ASOCIACIÓN PUERTO ESPERANZA
Tras abrir la correspondiente investigación, para tratar de averiguar, los motivos reales que tiene el Ayuntamiento de Arrecife, para realizar el acto público-festivo-oficial “Arrecife VIVE Canarias”, el sábado 24 de Mayo de 2014, hemos descubierto distintas circunstancia que ocurre el mismo día y que estos políticos presuntamente intenta aprovechar para poder sacar algún tipo de rentabilidad.
1º Día de reflexión electoral
2º Retransmisión Televisiva Final Copa de Europa de Futbol
3º Acto Taperio Porteño
4º Grandes Actuaciones Musicales
5º Arrecife VIVE Canarias
6º todo tipo de eventos lúdicos
Todos estos actos pretenden realizarlo dentro del día de reflexión electoral, el hecho lo consideramos una autentica falta de respeto al electorado y a toda la ciudadanía en general.
Consideramos:
Con independencia de los 15 días de campaña, la publicación del decreto ya supone el inicio oficial del periodo electoral, 54 días en los que está limitada la realización de actos oficiales de inauguración y la difusión de campañas institucionales.
Cuando se comienza las elecciones debe quedar prohibida “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno"
"La jornada de reflexión sirve para serenar el ambiente y poner fin a las tensiones de la campaña.
"Sirve para reflexionar sobre la política, más allá del espectáculo en que se ha convertido estas campaña electorales", "Es un descanso del martilleo del marketing político y del bombardeo de anuncios", añade.
"El sagrado día de reflexión se trata de una jornada tranquila, serena y libre para conformar la voluntad de cada persona sin presiones ni interferencias". "Los partidos han lanzado ya sus mensajes, así que creo que es positiva la existencia de esta veda electoral.
"Permitir la realización de este tipo de acto el día de reflexión puede ser un peligroso precedente y es necesario salvaguardar la tranquilidad pública para evitar distorsiones de última hora".
Denunciamos que el Ayuntamiento de Arrecife Presidido y gobernado por político perteneciente al partido de Coalición Canaria, pretende organizar el Sábado 24 de Mayo del 2014 un acto público festivo denominado “Arrecife VIVE Canarias”, es decir pretende celebrar un acto perteneciente a la festividad del día de Comunidad Autónoma Canarias que es por Ley el 30 de Mayo, y lo quieren celebrar el día de reflexión electoral, el Sábado 24 de Mayo.
El 30 de mayo es reconocido como el Día de Canarias. Este es un día festivo en todas las islas de Canarias. Se conmemora con este día el aniversario de la primera sesión del Parlamento de Canarias, con sede en la ciudad capitalina de Santa Cruz de Tenerife, llevada a cabo el 30 de mayo de 1983
Creemos que el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe la inauguración de obras y realización de evento publico festivo el día de reflexión, tras las convocatoria de elecciones, en este caso los comicios europeos, y hasta la celebración de las mismas.
Entendemos desde la colectividad social que con "lo que se pretende por parte de esa Corporación -Ayuntamiento de Arrecife Lanzarote- se puede influir en la orientación del voto de los electores, vulnerándose los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, y se podría estar utilizando recursos públicos en beneficio de una formación política.
Exposición
Es inamisible que puedan existir político que por su incorrecta forma de actuar no respeten nada nuestros derechos y presuntamente intenten utilizar cualquier tipo de artimaña para poder sacar rentabilidad electoral, realizando actos públicos cuando no se puede o que por coherencia y cénsate no se tendría que hacer.
Consideramos hechos como este puede ser una autentica falta de respeto y una desagradable burla al pueblo, que no estamos dispuestos admitir.
El día de cualquier Comunidad Autónoma, se debe celebrar cuando realmente le toca, nunca antes ni después, solo en caso de fuerza mayor y por exigencia legal se podría mover la fecha de celebración y solo por motivo de interés general.
La población perteneciente a la Ciudad de Arrecife está molesta y mas que cansada de que los miembros de Coalición Canarias que gobiernan en el Ayuntamiento de Arrecife cambie en día de Canarias por interés personal, ya lo hicieron el año pasado, pero esta año no queremos que lo vuelvan hacer y mucho menos aun le vamos admitir cuando pueden que lo estén cambiando presuntamente de forma intencionada e interesada, pretenden hacer el acto el próximo 24 de Mayo de 2014, un día clave en las Elecciones Europeas y el día de reflexión, es una clara falta de respeto a los votantes.
No quisiéramos creer que el cambio de día mucho pueda estar hecho intencionadamente ya que hasta la cartelera, tipo de letras, decoración etc. se puede identificar y confundir fácilmente con los coloras y materiales promocionales que utiliza Coalición Canarias en las elecciones. La simbología Canaria, los colores que utilizan en sus actividades, para coalición es como la rosa para PSOE y como las gaviotas para el PP.
Este acto festivo lo puede organizar en cualquiera de los días existente entre el 26 de Mayo y el 30 de Mayo.
El día de reflexión es un día sagrado en el cual no se debe realizar ningún tipo de evento oficial-festivo-popular.
CONSIDERANDO
1º.- Que esta Junta Electoral de zona es competente para resolver esta consulta en función de lo previsto en el artículo 19 d) y f) de la LOREG, así como especialmente en el presente supuesto al amparo de lo previsto en el artículo 54.1 de dicha Ley en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011.
2º.- Que el supuesto específico que la Junta debe tener en cuenta para la resolución ¡de la presente consulta no es otro que el desarrollo de una campaña electoral en el curso de un proceso que concluirá con el día de votación que tendrá lugar el próximo domingo 25 de mayo.
3º.- Que a la Junta Electoral le corresponde especialmente velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tarea relevante y exigible en un Estado Social y Democrático de Derecho. Además, como máxima expresión de la administración electoral tiene como cometido específico en el artículo 8 de la LOREG “garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad”. Esta y no otra es la razón del elenco de facultades y competencias atribuidas a esta Junta.
4º.- La competencia en relación a las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida por el artículo 54.1 de la LOREG a las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.
5º.- Que en los supuestos que son objeto de consulta ante esta Junta, el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que participan en él.
A estos efectos, la LOREG limita temporalmente los actos vinculados con la campaña electoral en su artículo 53, a la finalización de la misma.
La existencia de este límite y de sus correlativas restricciones ha sido recordada reiteradamente por esta Junta Electoral Central a lo largo de muchos años y a través de numerosos acuerdos. Por ello, extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado –en este punto, literalmente, se hace referencia por los solicitantes a que “mientras dure la campaña electoral”- resultaría, no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente.
6º.- En los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral (artículos 53 y 144.1.a) de laLOREG). Todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional. En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la LOREG y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente.
Consideramos:
Que el acto al que se refieren nuestra consulta es contrarias a la legislación electoral ya que entendemos que desde las cero horas del sábado 24 de mayo hasta las 24 horas del domingo 25 de mayo de 2014 no podrán celebrarse ningún acto público festivo oficial.
Muy Importante
Durante el período electoral queda prohibido realizar cualquier acto que esté financiado directa o indirectamente por los poderes públicos y que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Asimismo durante este período también queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.
El día de reflexión y el de la votación no se pueden realizar actos que puedan influir en la orientación del voto (Ac. de 7 de abril de 1995).
Deja claro asimismo que el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve "modulado" durante el desarrollo de la campaña por una serie de normas cuyo propósito es el de compatibilizarlo con un proceso electoral "limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que participan en él".
Añade que durante muchos años y en numerosos acuerdos ha fijado la existencia de límites al derecho de reunión, y por ello considera que "extenderlo más allá de lo solicitado", es decir, mientras dure la campaña según los solicitantes, resultaría "no sólo incongruente, sino contrario a la propia legalidad vigente". La Junta siempre ha recordado que en los días de reflexión y votación la legislación electoral prohíbe todos los actos de propaganda y campaña.
Solicitamos:
1º Que la Junta Electoral prohíba realizar actuaciones no permitidas en el artículo 50.3 de la LOREG con apercibimiento de que la JEZ le pueda imponer sanciones de acuerdo con el artículo 153 y 19.2 de la normativa electoral".
2º Se prohíba la realización de todos los actos citados en día de reflexión.
1º Retransmisión Televisiva Final Copa de Europa de Futbol
2º Acto Taperio Porteño
3º Grandes Actuaciones Musicales
4º Arrecife VIVE Canarias
5º todo tipo de eventos lúdicos
3º Rogamos se nos envié respuesta urgente de forma oficial y por escrito de las medidas tomadas por la Junta Electoral sobre esta denuncia que hemos realizado.
Esperamos que la Junta Electoral atienda nuestra solicitud y prohíba al alcalde D. Manuel Fajardo Feo “a realizar actuaciones no permitidas en el artículo 50.3 de la LOREG con apercibimiento de que la JEZ le pueda imponer sanciones de acuerdo con el artículo 153 y 19.2 de la normativa electoral".
Explica a continuación su acuerdo que todas estas medidas legales "están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho de sufragio" reconocido en la Constitución.