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Juan Francisco Ramírez

Superpoblación y Canarias

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 27 de abril de 2021

La superpoblación, per se, actualmente supone una cuestión de lógica preocupación; por ello, en los párrafos siguientes, intentaremos abordar durante la presente exposición un fenómeno harto peliagudo y complejo, de manera sistemática, aunque somera. En primer lugar, y, según datos ofrecidos por el portal del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), debemos resaltar la cantidad de la población mundial en 2021, la cual asciende a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (7.875.000.000) de seres humanos [1]. Ello, nos ha de hacer reflexionar al respecto; teniendo en cuenta lo afirmado por Thomas Robert Malthus (13/14 febrero1766, Rookery-Inglaterra / 29 diciembre 1834, St. Catherine- Inglaterra): “…la población, si no se pone obstáculos a su crecimiento, aumenta en progresión geométrica, en tanto que los alimentos necesarios al hombre lo hacen en progresión aritmética” (Obra citada, Capítulo 2, pág. 36); obra publicada en 1789; especialmente referida  a los continentes; siendo, a día de la fecha, más que notoria su vigencia; por mucho que, desde algunos sectores, actualmente, se insista en negar o contradecirlo; resultando, hoy, más incuestionable que nunca, por múltiples y variadas razones; evidentemente, dicha tesis deviene hoy mucho más viva referida a los territorios insulares dependientes, cual el caso de las Islas Canarias; especialmente, debido al modelo económico ancestral adoptado, propio del colonialismo, sustentado en el monocultivo. Así queda patente en 2020, tras el colapso del sector turístico, originado por el coronavirus de 2019, es decir, el Sars-coV-2, cuya expansión mundial provocó la pandemia denominada COVID-19.

Causas del aumento poblacional producido en Canarias. Se encuentra propiciada, básicamente, por cuatro causas principales razones: 1) residentes europeos; 2) peninsulares; 3) turismo de cantidad no de calidad que, en algunos momentos ha superado los 16 millones de turistas año; y, 4) aumento desmesurado del número de inmigrantes legales e ilegales arribados en las tres últimas décadas del siglo XX; y, especialmente, de manera exponencialmente alarmante, durante los años 2015 a 2021. Todo ello, ha venido contribuyendo de manera notable a desbordar ampliamente las capacidades de toda índole que pueden soportar las islas Canarias.

Consecuencias de la superpoblación. La capacidad de carga demográfica, es decir, el “techo poblacional” que, en el caso de las islas Canarias, desde hace algo más de cinco décadas, por razones obvias y diveresas, se ha convertido en un tema altamente preocupante; entre otras muchas razones, especialmente, por la depredación de los territorios isleños, es decir, la degradación medioambiental, aumento del desempleo, aumento del coste de la vida, generación de residuos sólidos, etc.

Las islas  Canarias, conforman uno de los territorios de mayor densidad de población del planeta; especialmente teniendo en consideración que se trata de un territorio fragmentado, frágil y de escasa superficie (7.447 Km2); significativamente, respecto de las dos islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), cuya media de densidad poblacional según datos de 2017 alcanzaban respectivamente los 540,45 h/km. [2]; fenómeno, que, cuantitativamente, durante la segunda década del siglo XXI, resulta imposible de obviar; ocasionándose el lógico trastorno, en todos los ámbitos (educación, vivienda, sanidad, justicia, seguridad, etc.); agravándose el problema de una manera alto alarmante tras la pandemia del COVID-19.

Incuestionablemente, por razones obvias, la superpoblación genera importantes problemas a los territorios continentales; ahora bien, tratándose de territorios insulares la situación resulta mucho más alarmante y preocupante; así, en el caso de las islas Canarias ha supuesto un impacto de características en extremo altamente negativas, afectando a gran parte de la población autóctona isleña, la cual ha visto, entre otros males ocasionados por el exceso poblacional, el inusitado aumento en los precios del alquiler de la vivienda residencial de una manera creciente y desproporcionada; especialmente, tras la implantación del inapropiado modelo mercantil de la vivienda vacacional en los edificios residenciales; valores igualmente desmedidos respecto al precio de la compra de vivienda; cuantías totalmente injustificadas y desmesuradas respecto del salario medio percibido por los ciudadanos canarios. Es un hecho incontrovertible, la vivienda residencial es un bien necesario e inescindible para el adecuado desarrollo de la vida humana, es decir, derecho a una vivienda digna por parte de todo individuo; que, en el caso de España, los diferentes grupos de poder político, desde la transición, han gobernado este País; convirtiendo la vivienda residencial en un bien primordialmente especulativo de tipo mercantilista; contraviniendo el texto lo establecido en el Texto Constitucional, concretamente en su Artículo 47. “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Igualmente, la vivienda está considerada como un derecho fundamental, es decir, inherentes a todo individuo, tal como se recoge en los derechos.” Algunos discreparan, respecto a lo sostenido ut supra, acudiendo para ello al Texto Constitucional; concretamente, a lo establecido en su Artículo 38. “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” [3] Olvidando o soslayando la finalidad de la vivienda residencial; finalidad que no guarda relación alguna con la cuestión empresarial o de economía de mercado, por más que algunos continúen, erróneamente, empinándose en tal cosa. Bien distinto sería de tratarse de edificaciones destinadas, de manera exclusiva y excluyente, a viviendas de carácter suntuario y/o edificaciones comerciales, oficinas, apartamentos turísticos, etc.

En el mismo sentido; cabe destacar lo expresado al respecto por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; aprobado por resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; tal establece su artículo 11.1. 1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” [4]

En concreto, en el caso de España, largo tiempo ha venido obviándose, pese a los reiterados llamados de los diferentes Relatores de la Vivienda de Naciones Unidas; conforme lo expresado por el Sr. MILOON KOTHARI (2000 – 2008) primer Relator Especial de las Naciones Unidas (NU) para una vivienda adecuada; dejando definido cual es el fin principal de la vivienda residencial, que, en modo alguno, es un bien de comercio al uso, pues se trata, tal como ha quedado meridianamente establecido por las NU, la vivienda es un derecho humano no una mercancía [5]. Por otro lado, hemos y debemos tener presentes las características fundamentales de los derechos humanos, las cuales seguidamente citamos: Universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. En cuanto a la limitación de la residencia de población exógena, es decir, no autóctona; ello sería posible y totalmente licito, tal como quedó patente en la adhesión de la nación isleña de Malta a la Unión Europea [6]; en el mismo sentido, el caso del Estado de Hawái, uno delos cincuenta estados que conforman los USA, no se permite a ningún norteamericano de cualesquiera otros de los 49 Estados restantes de la Federación trasladar, a su voluntad, su residencia, pues solo se puede hacer, previa solicitud, con expresa autorización del Gobierno Hawaiano; otra cosa, sería de tratarse de viajes de placer vacacional.

En referencia a los territorios insulares canarios; resulta más que aconsejable, imprescindible e inaplazable, la elaboración de una ley limitadora de la residencia en dichas islas; tal como, de manera coherente y razonada, manifestaron algunos movimientos vecinales canarios; los cuales otearon la problemática, en su día, hace más de veinte años. El propio Gobierno presidido por el Sr. Saavedra (PSOE) de la Comunidad Autónoma Canaria, ya en 1984 el Parlamento canario, de manera timorata y sin firmeza, solicitaba por mayoría que se incluyera una excepción temporal respecto de Canarias en la adhesión a la, por entonces, Comunidad Económica Europea, un periodo transitorio de diez años a la libre circulación de trabajadores (Obra citada: María A. ASIN CABRERA, pág. 268); cosa que, pese a lo razonado, inconcebiblemente no se logró.

Las Islas Canarias, como sabemos, conforman un territorio fragmentado altamente sensible; por otra parte, un ejemplo de limitación residencial, frente a los propios canarios lo encontramos en la isla de la Graciosa e islotes de Lobo y Alegranza. Por lo tanto, vemos, se trata de una cuestión meramente de responsabilidad y respeto, por parte de los administradores políticos de estas ínsulas, tanto nacionales cuanto autonómicos; mediante la adopción de los medios legales necesarios, tendentes a frenar el deterioro y la depredación de los territorios insulares que conforman el conjunto de las islas e islotes Canarios; al igual sucede en otros territorios de características similares; a título de ejemplo, destacaremos los siguientes, de entre otros: Islas Hawái, Seychelles, Chipre,  Malta, Feroe, Nueva Zelanda (prohíbe la compra por extranjeros de propiedades), Australia, Gibraltar, Madeira, etc. A modo ilustrativo; abajo indicado dejamos cuadro detallando las cifras de la densidad de población:

 

Enero 2020 [7] [8]

 

Habitantes

Densidad población

Datos correspondientes a las dos islas mayores y sus respectivas capitales insulares:

Las Palmas

1.131.065

151,88 h/Km2

S/C Tenerife

1.044.887

140,31 h/Km2

Total

2.175.952

Media global:    292,19 h/Km2

Superficie

Densidad población

Isla de Gran Canaria

Habitantes……………………………………. 855.521

1.560´00 Km2

548,41 h/Km2

LPGC (capital)

Habitantes……………………………………. 381.223

100,55 Km2

3.791,38 h/Km2

Isla de Tenerife

Habitantes……………………………………. 928.604

2.034´00 Km2

456,54 h/Km2

S/C de TFE. (capital)

Habitantes……………………………………. 209.194

150,56 Km2

1.389,44 h/Km2


Conforme a los datos oficiales ofrecidos en el cuadro arriba destacado, vemos que la densidad media de población del conjunto de las islas Canarias es de 292,19 habitantes por Km2; así mismo, observamos respecto de la isla de Gran Canaria, una densidad de población de 548,41 h/Km2, y en lo tocante a la isla de Tenerife de 456,54 h/Km2; mientras que si consideramos los municipios capitalinos de ambas islas, la cosa es realmente desmesurada, Las Palmas de Gran Canaria es de 3.791,38 h/Km2, frente a la capital Santa Crucera de Tenerife cuya densidad de población es de 1.389,44 h/Km2. Por lo tanto; observamos, no sin asombro y preocupación, que Canarias es una de las regiones más densamente pobladas del planeta. Todo ello, sin considerar el volumen población flotantes, y de turistas que ha venido soportando en los últimos tiempos, antes de la pandemia, en el caso de los turistas la cifra ascendía a una media de dieciséis millones de personas por año. Igualmente, no se ha considerado el volumen de inmigrantes (legales e ilegales) que han estado llegando a las costas isleñas; por lo tanto, son razones más que justificables para promover una legislación reguladora del número de residentes, es decir, una Ley de Residencia en Canarias, cuestión de mera voluntad política.  Canarias, con una superficie de 7.447 Km2, es una región fragmentada y extremadamente frágil; especialmente, si la comparamos con el resto de las Comunidades Autónomas continentales peninsulares; consultada la web del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), datos coincidentes con los del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a 2020 la población canaria censada ascendía a un total de 2.175.962 habitantes; por lo tanto, conforme datos oficiales la densidad de población, en el conjunto de las islas Canarias, asciende a 292,20 habitantes por Km2, es decir, un número claramente excesivo; evidentemente, que en estas cifras no se ha contabilizado la población flotante (visitantes no residentes) ni el alto flujo de población migratoria recibida; llegando a las costas isleñas inmigrantes irregulares por vía marítima, desde 2015 a marzo de 2021, salvo error u omisión, una cantidad superior a los 23.000 inmigrantes. [9] Resulta evidente; la superpoblación en Canarias es un hecho incontrovertible; a título de ejemplo observamos el caso de Japón, datos de 2020, la densidad de población asciende a 347 h/Km2. [10]

A título informativo; véase el Informe sobre población e inmigración en Canarias – Conclusiones y Propuestas: Gobierno de Canarias; elaborado en 2003, por el Comité de Expertos sobre Población e Inmigración en Canarias – Digitalización Biblioteca Universitaria ULPGC, 2011. [11]

Conclusión: El fenómeno de la superpoblación, para cualquier territorio continental, supone un grave problema de tipo social, económico, recolección y transformación de residuos sólidos, sanitario, empleo, educación, habitacional, etc.; resultando, especialmente grave, en el caso de unas islas extremadamente frágiles, y, sustentadas en una de economía de subsistencia, con un sector primario más testimonial que otra cosa, energéticamente dependientes, y con un sector secundario o industrial prácticamente inexistente, es decir, con un desconocimiento generalizado del significado, en toda su amplitud, del término “diversificación de la economía”. Las islas Canarias están repletas de múltiples carencias de todo tipo. Sistema económico que hacen a las islas incapaces de atender adecuadamente el alto número de la población residente actualmente existente. Quedando evidenciada la gravedad de una situación que, paulatinamente, ha ido en aumento en muchas áreas; especialmente, entre otras, respecto la inseguridad, por razones meridianamente objetivadas; problema in crescendo, pese a los esfuerzos realizados en el despliegue de medios humanos y materiales, los cuales resultan ampliamente desbordados por su insuficiencia; dichas carencias son percibidas así, por una gran parte de la población autóctona, que, ha visto su tradicional modo de vida profundamente alterado; por supuesto, que, oficialmente, los actos violentos, en general, vienen justificándose de puntuales y aislados (…). En definitiva, insistimos, el fenómeno de la superpoblación en los territorios continentales constituye un grave problema “per se”; evidentemente, mucho más acuciante en los casos de territorios isleños como el de Canarias, con apenas recursos y/o dependientes del exterior y con altos niveles de parados; de manera destacada respecto del sector de la población joven cuyas cifras superan el 60%; así mismo, no menos importante, un alto fracaso escolar. Una pobreza altamente alarmante, según Informe AROPE 2020, alrededor de 35% = 773.053 personas (cifras referidas a 2019) [12]; etc.; todo ello, ofrece un futuro poco o nada halagüeño. Por consiguiente, en base a los datos expuesto, el tema de la superpoblación demanda de un urgente e inaplazable cambio de rumbo; siendo razonable y urgente la adecuada promulgación de una ley limitadora de la residencia en las islas Canarias, eso, o, más pronto que tarde, vernos abocados a un caos ampliamente anunciado. Siendo la solución una cuestión de mera voluntad política.  

Juan Fco. Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)

La exposición se corresponde con la "opinio iuris" del autor, sometiéndose a cualquiera otra mejor fundada en Derecho.

Bibliografía consultada:

ASCANIO (de) y POGGIO, “Canarias. Región sin fronteras”, Las Palmas de G. C., (1982)

ASIN CABRERA, María Asunción, “Islas y archipiélagos en las Comunidades Europeas”, TECNOS, S. A., Madrid (1988)

CANARIAS NACIÓN, Grupo de opinión, “Canarias y Europa – Hay otra manera”, Canarias (2015)

LAMA (de), César, “CANARIAS. Archipiélago en conflicto”, Argos Vergara, S.A., Barcelona (1979)

MALTHUS, Thomas Robert, “Primer ensayo sobre la población”, SARPE “Los grandes pensadores, T. 30, Madrid (1983)

Citas utilizadas (última consulta realizada el 26 abril 2021):

[1] https://www.unfpa.org/es/data/world-population-dashboard

[2] http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/demografia-territorios-insulares-inmigracion-masiva-expolio-recursos-naturales-ley-residencia-canarias/20181025212405018454.html

[3] https://boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

[4] https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

[5] https://www.ohchr.org/EN/Issues/Housing/Pages/AboutHRandHousing.aspx

[6] http://www.datosdelanzarote.com/Uploads/doc/Poblaci%C3%B3n-e-inmigraci%C3%B3n-en-Canarias.-Conclusiones-y-propuestas-20101116151155143Propuestas.pdf  (págs. 28 y 29)

[7] https://boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17332.pdf

[8] https://www3.gobiernodecanarias.org/istac/statistical-visualizer/visualizer/data.html?resourceType=indicator&resourceId=POBLACION&measure=ABSOLUTE&geo=ES70#visualization/column

[9] https://es.statista.com/estadisticas/1040021/entradas-de-inmigrantes-ilegales-en-canarias-por-via-maritima/

[10] http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/JAPON_FICHA%20PAIS.pdf

[11] https://mdc.ulpgc.es/cdm/ref/collection/MDC/id/140194

[12] https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/Informe_AROPE_2020_CANARIAS_tjz58H5.pdf

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