Ha salido a la luz pública, tras el tiempo transcurrido, la resolución que don Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado–Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 (Audiencia Nacional) encargado de la instrucción y/o investigación, del famosamente conocido, popularmente, como caso Bárcenas; finalmente se ha dictado Auto con fecha 23 de marzo de 2015, de un total de 190 páginas, por medio de las cuales viene a decir, de manera resumida, que la mayoría de los tipos penales investigados en dicho caso, han devenido en prescripción, algunos, y otro, más expectante, en inexistencia del tipo; caso de la figura/ficción de la denominada financiación ilegal de los partidos políticos; tal y como podemos leer en el propio Auto, del cual extractamos el siguiente párrafo:
“En la vigente legislación española no existe un delito concreto que se encuentre tipificado como delito de financiación ilegal de partidos políticos”. (Pág. 131 in fine del Auto arriba indicado)
Por tanto, las conclusiones de la investigación quedan, en la praxis, reducida a una presunta responsabilidad civil subsidiaria, condenando al pago de una cuantía determinada, muy inferior a la sopesada por la mente de una gran parte de la ciudadana española. Lo cual se puede deducir del Auto ya mencionado, para una exposición completamente exacta, destacando el siguiente párrafo:
“Con eventual declaración, como presuntos responsables civiles subsidiarios, de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. y del PARTIDO POPULAR, en virtud de lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico CUARTO de la presente resolución, y sin perjuicio de lo que se acordare al resolver sobre la procedencia de apertura del juicio oral o sobreseimiento.” (Pág. 187, in fine).
Para una más detallada información, recomendamos a los interesados, que hagan una búsqueda en Internet del Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, datado el 23 de marzo de 2015, redactado en un total de 190 páginas.
Esta información se facilita, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948 (París), de acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación extractado:
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
“Las leyes son semejantes a las telas de araña: contienen lo débil y lo ligero, y son deshechas y traspasadas por lo fuerte y lo poderoso.” (Solón – Isla de Salamina, 640 – 558 a. C.)