Recientemente; finalmente hemos podido conocer, gracias a la difusión pública, las conclusiones del informe “The Iraq Inquiry” (1), más conocido como “Report Chilcot”, por su presidente, sir John Chilcot; dicho informe, fue elaborado a instancias del Gobierno del Reino Unido en 2003, para conocer los entresijos de un conflicto bélico que ha sumido a la humanidad en una extrema gravedad; dicho informe concluye que, la guerra de Iraq fue totalmente ilegal, injusta, irracional e inhumana, y originadora de la grave situación de inestabilidad padecida actualmente en Oriente Medio; así como, determina que dicha guerra ha sido la causa del auge del terrorismo yihadista mundial. (1)
Tras darse a conocer el denominado Informe “Chilcot”; la Corte Penal Internacional, estudia abrir proceso contra los máximos responsables de la guerra de Irak (Blair, Bush y Aznar, etc.), por crímenes de guerra. Tal como informa el Diario digital “AraInfo”: “El exprimer ministro británico Tony Blair admitió este miércoles (06 de julio 2016) que las pruebas que proporcionaron los servicios de inteligencia para justificar la guerra de Iraq en 2003 estaban equivocadas y pidió disculpas por las consecuencias de su decisión de iniciar el conflicto. Sin embargo, asegura que el mundo está “más seguro” después de la invasión y que volvería a tomar la decisión de atacar”. (2)
Hay que recordar, que la comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma (3), instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados; la Corte Penal Internacional (CPI), primer tribunal internacional, permanente, es el encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra; entró en vigor el 01 de julio de 2002. (4)
Conviene referirnos, a lo expuesto por DANIELE GANSER, en su obra de ensayo “Los Ejércitos Secretos de la OTAN, la Operación Gladio y el terrorismo en Europa Occidental”; extractando seguidamente, por su importancia, el siguiente párrafo: “En 1990, cuando el primer ministro italiano Andreotti confirmó la existencia de los ejércitos secretos de la CIA, George Bush era presidente de los Estados Unidos y se ocupaba …de la guerra contra Saddam Hussein en Iraq” “…se empleó un truco sucio para despertar sentimientos de odio y venganza, Una niña de 15 años presentada solamente con el nombre de Nayirah testificó entre lágrimas a la Asamblea de Derechos Humanos el 10 de octubre de 1990 diciendo que mientras realizaba trabajos voluntarios como enfermera en un hospital de Kwait había presenciado cómo unos solados iraquíes, que tras la invasión habían llegado al hospital, sacaron a los bebés de las incubadoras “…dejándolos morir en el suelo”. Bush fue tan convincente que Amnistía Internacional informó también de la historia. Solamente después de que acabara la guerra se reveló que la muchacha nunca había trabajado en Kuwait, sino que resultó ser la hija del embajador Kuwaití en Estados Unidos” [Contratada además para la ocasión por la empresa de relaciones públicas Hill & Knowlton, tal y como reveló el periódico The New York Times el 15 de enero de 1992] (Pág. 103)
Igualmente; resulta plenamente pertinente refrescar la memoria del lector, retrotrayéndole al Tribunal Militar Internacional de Núremberg, creado ex profeso en 1942, para encausar a los acusados por los cargos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El Tribunal Militar Internacional definió los crímenes contra la humanidad como “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación… o persecución por razones políticas, raciales o religiosas”. Se incluyó un cuarto cargo por conspiración con el fin de abarcar crímenes cometidos conforme a la ley nacional nazi antes de que comenzara la Segunda Guerra Mundial. A partir de esto, los tribunales posteriores contarían con jurisdicción para enjuiciar a cualquier individuo miembro de una organización delictiva. Por lo tanto, el Tribunal Militar Internacional también imputó a varias organizaciones nazis por considerarlas delictivas, a saber: el Gabinete del Reich, la cúpula dirigente del partido nazi, la guardia de élite (las SS), el Servicio de Seguridad (SD), la Policía Secreta del Estado (Gestapo), las tropas de asalto o Stormtroopers (SA), y el personal general y el Alto Comando de las Fuerzas Armadas alemanas. Tribunal Militar Internacional de Núremberg. (5)
Finalmente; la población occidental de los países del bloque democrático debe agradecer al Reino Unido, que se haya podido conocer, parte de la verdad, sobre las mentiras que llevaron al mundo a una guerra totalmente injusta e innecesaria; algo que muchos investigadores y analistas ya intuíamos, acerca de los horribles y tristes acontecimientos ocasionados a una gran parte de la humanidad; acontecimientos, hoy descubiertos, que fueron instigados de manera artificiosa y tendenciosa en aras del capricho de unos pocos; eso sí, con la capacidad suficiente de poder generar una guerra absolutamente innecesaria y contraria al Derecho Internacional, que, ha terminado atrayendo un sinfín de problemas para la paz de los pueblos del mundo; conflictos, que han beneficiado a la industria armamentística: “3.000 millones de dólares por día” – Mayor Zaragoza, Federico, obra citada (Pag. 16)
El Reino Unido, una vez más, ha mostrado al mundo un comportamiento ejemplar en la manera de funcionar un país fundamentado en valores auténticamente democráticos; pues gracias, itero, a ellos se ha arrojado algo de luz.
Es hora, que la ciudadanía democrática despierte de la hipnosis en la que se le ha inducido; entre otras causas, por el ídolo del consumismo absurdo e innecesario, algunos medios de comunicación alienantes, etc.; caso contrario, la población terminará abducida de manera irremediable por el gran hermano; quedando convertida en verdaderos muñecos o marionetas en manos de un poder concentrado en unas pocas manos, amos del mundo, que jugaran con el destino de la humanidad a su capricho. De hecho, lo que ha sido el fundamento y razón de los países, es decir, el Estado Nación, se encuentra al borde de su total desaparición, absorbidos por las corporaciones transnacionales del capital, auténticos amos de la humanidad.
Juan F. Ramírez (Abogado, Investigador y Analista Político)
La exposición ofrecida "ut supra", se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; conforme a lo establecido en su Art. 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
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Bibliografía consultada:
- CARDEÑOSA, Bruno, “El Gobierno invisible. Think-Tank. Los hilos que manejan el mundo”, Espejo de Tinta, S.L., Madrid, 2007 “…fue el 3 de julio de 1979 cuando el presidente Carter firmó la primera directiva sobre la asistencia clandestina a los opositores del régimen pro soviético de Kabul.” (Pág. 99)
- Colectivo Diáspora (vv.aa.), “Los dueños del mundo y los cuarenta ladrones”, El Viejo Topo, Ediciones de Intervención Cultural, España, 4ª edición, septiembre 2006 (Causas nobles, intereses bastardos, Pág. 176/177)
- Daniele Ganser, “los Ejércitos Secretos de la OTAN. La Operación Gladio y el terrorismo en Europa Occidental”, El Viejo Topo, Barcelona, 2010.-
- Denis Jeambar y Yves Rocuanute, “Elogio de la traición”, Gedisa, S.A., Barcelona, 2008.-
- George Orwell (Eric Arthur Blair), “1984”, Ediciones Destino, S.A., Barcelona, 2010.-
- Jean Bricmont, “Imperialismo Humanitario. El uso de los Derechos Humanos para vender la guerra”, El Viejo Topo, España-2005.
- John Perkins, “La historia secreta del imperio americano” Urano, S.A., Barcelona, 2009.-
- Joseph E. Stiglitz, “La globalización y sus descontentos” (Globalization and Its Discontents), 2002.-
- Idem, “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que le 99% necesita,” Pegin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona, 2015.- “…aproximadamente cincuenta millones de norteamericanos carecen de seguro médico” (pág. 56)
- Manfred Max-Neef y Philip B. Smith, “La economía desenmascarada. Del poder y la codicia a la compasión y el bien común”, Icaria, Barcelona 2011 (“La economía ha de servir a la gente, no a la inversa”, pág. 167)
- MAYOR, ZARAGOZA, Federico, “¡BASTA! Una democracia diferente un orden mundial distinto”, Espasa Libros, S.L.U., Barcelona, 2012: “…inversión en armas de 3.000 mil millones de dólares al día” (Pág. 16)
- Noam Chomsky, “11/09/2001”, RBA Libros, S.A., Barcelona, 2001 “Nicaragua…” (Pág. 25). “Estados Unidos es el único país condenado por terrorismo en el Tribunal Internacional”. “…destrucción de la planta farmacéutica Al-Shijfa en Sudán” (Pág. 45)
- Idem, “El miedo a la democracia”, Ed. Critica, S.L., Barcelona, 2001 “Las operaciones clandestinas son típicamente un secreto sólo para la población general en el ámbito nacional…” “Por ejemplo, cuando la administración Reagan se centró en la tarea de desbaratar os acuerdos de paz centroamericanos inmediatamente después de su firma, en agosto de 1987,” (Pág. 109)
- Susan George, “Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder”, Icaria, Barcelona, 2015.
- Wesley K. CLARK, (general norteamericano de cuatro estrellas) “¿Qué ha fallado en IRAK? La guerra, el terrorismo y el Imperio Americano”, Critica, Barcelona, 2004 “...en noviembre de 2001,…se hablaba del ataque como parte del plan como parte de una campaña de cinco años,…siete países, empezando por Irak, y luego Siria, Líbano, Libia, Irán, Somalia y Sudán” (Pág. 127)
Citas utilizadas:
- http://www.iraqinquiry.org.uk/
- http://arainfo.org/105709-2/
- http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
- http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx
- https://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10008039
- http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:Es:HTML
- http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuMbNz0?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16490