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El Cabildo recurrirá el Auto que desestima la homologación del convenio con Haría

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº5 desestima la solicitud de homologación del convenio entre la primera institución insular y el Ayuntamiento de Haría por la sentencia de la Cueva de Los Verdes.

 |  15 de diciembre de 2020 (17:49 h.)
El Tribunal esgrime como fundamento para su resolución la no inclusión de los intereses de demora en el importe a abonar por parte del Cabildo, señalando que las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos sin que sea posible declarar la inejecución total o parcial del fallo, salvo que concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecutar por circunstancias tasadas.

Recalcando el citado tribunal  recuerda que la “sentencia firme” condenaba al Cabildo a entregar a Haría “en concepto de indemnización por daños y perjuicios el 100% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas a la Cueva de Los Verdes desde el 25 de noviembre de 2010”,  "y hasta que se haga efectiva la restitución de su posesión, más los intereses legales”. 

Advirtiendo que “las partes solo pueden acordar sobre el concreto modo y forma en que se ha de llevar a cabo la ejecución de la sentencia firme de este Juzgado, estando obligadas en todo caso a ejecutar la sentencia de 10 de febrero de 2015 en sus propios y exactos términos. De ahí que no pueda homologarse el acuerdo presentado cuando el mismo determina soslayar el mandato judicial de abono al Ayuntamiento de Haría de los intereses legales”.

- El Cabildo recurrirá

Por su parte, el Cabildo de Lanzarote anuncia que recurrirá el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº5 , de Las Palmas de Gran Canaria, que ha desestimado la solicitud de homologación del convenio entre la primera institución insular y el Ayuntamiento de Haría por el que se ejecutaba en sus términos la sentencia que condenaba al Cabildo a indemnizar al ayuntamiento norteño por el conflicto de la Cueva de Los Verdes.
El Tribunal esgrime como fundamento para su resolución la no inclusión de los intereses de demora en el importe a abonar por parte del Cabildo, señalando que las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos sin que sea posible declarar la inejecución total o parcial del fallo, salvo que concurran causas de imposibilidad material o legal de ejecutar por circunstancias tasadas.
El Cabildo considera, sin embargo, que el acuerdo alcanzado no pretende en momento alguno dejar de considerar los intereses. Por el contrario, ambas administraciones los hacen constar en el acuerdo y los compensan con parte del principal, dado que se producía una discrepancia a la hora de fijar la fecha exacta en la que la Cueva, en cumplimiento de la sentencia, fue puesta a disposición del Ayuntamiento.
“Se trata de una cuestión técnica que discutiremos en el Tribunal pero que, en todo caso, explica la negativa del anterior grupo de gobierno, tanto del Cabildo como de Haría, a someter el convenio a homologación judicial”, ha explicado la presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo.
“Si el Tribunal ha señalado la ausencia de intereses de demora como base para la no homologación, hay que pensar cómo se hubiera pronunciado si no se hubiera aprobado la adenda. El convenio que heredamos de Pedro San Ginés y Marciano Acuña ni siquiera establecía el principal de la deuda y garantizaba a Haría tan solo el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada”, ha continuado Corujo.
La presidenta ha finalizado mostrando su confianza en que el convenio formalizado por el anterior grupo de gobierno pueda ser homologado gracias a la adenda suscrita tras el oportuno recurso que se interpondrá en los próximos días.