Recientemente, hemos podido conocer la sentencia datada el 21 de abril de 2015, dictada por la Sala Segunda (Penal), Sección 1, del Tribunal Supremo, Recurso 2196/2014, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Andrés Martínez Arrieta (2); cuyo fallo confirma el de la sentencia emitida con fecha 6 de octubre de 2014, por la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 1/2013; referente al mediático y popularmente denominado caso “Blesa"; confirmando el fallo de condena al acusado Iltmo. Sr. D. "Evaristo" (supuesto), Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción (xx), como autor responsable de un delito continuado de prevaricación judicial dolosa (Art. 446.3º CP), y dos delitos contra la libertad individual continuada; siendo las siguientes penas:
Pena de 21 meses y 1 día de multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, en caso de impago.
Inhabilitación especial por tiempo de diecisiete años, seis meses y un día, para el ejercicio de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo del que era titular, así como de los honores anejos e, incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo en el ámbito de la administración de justicia, y en particular, aquellos que conlleven el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno, dentro del Poder Judicial, o con funciones judiciales fuera del mismo.
En cuanto a la responsabilidad civil, se le condena al pago de DIEZ MIL EUROS, a don "Maximino" (supuesto), en concepto de daños morales.
Se le imponen las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, al condenado.
Concluiré afirmando: Los hechos eliminan las palabras; cada cual decidirá su opinión.
Juan F. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)
"Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados" (El Talmud).
La presente información se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; concretamente en lo establecido en su Art. 19. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Citas utilizadas:
*Elpidio: Nombre originario de Grecia (El que tiene esperanza)
(1) Paréceme que, lo que es injusto, no es ley “Mihi lex ese non videtur, quae justa non fuerit” (San Agustín; Aurelius Agustinus Hiponensis: 354-430); por lo tanto, no debemos confundir Derecho (normas) con lo que es justo (Justicia).
(2) http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7357576&links=&optimize=20150424&publicinterface=true