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Juan Francisco Ramírez

Leyes mordaza y control de la información “A más cambio, más de lo mismo” *

Abogado, investigador y analista polítco

Juan Francisco Ramírez | 12 de noviembre de 2020

 

Resulta altamente preocupante y contradictorio, hoy, observar a muchos políticos que abiertamente se erigen, antes de tomar el poder, en defensores a ultranza de las libertades de opinión e información; extrañamente, esos mismos políticos, una vez alcanzan el poder, suele suceder, sufren una transformación y terminan legislando normas limitadoras de aquellos derechos fundamentales antes de manera acérrima defendían; concretamente, nos referiremos, en el caso de España, a las normas de control de la libertades de expresión e información, denominadas popularmente leyes mordaza o de censura; legislación cerril, en puridad, leyes han sido y son, nítidamente contradictorias, especialmente respecto a un estado de Democrático y de Derecho; por lo tanto, incuestionablemente, desde un punto de vista de análisis jurídico podemos afirmar, sin yerro alguno, que tales normas devienen “ab initio” antidemocráticas y, por tanto, chocan. Violan, la Carta Magna; a continuación, realizaremos una somera exposición cronológica de las leyes de control que han estado vigentes en España a lo largo del siglo XX hasta la actualidad.

Año 1938, Ley de 22 de abril de 1938, de Prensa (rectificada). Habiéndose padecido error en la publicación de la Ley de este Ministerio, fecha de ayer, 23 de abril (BOE núm. 550, de 24 de abril de 1938)

Año 1966, Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta (BOE núm. 67, de 19/03/1966)

Año 1992, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada); más conocida como la Ley de la Patada en la Puerta o Corcuera; dicha Ley fue promulgada bajo un gobierno socialista; ley posteriormente declarada contraria a la Constitución Española, por contravenir el artículo 18.2 del Texto Constitucional: TC/ Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre (BOE núm. 295, de 10/12/1993).

Año 2015, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE: núm. 77, de 31/03/2015); denominada popularmente, ley Mordaza; elaborada y aprobada bajo el gobierno presidido por Mariano Rajoy (Partido Popular). Ley que, pese a ser denostada y ampliamente criticada contraria a las libertades, por parte de los partidos políticos entonces en la oposición; hoy, en el Gobierno, extrañamente, no han hecho nada por derogarla.

Año 2020, Ley de control de la información concretamente nos referimos a la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional (BOE núm. 292, de 5 de noviembre de 2020); tal, salvando las lógicas diferencias in tempore, nos trae a la memoria los siguientes precedentes:

a) Ley de 22 de abril de 1938, de Prensa (rectificada). Habiéndose padecido error en la publicación de la Ley de este Ministerio, fecha de ayer, 23 de abril (BOE núm. 550, de 24 de abril de 1938);

b) Ley de Prensa de don Manuel Fraga Iribarne decretada en 1966;

Las dos normas precedentes, anteriormente citados, salvando las lógicas diferencias en el tiempo y legisladores, nos muestran la similitud con su homónima y recientemente promulgada Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. (BOE núm. 292, de 5 de noviembre de 2020); si bien hemos de resaltar una sustancial diferencia respecto de sus homónimos precedentes, pues la actual es tan sólo una Orden; por lo tanto, no puede regularse con una Orden una norma amparada por la Constitución, es decir, en todo caso su regulación debería ineludiblemente realizarse por el procedimiento de la redacción de una Ley Orgánica.

Conclusión. Tras la exposición ofrecida ut supra, no cabe por menos que aseverar que uno de los pilares, si no el más importante, que sustenta un Estado Democrático pleno, incuestionablemente, es la libertad de expresión e información; todo lo que coarte o cercene tal pilar, podrá tildarse de cualquier otra cosa menos de democrático. No podemos obviar, que el sistema político del régimen franquista era el de democracia orgánica; por lo tanto, vemos que existen diferentes tipos de sistemas políticos que usan el término democracia. En fin, los tics de censura, visto lo expuesto, lamentablemente, no son sólo cosas del pasado, ni exclusivo de países bajo regímenes totalitarios. En buena lid y puridad de criterio. Por lo tanto, toda legislación que coarte, cercene, limite o censure de cualquier manera los derechos fundamentales del individuo, en todo caso, deberá estar debidamente motivada y revestir, indubitada e incuestionablemente, caso de España en consonancia al Texto Constitucional de 1978, es decir, ha de promulgarse bajo la forma de Ley Orgánica. Por tanto, de regularse mediante norma de inferior rango deberá tenerse por nula de pleno derecho, siendo los jueces y magistrados los primeros garantes de las libertades constitucionales velarán por la no vulneración de dichas libertades fundamentales. Así mismo, cabe resaltar que los valores de los Derechos Fundamentales son inalienables y universales. [1]

REGULACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES:

Legislación internacional. Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III): Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Valores universales. En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos. [1]

U. S. A., Primera Enmienda – Constitución. “El Congreso no hará ley alguna para establecer una religión o prohibir el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.”

Legislación nacional. Constitución Español (1978):

Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Algunas frases nos recuerdan que sin la libertad de expresión u opinión y libertad de prensa o información, no existe democracia real:

Sé bien que los errores de un buen gobierno y de uno malo son casi igualmente incidentales; porque ¿qué magistrado podrá no recibir mala información, y más prontamente, si la libertad de prensa se redujere al poder de unos cuantos?” [MILTON, John (1608/1674) “Areopagítica”, págs. 105 y 106]

“…para el bienestar intelectual de la humanidad (del que depende todo otro bienestar), es necesaria la libertad de expresar toda opinión.” (MILL, John Stuart, R.B.A. (p.89)

PIO XII reconocía la libertad de información como uno de los derechos absolutos del hombre. “Ahogar la voz d ellos ciudadanos., es violar el orden del mundo tal como ha sido querido por Dios”, Citado en el libro Dirección de empresas Tomo 7, Función de gobierno de la empresa y de la administración (Relaciones Públicas, pág. 110)

Hay soberanos invisibles que controlan los destinos de millones de personas. La gente de a pie no está al corriente de hasta qué punto las palabras y las acciones de nuestros hombres públicos más influyentes están dictadas por personas taimadas que se mueven entre bambalinas. Tampoco se percata de que nuestros pensamientos y costumbres están moldeados en gran medida por las autoridades, lo cual es todavía más importantes. En algunos ámbitos de nuestra vida cotidiana, que nos parecen propios de personas independientes, nos gobiernas unos dictadores que ejercen un gran poder.” (BERNAYS, Edward, “Propaganda” p. 47)

La democracia es mera ficción. “Los poderes privados de la economía quieren vida franca para su conquista de grandes fortunas: que no haya legislación que les estorbe la marcha. Quieren hacer las leyes en su propio interés, y para ello utilizan la herramienta por ellos creada: la democracia, el partido pagado.” (Oswald Spengler T. II – pág. 619)

ADVERTENCIA: “Siglo XXI. La Humanidad vive tiempos difíciles, inexorablemente, asiste impotente e indefensa ante la confrontación del mal contra el bien; por más algunos continúen negando lo evidente, es decir, la implementación de un nuevo orden mundial, impuesto por elites al servicio de poderes desconocidos para el común de los humanos.” Juan Francisco Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico)

DOCUMENTALES AUDIO VISUALES:

TV 100%, noticias de Nicaragua: Ley de ciberdelitos censura, criminaliza redes sociales y ejercicio periodísticos: https://www.youtube.com/watch?v=-N5C2SEaKzY

El Orden Criminal del Mundo, ofrecido por RTVE, programa EN PORTADA, director Juan Antonio Sacaluga, TVE, 2006, Servicios Informativos.

Bibliografía recomendada:

BERNAYS, Edward, “Propaganda”, Editorial Melusina, S. L., S/C de Tenerife, 2010

BUCHANAN, Patrick J., “La muerte de Occidente. La caída de la natalidad y la invasión de inmigrantes amenazan a la civilización occidental”, Kion Ediciones y Documentos, S.L., Barcelona, 2003

CARDEÑOSA, Bruno, “El gobierno invisible. Think-Tank Los hilos que manejan el mundo”, Espejo de Tinta, S. L., Madrid, 2007

CHOMSKY, Noam, “El miedo a la democracia”, Editorial Critica, S.L., Barcelona, 2001

ESTULIN, Daniel, “Fuera de control”, Editorial Planeta, S.A, Barcelona, 2016

FRAGA IRIBARNE, Manuel, “Nuevo Orden Mundial”, Editorial Planeta, S.A., Barcelona, 1996

KISSINGER, Henry, “Orden mundial. Reflexiones sobre el carácter de los países y el curso de la historia”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona, 2016

MICHELS, Robert, “Los Partidos Políticos T. I y II, Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna”, AMARRORTU editores, Buenos Aires (Argentina), 2008

MILTON, John, “Areopagítica” Universidad Nacional Autónoma de México, 2009

MILL, John Stuart, “Sobre la libertad”, R.B.A, Proyectos Editoriales, S.A., SARPE, Madrid, 1984

NIETZSCHE, Friedrich, “Más allá del bien y del mal”, Alianza Editorial, S.A., Madrid, 2005

NOAH HARARI, Yuval, “De animales a dioses”, Circulo de Lectores, S.A.U., Barcelona, 2014

ORWELL, George, “1984”, Ediciones Destino, S. A., Barcelona – 2010

OSTROGORSKI, Moisei, “La democracia y los partidos políticos”, Editorial Trotta, S.A., Madrid, 2008 (*pág. 118)

POSTMAN, Neil, “La desaparición de la niñez”, Circulo de Lectores, S.A., Barcelona, 1982

SANHUJA, Juan Claudio, “Poder Global y Religión Universal”, Librería Córdoba (Buenos Aires), 2016

SPENGLER, Oswald, “La decadencia de Occidente” T. II, ESPASA LIBROS, S. L.U., Barcelona, 2015

WEBWER, Max, “Sociología del poder”, Alianza Editorial, S.A., Madrid, 2012

WINSTANLEY, Gerrard, “La Ley de la Libertad”, Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.), Madrid, 2005

Citas utilizadas.

[1] https://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml

NOTA: Las consultas realizadas sobre el tema expuesto, corresponden al 10 de noviembre de 2020.-

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