Cuando han transcurrido seis meses de la implantación del sistema de comunicaciones LexNet, sistema impuesto discrecionalmente desde el poder, con el pretexto de modernización de la Justicia; dicho sistema, obligatorio, se ha mostrado totalmente deficiente; siendo de obligatorio cumplimiento desde el pasado 01 de enero de 2016; dicho sistema de comunicación, vía medios electrónicos, entre los operadores jurídicos (abogados y procuradores) en su relación con la Administración Judicial; resulta un sistema que, itero, ha demostrado, desde el mismo instante de su puesta en funcionamiento, altamente ineficaz; no obstante, pese a que pudiera resultar subsanable las deficiencias de carácter técnico denotadas; hay que significar, de manera clara y rotunda, la oposición de muchos profesionales liberales, operadores de la abogacía y de la postulación, que vienen sufriendo las inconveniencias de, por razones varias y obvias, un sistema de comunicación no consensuada e impuesta desde el Gobierno; sistema generador de más errores que aciertos; además, no se ha tenido en consideración la vulnerabilidad a la que se hallan expuestos los diferentes sistemas informáticos; especialmente, tratándose de datos judiciales de carácter patrimonial y personal, datos altamente sensibles contenidos en todo expediente judicial; expedientes judiciales, obligados a circular, mor de una ley, a través de los canales electrónicos quedando, ineludiblemente, expuestos a los múltiples y variados sistemas de espionaje informático, entre otros muchos peligros de la red.
A título de ejemplificar la problemática surgida respecto a la imposición del sistema LexNet, véanse las siguientes:
- ABC Andalucía: 14 febrero 2016 – Juan J. Borrero /Sevilla; “Desesperación en los Juzgados por el fracaso del papel cero” (1)
- El Confidencial: 20 mayo 2016 – Pablo Soto; “Chapuza política: el “Gran Hermano” judicial por el que han denunciado a España en la UE “El abogado Javier de la Cueva tiene entre manos una nueva batalla: la denuncia que ha interpuesto contra el Estado de España ante la Unión Europea por el sistema Lexnet, el proyecto de digitalización de las comunicaciones judiciales que entró en vigor el pasado 1 de enero y que, por el momento, está fracasando debido a la complejidad que entraña su cumplimiento”. (2)
- ABC Andalucía; 07 junio 2016 – M. J. Pereria / Sevilla; “Denuncian ante Europa el sistema informático judicial”: “El letrado sevillano Joaquín Moeckel ha denunciado ante la Comisión Europea al Reino de España por el uso del sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet en la administración de Justicia, un sistema cuyo funcionamiento es obligatorio desde el 1 de enero de 2016 en España para presentar y recibir escritos de los órganos judiciales”. (3)
Por otro lado; resulta inconcebible, pero está sucediendo, que el Gobierno de manera unilateral, dicte normas impositivas dirigidas a colectivos de profesionales liberales, para que en su relación con la Justicia obligarles a comunicarse de forma impositiva única y exclusivamente, a presentar los diferentes escritos de trámites, y/o documentos mediante procedimientos electrónicos, itero, altamente expuestos a la violación telemática de los mismos; al margen, de la recopilación indiscriminada del “Gran Hermano”.
En todo caso, sería factible, de tratarse de personal funcionario o laboral empleados de o al servicio de la Administración de Justicia, se les imponga la forma de relacionarse con la misma; ahora bien, resulta totalmente inadmisible e improcedente la imposición a los colectivos de profesionales liberales (abogados y procuradores), colectivos que sus medios de ingresos proceden de manera cuasi exclusiva de su propio trabajo; por ello, la medida impuesta resulta una intolerable intromisión; por más que se diga se ampara en la excusa de facilitar la comunicación entre los actores privados y el sistema Judicial, excusa vacua o carente de sentido; máxime tratándose de un sistema que, insisto, no termina de funcionar adecuadamente y, que, por otro lado, no soporta más que un peso determinado de megas, debiendo ser presentado el resto de documentos en papel, así como los medios probatorios de carácter físico, es decir, audio, vídeo, etc.; por lo tanto, itero, dicho sistema se muestra ineficaz, incomodo y absolutamente impropio.
Con independencia a lo expuesto en los párrafos precedentes; hemos de considerar la cuestión de la acumulación o recopilación indiscriminada de datos de carácter altamente sensible, los cuales quedan atrapados en una nube de incierto destino; por otro lado, no menos importante, no debemos obviar la cuestión de la vulnerabilidad de los medios informáticos; sometiendo la información de la que hacen acopio los diversos y diferentes expedientes judiciales, los cuales quedan expuestos a los diferentes y diversos riesgos de la red; a título ejemplificativo, y sin ánimo exhaustividad, enumerar algunos de los más conocidos riesgos: “phising, hacekers, piratearía informática, virus, troyanos, malware, gusanos, pharming, botnet, ataque dirigido, PUP, Prepending, backdoor, BHO, etc. (4)
Como puede observarse; el tema no resulta baladí, el mundo de la informática y/o telemática, hoy por hoy, pese a ser de gran ayuda aplicado de manera racional en algunos campos; no es menos cierto, que se trata de un sistema de inseguridades, tal como advierten los expertos en seguridad informática; los cuales aseguran, que no existe un sistema absolutamente inviolable a los manipuladores de la información en la red; así se ha dado, incluso, la intromisión en sistemas informáticos militares. Por lo tanto, los recelos expuestos al respecto, por sí solo, debieran resultar causa, más que suficiente y fundada, para no imponer la presentación vía telemática y/o electrónica de unos datos tan sensibles, como resultan los referidos a cuestiones litigiosas judiciales, con independencia de la rama jurídica concreta; más aún, en los relacionados con las causas penales.
Por otro lado; cabría preguntarse, cómo es posible que siendo el denominado sistema “LexNet”, algo que resulta poco funcional, inseguro e inadecuado pueda terminar imponiéndose, desde el poder gubernamental, a un colectivo de profesionales liberales que no trabajan directamente para el Estado, pues se trata de profesiones liberales, que actúan entre el justiciable (cliente) y la Administración de Justicia; por cierto, Administración bastante infra dotada de personal judicial y funcionarial suficientes, así como de los medios materiales adecuados, para atender la demanda requerida por una sociedad fundamentada en un sistema social, democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia... (Art. 1 de la Constitución Española).
Desde estas pocas líneas, manifiesto mi más profunda sorpresa e indignación; así como un razonado y firme rechazo ante cualesquiera imposiciones, sobre colectivos de profesionales liberales. Además, de resultar un sistema altamente ineficaz, y contraventor de la privacidad y reserva a la que debe estar subsumido y/o sujeto todo expediente judicial.
Los gobernantes españoles, no saben escuchar a su pueblo; primero fue la imposición, por el Sr. Gallardón, de unas más que cuestionables tasas judiciales que, afortunadamente, han sido eliminadas; no sin una oposición frontal por parte del conjunto de los diferentes operadores jurídicos de este País, que, de manera sensata ejercitamos, unánimemente, un total rechazo ante tan ilegítima y perniciosa medida impositiva; no obstante, hay que recordarlo, durante el período de tiempo que duró la exigencia desmedida, se causaron una serie de daños, no cuantificados a día de hoy.
El actual legislador nacional gubernamental, no teniendo suficiente con los daños irrogados con la imposición de las tasas judiciales; ha vuelto, una vez más, a reiterar su intromisión imponiendo la forma de desarrollar su trabajo a los profesionales liberales; en este caso, con excusas muy elaboradas, y amparándose en cuestiones tales como ahorro de papel, con eslóganes: “papel cero”; salvemos los bosques, etc.; olvidando, la existencia de la industria del papel sustentada, tanto de los bosques renovables, de los cuales se obtiene el denominado papel certificación FSC (5), y/o el derivado del papel reciclado. (6)
Conclusión; con independencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, no cabe por menos que pensar en la existencia, más que presunta, del nacimiento de un negocio fundado en las nuevas tecnologías, que obliga al profesional a enfrentarse a una serie de gastos económicos ineludibles, absolutamente innecesarios e ineficaces en la mayoría de las ocasiones, que contrariamente a lo pregonado por los defensores del sistema LexNet, ha venido a colapsar o a entorpecer, más aún si ello fuere posible, los trámites judiciales; obligando a los colectivos de profesiones liberales a adaptarse a un sistema de comunicación impuesto; sistema totalmente ineficiente que, por otra parte, insisto, expone de manera innecesaria datos tan sensibles, cual los contenidos en los expedientes judiciales.