenido económico precisa obligatoriamente de informe de intervención de fondos”, según establece el Reglamento Orgánico que exige que cualquier acuerdo plenario sujeto a compromisos económicos debe incluir dicha fiscalización previa para garantizar “la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos de los acuerdos a adoptar”.
A este mismo respecto, sobre los dos primeros apartados el informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo concluye que son “actos de contenido imposible de realizar”, así como incide en que “carecen de fiscalización e informes preceptivos previos al incluir dichos acuerdos reconocimientos de derechos que dan lugar a gastos de contenido económico”.
El informe jurídico afirma incluso que “el Cabildo de Lanzarote, conocedor de la arbitrariedad de la resolución que ampare ilícitos penales, podría llevar aparejada una acusación de prevaricación para la autoridad o funcionario que dictase la resolución de instalar contadores sociales en viviendas ocupadas sin autorización de su titular”, y cita elartículo 404 del Código Penal en relación al apartado de la moción que alude a la instalación de contadores solidarios en pisos ocupados. También advierte especialmente que con este acuerdo el Cabildo “vendría a mantener y contribuir al delito de usurpación de vivienda, así como a tolerar el ilícito penal de defraudación de fluido eléctrico o situaciones análogas”.