INTRODUCCIÓN. El despotismo mostrado por parte de aquellos que dirigen los poderes, ya se trate de instituciones públicas y/o de empresas privadas, resulta notorio en pleno siglo XXI; sin embargo; contraria la razón de su existir, es decir, prestar y facilitar la vida a los ciudadanos en general; algo que, originariamente, ha sido así durante todo el siglo XX; de ahí, lo de vocación de servicio a los ciudadanos por parte de administraciones públicas (Seguridad Social, Hacienda, Sanidad, Tráfico, entidades locales, etc.), así como por parte de las empresas privadas (comercio, banca, farmacia, estaciones de gasolineras, supermercados, etc.); mientras, contrariamente ha ido imponiéndose, paulatina y sistemáticamente, obligaciones indebidas a, según se trate, administrados o clientes, invirtiendo drásticamente el sistema; hasta tal punto, que, en algunos sectores impensables ha no mucho, han terminado convirtiendo al ciudadano en un servidor o empleado sin contraprestación alguna; por ejemplo, el autoservicio del suministro de combustibles fósiles (sustancias nocivas, peligrosas, volátiles y explosivas); lo cual, no deja de ser más que una fracción o parte del gran proyecto denominado Agenda 2030; proyecto, del cual muchos habrán tenido conocimiento a través de los diferentes y diversos medios de comunicación de masas. La Agenda 2030 de la cual sus mentores o promotores presumen mediante la ostentación de un distintivo de solapa de forma circular con los colores preceptivos, principalmente las clases políticas son sus más conspicuos portadores; ahora bien, pocos conocen el alcance de sus diecisiete objetivos [1]; tendentes, teóricamente, a conseguir un futuro sostenible para todos los seres humanos a priori, algo que parece muy loable; sin embargo, algunos expertos alertan, explicando que el auténtico objetivo buscado en la praxis por sus creadores es el control global de la Humanidad; tratando de imponer tal plan, sin consultar a los ciudadanos, so pretexto todo es para el desarrollo de un mundo, afirman sus mentores, mejor y más humano. Todo ello, forma parte de la denominada globalización, es decir, el dominio mundial o NWO (por sus siglas en inglés): Nuevo Orden Mundial [*].
[*] “…una de las nociones clave del Nuevo Orden Mundial que, inmediatamente después de la guerra del Golfo de 1991, postulaban los Estados Unidos y sus aliados” Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales (p.775); obra citada en bibliografía.
Primero. El tema deviene de varios siglos atrás; por no ser este el lugar adecuado, a efectos prácticos, estableceremos el arranque de nuestra exposición en la denominada NSSM 200 (por sus siglas en inglés), Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 200: “Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses de ultramar”, completándose el 10 de diciembre de 1974 bajo la dirección de Henry Kissinger; de ahí, se le conozca también como el Memorando Kissinger; formalizándose en USA como política oficial en 1975 bajo el mandato presidencial (1974 – 1977) de Gerald R. Ford (14/07/1913 – 26/12/2006). Al objeto de ilustrar el tema, véase la película: “Acción Ejecutiva”, dirigida por David Miller – USA 1973.
Segundo. Agenda 2030, la cual nos dirige a un tercer escenario propio de un mundo Orwelliano; nos referimos a la aún menos conocida Agenda 2050; en resumen, y, centrándonos en la cuestión que nos ocupa, en los párrafos siguientes, veremos uno de los muchos objetivos que tratan de imponerse al conjunto de la ciudadanía a nivel mundial; todo ello, para sujetarnos a las exigencias o intereses de una pequeña, pero muy poderosa, elite globalista. Seguidamente, haremos una breve reseña de las imposiciones que se vienen gestando en este mundo de dictadura digital implementado por la 2030: a) servirse gasolina uno mismo, sin compensación alguna por ello; b) eliminación de los vehículos impulsados por energías fósiles; c) gestionar la compra y auto cobrarnos en algunas de las nuevas cajas de autoservicio implantadas con el objetivo principal de maximizar beneficios, sin compensación alguna para el cliente que, automáticamente, se convierte en cliente-trabajador; d) obligar a gestionar las cuentas bancarias a través de los cajeros automáticos, imponiendo un recargo completamente ilegal al disidente; e) cita previa; etc.; en concreto, centraremos nuestra exposición en el tema de la imposición ilegal implantada por las administraciones públicas, a la hora del administrado tener la necesidad u obligación de relacionarse con cualesquiera de las mismas.
A continuación, de manera somera y detallada, exponemos una de sus muchas facetas (retirada del dinero efectivo, eliminación del vehículo impulsado por gasolina año 2035, imposición cita previa, etc.) de dicho NWO; destacaremos, uno de los fines perseguidos por dicho macro proyecto de control que ya está sufriendo gran parte de ciudadanos españoles; concretamente, nos referiremos al despotismo de la imposición obligada de cita previa, ante la cual cualquier ciudadano obligatoriamente, que no voluntariamente, actualmente se ve sometido para poder solventar cualquier asunto de su interés y/o necesidad; ello, viene siendo cuando no impuesto caso administraciones públicas, tolerado por las propias instituciones públicas de las cuales cabría esperarse velaran por la protección de los intereses generales de la ciudadanía impidiendo que se les restasen derechos y libertades legalmente reconocidos a consumidores y usuarios; sin embargo, contrariamente a lo esperado, los hechos así lo muestran, acontece todo lo contrario. Lo cual, incuestionablemente, viene generando enorme contrariedad, sufrimiento y preocupación a aquellos ciudadanos que desean, por razones diversas, ser atendidos de manera presencial.
DESPOTISMO DE LA CITA PREVIA OBLIGATORIA. La imposición unilateral, por parte de las administraciones públicas, y empresas privadas también, al conjunto de los ciudadanos y clientes o consumidores y usuarios en su caso; no estando obligados legalmente, en modo alguno, a ello conlleva de manera implícita e incuestionablemente, tal como exponemos en los párrafos siguientes, una más que evidente vulneración de derechos constitucionales. Por supuesto, nos referimos a la imposición, pues cosa diferente sea la elección voluntaria de ciudadanos, que, libremente opten o decidan relacionarse con la administración pública usando para ello la cita previa; a título meramente ejemplificativo, el caso de solicitud voluntaria del turno para Inspección Técnica del Vehículos; así mismo, por razones obvias mencionar la imposición improcedente e irregular por parte de las entidades bancarias a clientes y usuarios, algo sorprendente e insufrible. Centrándonos en la irregularidad e ilegalidad de la imposición de cita previa exigida por parte de aquellos que han de estar de manera ineludible al servicio de los ciudadanos; nos referimos a las Administraciones Públicas en toda su amplitud; toda vez, que, sus representantes o gestores, se han empecinado u obstinado en imponerle al ciudadano, obligatoriamente, la previa solicitud de cita para que pueda ser atendido por un funcionario o empleado público; siendo que, en muchos casos, es un personal de seguridad privada, el cual impide al ciudadano acceder a consultar al funcionario o empleado público concreto. Tal medida, resulta irrefutablemente no sólo improcedente y completamente arbitraria, sino jurídicamente ilegal. Si bien, iteremos, en el caso de las empresas privadas podrían conculcar derechos de los consumidores y usuarios; tratándose de entidades públicas, meridianamente, resulta mucho más grave aún resulta, iteremos, en la imposición de la obligatoriedad unilateral e ilegal de exigirle al administrado solicitar cita previa por medios telemáticos o telefónicos, por parte de las Administraciones Públicas, presuntamente podrían vulnerar derechos constitucionales e incluso, ocasionar, en el caso de temas preclusivos la pérdida de plazos, por ejemplo, en temas relacionados con la Administración de Justicia; lo cual, obviamente, en tal caso, representaría una grave lesión a los intereses del administrado afectado, en muchos casos, de carácter irreparable.
A efectos de estudio jurídico, extractaremos los artículos del Texto Constitucional que violentan tal imposición u obligatoriedad de cita previa, insistimos, impuesta per se de manera unilateral y contraria a Derecho; considerando, presuntamente, podrían resultar vulneradores de lo establecido en los a continuación extractados de dicho texto legal:
Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Art. 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión
Art. 25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento
Art. 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos
Art. 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Art. 105 b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
LEGISLACIÓN SUSTANTIVA U OBJETIVA RELACIONADA.
Código Civil: Art. 6.2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Art. 6.3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Arts. 1, 3 y 8)
Art. 1. Objeto. La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Art. 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Art. 8. Competencia.
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (BOE 52, de 01/03/2019) [2]. Extractando, de dicha norma, por su claridad, lo establecido en su Art. 3. Jornada general y horarios. “3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
c) Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.” [2]
LEGISLACIÓN ADJETIVA.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
Artículo 19. Comparecencia de las personas. 1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Doctrina jurídica:
Tribunal Supremo (Contencioso Administrativo), Sección Quinta; Sentencia de: 03/12/2020; Ponente: EXCMO. SR. D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY; Recurso:8.332/2019; extractando de la meritada sentencia, por su interés, el siguiente párrafo de su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO: “…el principio a la buena administración que, merced a lo establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha adquirido el rango de derecho fundamental en el ámbito de la Unión, calificándose por algún sector doctrinal como uno de los derechos fundamentales de nueva generación del que se ha hecho eco la misma jurisprudencia de este Tribunal Supremo desde la sentencias de 30 de abril de 2012, dictada en el recurso de casación 1869/2012 (ECLI:ES:TS:2012:3243); hasta la más reciente sentencia, con abundante cita, 1558/2020/, de 19 de noviembre último, dictada en el recurso de casación 4911/2018 (ECLI:ES:TS:2020:3880); que se ha querido vincular, en nuestro Derecho interno, a la exigencia que impone el artículo 9.3º de nuestra Constitución sobre la proscripción de la arbitrariedad en la actuación de los podres públicos; pero que, sobre todo, debe considerarse implícito en la exigencia que impone a la actuación de la Administración en el artículo 103, en articular con le impone los principios de sometimiento " pleno" a la ley y al Derecho . Y en ese sentido, es apreciable la inspiración de la exigencia comunitaria en el contenido de los artículos 13 y 53 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al referirse a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.” [3]
Tribunal Supremo (Contencioso Administrativo), Sección Segunda; Sentencia de 09/03/2021; Ponente: EXCMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHIS; Recurso: 3.688/2019; extractando de la meritada sentencia, por su interés, el siguiente párrafo de su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO. A tal respecto, es menester recordar, una vez más, que no hay un interés general superior, en el orden constitucional, al de que la ley se cumpla (arts. 9.1; 9.3 y 103.1 CE); del mismo modo que el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona -lo debe gestionar-. [4]
CONCLUSIÓN. El administrado (ciudadano), en muchas ocasiones, a la hora de tener que relacionarse con la administración ha de hacerlo en plazos concretos y determinados in tempore legal, es decir, plazos preclusivos, que, de no acatarlo o sujetarse a los mismos, irrefutablemente, perjudicarían los intereses del concreto administrado. Ahora bien; cuando tal situación, no sea atribuible a la falta de la diligencia debida del ciudadano, si no a causa de imposiciones establecidas ajenas a su esfera decisoria, y, por tanto, contrarias a Derecho debidas al sistema implantado de cita previa obligatoria, desde y por las administraciones públicas, tal supuesto resultaría una situación absolutamente injusta, que, indudablemente, vulnerarían derechos del administrado; derechos constitucionalmente reconocidos, pues tales trabas limitan, cuando no lesionan de manera irreparable el libre ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, en base a lo expresado ut supra, la cuestión de poner trabas -ilegales- al administrado a la hora de tener que verse en la necesidad de acudir a una oficina de cualesquiera de las diferentes y diversas ramas de la Administración Pública para solventar un expediente o simplemente evacuar una consulta ante el personal funcionario adecuado, por serle de imperiosa necesidad, por ejemplo véase el caso de tramitación de la solicitud de una pensión y/o cualquier otro asunto de importancia para el administrado (ciudadano), en tal caso, la negativa a ser atendido presencialmente, no solo deviene ilegal sino ilegitima; por tanto, que se le imponga la obligación de solicitar cita previa por medios telefónicos, telemáticos o informáticos, a los que, por otro lado nadie está obligado ni a conocer y menos aún verse obligado a pagar por ello a un profesional o bien recabar el favor de alguna persona de buen hacer; por lo tanto, tal supuesto, resultaría absolutamente intolerable e insufrible, pues, la Administración Pública, teóricamente, se entiende está para servir y facilitar la vida de los administrados no a la inversa. Por todo lo cual, desde estas pocas líneas, RESPETUOSAMENTE, solicitamos a los poderes públicos: Ejecutivo, Cámaras Legislativas, y, en particular, al Defensor del Pueblo su intercesión, a fin de la eliminación del injusto e inapropiado sistema de la despótica imposición de cita previa obligatoria, se trate de entidades públicas o bien de empresas privadas al servicio del público en general; todo ello, a fin de una mayor eficacia en la gestión y mejora en la prestación de servicios al ciudadano, en aras de salvaguardar y respetar el interés del pueblo soberano (ciudadanos-administrados), ya se tratare de personas físicas, jurídicas o de profesionales liberales, pues, ninguno de los indicados son asalariados de la Administración Pública; por consiguiente, no estando obligados, en buena lid, a que se les imponga tal obligación cual de funcionarios o personal a sus servicios se tratase; tampoco se ha de consentir, iteremos, que empresas privadas actuando en actividades comerciales de servicio al público en general impongan cita alguna. Ejemplo, imaginemos qué sucedería caso una empresa que vende camisas exigiese a sus potenciales clientes una cita previa, como la banca a sus clientes, para poder comprar una camisa; lo cual, indudablemente, supondría una antología del disparate; además, de fomentar, por razones obvias, un mayor desempleo en general; así, solo en el caso de la banca española, según información facilitada, entre otros, por el digital CINCO DÍAS (22 marzo 2022), signado por Ricardo Sobrino; Madrid “…entre 2016 y 2021, los bancos cerraron 9.700 oficinas”; así mismo, podemos encontrar en el mismo medio digital, 26 abril 2021 signado por Ángeles Gonzalo Alconada, el siguiente titular: “El ocaso laboral en la banca, 21.000 empleos menos este año”. Lo cual sea una muestra más de la magnitud del problema.
“…acabaremos siendo víctimas de nuevos poderes de vigilancia que nunca retrocederán y que podrían ser reformulados como herramienta política para fines más siniestros.” (COVID-19: El gran reinicio (pág. 187) – Bibliografía referida.
“Se hace revolución para establecer una dictadura” ORWELL, G., (pág. 321) – Bibliografía referida.
Aviso legal. La presente exposición se acoge a la libertad de expresión e información reconocida en los siguientes textos legales: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Paris 10 diciembre 1948 (Art.: 20); b) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Art. 11); y, c) Constitución Española (Art. 20). Asimismo, el autor somete la tesis expuesta, ut supra, ante cualquier otra que pudiere resultar mejor fundamentada en Derecho.
Juan Francisco Ramírez
Citas referidas:
[1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/
[3] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9b8df1cd1dad3eae/20201221
[4] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4a42e8cea124d774/20210412
Bibliografía:
La insufrible cita previa de la Seguridad Social, y otras (La Verdad de Lanzarote, 11-02-2020, por Juan Francisco Ramírez): http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/juan-francisco-ramirez/insufrible-cita-previa-seguridad-social-otras/20200211140947020557.html
BAÑOS, Pedro, “El dominio mental. La geopolítica de la mente”, Ed. Planeta, Barcelona (2020)
BAÑOS, Pedro, “Así se domina el mundo”, Ed. Planeta, S.A., Barcelona, (17ª impresión, enero 2021)
BAÑOS, Pedro, “La encrucijada mundial” Ed. Planeta, S.A., Barcelona (2022)
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SCHWAB, Klaus / MALLERET, Thierre, “COVID-19: El gran reinicio”, Foro Económico Mundial, Colonia / Ginebra (Suiza) Edición 1.0 (2020)
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