Alternativa Ciudadana 25 de mayo, firme en impedir la privatización de INALSA, presenta una moción al pleno, un Recurso de Reposición al proceso de privatización y una Impugnación a los pliegos de condiciones.
Alternativa Ciudadana 25 de mayo sigue ratificándose en la idoneidad de que el servicio de abastecimiento de agua sea explotado por el Consorcio del Agua de Lanzarote. Por ello, tras haber anunciado que se buscaría cualquier resquicio legal para impedir la privatización del ciclo integral del agua, se han presentado en los últimos días una moción para reiterar la paralización del proceso (basada en razones económicas); un recurso contra el acuerdo inicial del proceso (basado en la vulneración de varios fundamentos) y una impugnación a los pliegos.
Moción
Tras la reiterada manifestación de desacuerdo ante el proceso de privatización del ciclo integral del agua , Alternativa Ciudadana 25 de mayo presentó ayer una moción para reiterar que el Cabildo de Lanzarote paralice el procedimiento de privatización del ciclo integral del agua y proponga y apruebe un nuevo convenio a presentar en enero ante la Junta de Acreedores. AC-25m entiende que si el Estudio económico y Financiero de Viabilidad expuesto en el anexo 8 de los pliegos de condiciones para la privatización de INALSA evidencia que la empresa estará en plenas condiciones de llevar a cabo una inversión de 15 millones de euros en los cinco primeros años con la gestión de una empresa privada, también lo estará para hacerlo siendo pública. AC-25m confía en que puede establecerse una negociación de pago de la deuda actual de INALSA y situar al frente de la empresa a gestores preparados para dicha tarea, estatregia que al fin y al cabo será llevada por la empresa que tome las riendas de la empresa de aguas. Es decir, el mayor handicap al que se enfrenta la actual INALSA es la deuda que mantiene con los acreedores, deuda que puede ser renegociada y saldada por los verdaderos responsables de la misma.
Recurso de reposición
Por otra parte, a día de hoy, se ha presentado en el Consorcio de Aguas de Lanzarote un recurso de reposición contra los acuerdos iniciales del proceso tomados en la asamblea del Consorcio de Aguas de Lanzarote el pasado 30 de octubre. AC-25m basa este recurso en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
-Vulneración de los principios de igualdad de oportunidad y libre concurrencia. En el proceso de publicación de los pliegos en ningún caso se hizo constar el carácter confidencial de los datos técnicos al adjudicatario ni les observó de los principios de un tratamiento igualitario y no discriminatorio, principios reflejados en los artículos 139 y 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público así como en la Ley de 31/2007 sobre procedimientos de de contratación en los sectores del agua.
-Incompatibilidad con el PIOT. El plan Insular de Ordenación del Territorio establece en su artículo 3.4.3.1 que “ a medio plazo el Consorcio gestionará directamente todas las instalaciones de la desalinización”.
-Incompatibilidad con los estatutos del Consorcio. La Ley de Bases de Régimen local, aplicable al Consorcio Insular de Aguas, establece la obligación previa de determinar el acuerdo de creación de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal. Como no consta que el Consorcio del Agua de Lanzarote haya tomado dicho acuerdo y sus estatutos lo dotan para la explotación directa de los servicios, no tiene la capacidad de dar en concesión los mismos.
- El Consorcio del Agua de Lanzarote solapa competencias del Consejo Insular de Aguas. Es el Consejo Insular de Aguas quien está capacitado de otorgar las concesiones y en los pliegos o documentación anexa no se hace constar dicha autorización al Consorcio de Agua de Lanzarote.
-Duplicidad de concesión. Si finalmente se adjudica a una nueva empresa la concesión de la gestión del ciclo integral de agua coexistirán dos empresas con el mismo encargo hasta que la Junta de Acreedores de INALSA acepte o no la nueva concesión.
-Carencia de un informe previo sobre necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. No consta ni en los pliegos ni en la documentación anexa ningún mínimo acuerdo o informe que delimiten la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado.
-Incumplimiento de subrogación del personal. Sólo figura en el anexo 11 una relación de puestos de trabajo con antigüedad, salario y dedicación pero no se especifica qué tipo de convenio, condiciones ad personam y tipo de contrato de los trabajadores de la empresa subcontratada Aguas Filtradas. En cuanto a Construcciones Lemes, no se contemplan ninguna de las cuestiones anteriormente citadas.
-Posibilidad de anticonstitucionalidad de los pliegos de claúsulas administrativas particulares. Consideramos totalmente demagógica y clientelar la estrategia tomada a la hora de especificar en dichos pliegos que tendrán preferencia los candidatos con residencia en la isla a la hora de incorporarse a los posibles puestos de trabajo que oferte la empresa, además de que supone una vulneración a los derechos fundamentales eludiento el artículo 14 de la Constitución española que establece que todos los españoles son iguales ante la ley.
Impugnación
Por otra parte, también a día de hoy se ha presentado al Presidente de la mesa de contratación una impugnación a los pliegos de condiciones, por los mismos motivos expuestos anteriormente.