MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO
El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, una organización pacífica, pacifista y democrática ha recurrido la exigencia de avales para participar en las elecciones generales a las Cortes españolas al considerar nuestros servicios jurídicos que los mismos infringen gravemente la legislación internacional, específicamente los artículos 1 del protocolo número 12, 3 del protocola adicional y 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohibe cualquier tipo de discriminación: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”, pues se discrimina entre elegibles que previamente hayan obtenido representación parlamentario, que no tienen que presentar avales y los que no han obtenido representación previa que sí tienen que presentarlos.
La normativa recurrida vulnera igualmente el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
La exigencia de avales conculca asimismo el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: suscrita por España, que textualmente dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
A las agrupaciones de electores se las exige el 1 por ciento, 50 firmas de cargos electos o 15.000 firmas para presentar candidaturas a las elecciones al parlamento europeo, pero ese requisito es común para todas las organizaciones que quieran presentar candidaturas, por lo que la norma se puede considerar injusta, obsoleta y que restringe la participación electoral, pero en ningún caso es discriminatoria dado que es una exigencia que tienen que presentar todas las candidaturas, hayan o no obtenido representación parlamentaria, aunque favorece a los que tienen representación que se avalan con 50 firmas de cargos electos, lo que no ocurre con la normativa que estamos recurriendo, que sólo exige avales a las organizaciones que previamente no han obtenido representación o que se presentan por primera vez ¿Será ese el principal motivo por el cual en las últimas elecciones al parlamento europeo la abstención llegó al 70 por ciento? ¿Pretende potenciar la abstención la restrictiva normativa?
El censo de las elecciones generales a celebrar el 20 de diciembre de 2015 lo forman 36.510.952 electores, según los datos publicados por el instituto nacional de estadística (INE), por lo tanto una agrupación de electores que pretenda presentarse en todas las circunscripciones electorales tendrá que presentar tres cientos sesenta y cinco mil ciento nueve avales (360.109), insostenible hasta con el daño a la naturaleza por el despilfarro de papel que como es sabido sale de los árboles, sin embargo ni los partidos que, torticeramente, aprobaron la exigencia de avales para presentar candidaturas, PPSOE, CC, PNV, CiU, ERC, BNG y la única abstención de IU, ni los de nuevo cuño, C’s (ya saben, el invento de Alberto de Rivera y de las JONS) y Podemos, los nuevos amigos de la OTAN, cuestionan la presentación de los antidemocráticos avales y, como locos, se han puesto a reunir firmas siguiendo las instrucciones del caduco régimen monárquico y colonial, conocedor de la ilegalidad de la normativa recurrida, puesto que mediante sendos recurso a las juntas electorales, tribunales de lo contencioso-administratio y tribunal constitucional lo hemos comunicado en reiteradas ocasiones, lo que viene a demostrar una vez más que estamos ante un verdadero Estado forajido.