11:06 h. viernes, 22 de noviembre de 2024
Juan Francisco Ramírez

Dos propuestas parecidas: la del Sr. Corcuera (1992), y la del Sr. Catalá (2015)

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 04 de mayo de 2015

 

El titulo de la presente exposición, está inspirado en un mismo modelo de legislar; tratar de imponer criterios que, en algún caso, vulneran preceptos constitucionales patrios (1), y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH/DDHH), aprobada el 10 de diciembre de1948 (2)

Viene al caso recordar, por su parecido, la denominada coloquialmente Ley Corcuera, o de la patada en la puerta (Ley 1/1992, de Seguridad Ciudadana), por medio de la cual se trato de imponer, en aquel entonces, bajo un gobierno socialista; concretamente el 21 de febrero de 1992, siendo ministro del Interior el Sr. Corcuera (PSOE). Dicha propuesta fue, desde el mismo instante de su conocimiento, tremendamente polémica por contraria a la Constitución; de hecho, el Pleno del TC dictaminaría, unánimemente, el 23 de diciembre de 1993, anulando el artículo 21.2 de la citada Ley de Seguridad Ciudadana, por vulnerar lo establecido en el artículo 18.2 del Texto Constitucional. Pleno. Sentencia 387/1993, de 23 de diciembre de 1993. Cuestión de inconstitucionalidad 1.845/1993. En relación con el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (3)

Ha pasado el tiempo (23 años), pero los tics de algunos miembros del bipartidismo español continúan latentes en su forma de actuar; hoy, en 2015, volvemos en este País, a revivir de manera similar lo acontecido en 1992; en este caso, sin considerar las consecuencias negativas, por el momento político electoral, para su propio partido; el atrevimiento de  una propuesta sin fundamentación jurídica meditada, pues de otra forma no se puede entender que el actual ministro de Justicia, Sr. Catalá (PP), haya osado plantear establecer por ley sancionar a  los medios de información, con pretextos que podrían calificarse de torticeros. 

En el caso de la conocida popularmente como Ley Corcuera (patada en la puerta), llevaría al Sr. Corcuera (PSOE) a presentar su renuncia al cargo; hoy, 23 años después, se vuelve a producir una presunta vulneración contra el Texto Constitucional, en este caso planteada por el actual Ministro de Justicia Sr. Catalá (PP), proponiendo una especie de censura dirigida contra los medios de información, es decir, lo que podríamos denominar “callar al mensajero”; practica muy común, lastimosamente, en la historia de este País; cosa, que considerábamos desaparecida e impropia de un sistema democrático.

Cronología legislación conculcada:

  • 1992: Artículo 18.2 de la CE, y el artículo 12 (DUDH /DDHH)
  • 2015: Presuntamente, el Art. 20 de la Carta Magna; y, el Art. 19 (DUDH / DDHH)

Expuesto lo antecedente, y, tras ver el enorme cataclismo que han ocasionado tan desafortunada propuesta; resultando el rechazo de gran parte de los miembros del Gobierno, como no podría ser de otra manera en personas con planteamiento democráticos. Ello, demanda ir un paso más allá, es decir, solicitar la renuncia del Sr. Catalá, y, caso contrario, sería más que aconsejable, que el Presidente del Gobierno le cesase inmediatamente.

A manera ejemplarizante, por su importancia e historia, haremos mención a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1787), en referencia al tema expuesto en los párrafos precedentes, se extracta la Primera Enmienda:

“El Congreso no aprobará ninguna ley que se aboque al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.”

No cabe duda; con propuestas como la expuesta por el Sr. Catalá, probablemente, jamás se hubiera podido destapar el escándalo Watergate (1972), por dos periodistas del Washington Post (Carl Bernstein y Bob Woodward); obligando al presidente de los EEUU,  Richard Nixon, a presentar su dimisión el 09 agosto de 1974.

CONCLUSIÓN: Tras las múltiples situaciones irregulares protagonizadas por una parte de la clase política, que ocupa órganos de representación o poder, en cualesquiera de las diferentes y diversas instituciones públicas, ya sean locales, provinciales, autonómicas, estatales, e incluso trasnacionales. Situaciones de irregularidad, que se han venido gestando a lo largo de los 37 años de la democracia española. En gran medida fruto, presuntamente, de un elevado desconocimiento en la interpretación de las normativas constitucionales. Ello debería corregirse, obligando “ex lege” a que las propuestas que pudieran colisionar con derechos constitucionales, y normas internacionales de “ius cogens”, tengan que ser presentadas de manera preceptiva y previa, ante una Comisión de Estudio Constitucional; compuesta por un grupo independiente, de expertos en Derecho Constitucional, que estudie la viabilidad legal de la propuesta en cuestión. Ello, eliminaría indeseadas situaciones de antijuricidad.

Igualmente, se  hace aconsejable o conveniente, comenzar a plantear un debate en la sociedad, sobre la  necesidad de exigir a toda persona que desee acceder a cargo público político que curse, de manera obligatoria, al menos un curso que reúna las materias de derecho político y administrativo, que habilite al interesado, para presentarse a candidato de la clase que sea; dicho curso, deberá ser impartido de manera preceptiva por la Universidad española, a través de las facultades de Ciencias Jurídicas; de lo contrario, seguiremos asistiendo a situaciones de imprudencia del tipo de las narradas en la presente exposición. Cuestión de “lege ferenda”.

 “…Revelar al mundo algo que le interesa profundamente y que hasta entonces ignoraba, demostrarle que ha sido engañado en algún punto vital para sus intereses temporales o espirituales, es el mayor servicio que un ser humano puede prestar a sus semejantes…”(4)

 

  1. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-197831229
  2. http://www.un.org/es/documents/udhr/
  3. http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2516
  4. John Stuar Mill, “Sobre la libertad”(1859); Los grandes pensadores, Volumen 26, SARPE, 1984; (Págs. 59 y 60)

 

(Juan F. Ramírez – Abogado, investigador y analista político)

Autores de opinión
Facebook