| 15-diciembre-2020
El Tribunal esgrime como fundamento para su resolución
la no inclusión de los intereses de demora en el importe a abonar por parte del Cabildo, señalando que
las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos sin que sea posible declarar la inejecución total o parcial del fallo, salvo que concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecutar por circunstancias tasadas.