La Mesa Social por el Agua ha vuelto a presentar un nuevo Escrito en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, en el Procedimiento 0000037/2009, solicitando que "el control del agua no sea un instrumento en manos del lucro privado, sino UN BIEN AL SERVICIO DEL INTERÉS GENERAL, entendiéndose éste como el de todos los ciudadanos de Lanzarote, con la tutela judicial que requiere un derecho fundamental de un bien especialmente escaso en nuestra isla y esencial para la vida. En definitiva, lograr una gestión pública transparente y participativa bajo control social para evitar que se repitan los MISMOS ERRORES EN LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA en Lanzarote".
- Vulneraciones de la Ley
La Mesa tiene bastante claro que el Convenio "va contra la Ley". En primer lugar, porque VULNERA EL ARTÍCULO 43 DEL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR de Lanzarote vigente, que dice "Se tenderá a una gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento urbano, industrial, por lo que, salvo excepcionalmente, NO SE AUTORIZARÁ LA INSTALACIÓN DE NUEVAS PLANTAS DESALADORAS POR LA INICIATIVA PRIVADA, cuyo destino sea alguno de los usos antes citados". De esta forma, la Mesa considera que el nivel de gestión que se pretende dar con la privatización del ciclo integral del agua en Lanzarote, ES PRIVADO Y NO INSULAR.
En segundo lugar, VULNERA EL `PIOT, y es que su artículo 3.4.3.1 "Unificación de la Gestión Integral del Agua" garantiza la unidad del ciclo hidrológico como principio fundamental y de alto valor estratégico; y también plantea que "la gestión integral del recurso agua, excepto en sus fases puramente municipales, SE UNIFICARÁ PROGRESIVAMENTE EN MANOS DEL CONSORCIO DEL AGUA DELANZAROTE". Más aún, el artículo 3.4.3.1, apartado 2, letra A, dice textualmente: "El Consorcio del Agua, por Delegación del Cabildo, asumirá de forma progresiva y programada las competencias de planificación y gestión de todas las instalaciones de abastecimiento de agua, determinadas como Sistemas Generales Insulares". Con ello, la Mesa entiende que EL PIOT ESTABLECE LA TITULARIDAD PÚBLICA DEL AGUA.
La tercera Vulneración se refiere a la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 12/1990, de 26 de julio, de Aguas que establece en su artículo 5 que "diche Comunidad declara como SERVICIO PÚBLICO, entre otras actividades, LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA mediante técnicas de desalación". Y en en capítulo relativo a la producción industrial de agua, el artículo 89 incide en el carácter de SERVICIO PÚBLICO DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE AGUA.
Por último, la Resolución del Parlamento de Canarias del 13 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 115/2 del 7 de agosto del año 2000), dice textualmente: "El Parlamento de Canarias insta al Excmo Cabildo Insular de Lanzarote al estricto cumplimiento delas recomendaciones y conclusiones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias, especialmente en el sentido de que se debe adoptar una decisión con respecto a la SUPRESIÓN DEL CONSORCIO O DE LA EMPRESA PÚBLICA INALSA, puesto que tal y como se expone en él, la organización actual resulta perjudicial para la propia administración y para los usuarios". Para la Mesa esta es la cuarta vulneración.
- Miembros de la Mesa del Agua
La Mesa Social en Defensa de lo Público: Ahora el Agua, está constituida por ciudadanos en general, y por las siguientes organizaciones: Aculanza, Alternativa Ciudadana 25 de mayo, Confederación General del Trabajo, Confederación Vecinal Independiente de Canarias (COVEINCA), Comité de Empresa de los Centros Turísticos, Frente Cívico, Verdes Lanzarote, 15-M DRY, PARTIDO VECINOS UNIDOS LANZAROTE y Asociación Mesa Negociadora por las Viviendas.