De conformidad a la nota de prensa ofrecida por el Banco de España, datada el 29 de febrero de 2016, referida al avance de la balanza de pagos en diciembre de 2015; cabe destacar de la misma, por su relevancia, el párrafo final de la misma, en el que se detalla la estimación de una salida neta de fondos (capitales) por valor de 70 mil millones de euros. (1)
Haciendo un repaso retrospectivo; podemos ver, conforme la nota de prensa del Banco de España datada el 28 de febrero de 2013; que la fuga de capitales acaecida en 2015 ha sido la más importante que se ha producido desde el año 2012, en que la cuenta financiera, excluido el Banco de España, se produjeron salidas netas de capitales por valor de 179.221,2 millones de euros. (2)
Por lo tanto; no cabe por menos que reflexionar sobre las posibles causas de la fuga de capitales de 2015; los datos son tremendamente contundentes; datos que, incuestionablemente, se encuentran directamente interrelacionados con la incertidumbre política que padece España; destacando dos principales, por un lado la secesión planteada por Cataluña y, por otro, no menor, la falta de formación de Gobierno, situación devenida tras los resultados de las pasadas elecciones generales del 20 de diciembre de 2015.
*Salida o fuga de capitales: Término utilizado en economía, consistente en una rápida huida de recursos financieros (activos y/o dinero) desde un país hacía mercados exteriores; bien por causas endógenas (incertidumbre política, inseguridad, etc.), y/o exógenas (mejores tipos de interés, y/o mayor seguridad de los mercados internacionales o externos al del país de huida o fuga del capital); ello conlleva, que el país de huida o fuga pierda valor de compra, es decir, pérdida del poder de comprar y, por tanto, encarecimiento de la importación de los bienes.
Juan Francisco Ramírez (Analista Político e Investigador)
La presente exposición ofrecida “ut supra”, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; concretamente conforme a lo establecido en su Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
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Citas utilizadas:
(1) http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/16/Arc/Fic/presbe2016_10.pdf
(2) http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/13/Arc/fic/presbe2013_9.pdf
(3) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:Es:HTML