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¿Pelotazo en el Plan General de Arrecife (2)?

Editorial | 11 de marzo de 2016

A medida que se acerca (o se aleja, según se mire) la fecha de la Aprobación Inicial del llamado Plan General Supletorio de Arrecife, más se están descubriendo indicios (o evidencias) de que se estaría gestando, siempre supuestamente, un enorme “pelotazo” en el maltrecho planeamiento municipal…

Tal y como adelantamos en el anterior capítulo de este “culebrón” urbanístico, en la Adaptación Básica de 2004 (el Plan actualmente en vigor) se recogieron y consolidaron los reseñados conceptos de Sistema General y Adscripción. Y los propietarios de las grandes bolsas suelo sometidas a los Sistemas Generales, admitieron que sus derechos de edificabilidad fueran adscritos a una Zona Excedentaria común (el Sector 3 de Capellanía con sus 70.852 m2, que vio recalificar su terreno de Rústico a Urbanizable), confirmando a su vez la potestad del ayuntamiento sobre aquellas parcelas destinadas a Espacios Libres Públicos.

Sin embargo, en el borrador del nuevo Plan General Supletorio, tal y como denunciamos en el artículo anterior, “desaparecen” 227.742 m2 de esos mismos Sistemas Generales. Circunstancia ésta que ha provocado las denuncias de determinadas (unas pocas) fuerzas políticas, que entienden que se estaría beneficiando con dicha medida a ciertos grandes empresarios. Los mismos que, ocultos tras oscuras mercantiles, habrían estado esperando el momento “oportuno” para poder sacar rentabilidad a sus vacías (y enormes) parcelas.

La “hibernación”  del Grupo de gobierno de Arrecife (que sólo ha empezado a moverse tras las primeras denuncias sobre un posible “pelotazo”);  unida a la “lejanía” del Gobierno autónomo (que ha  dejado todo en manos de un desacreditado intermediario, GESPLAN) han provocado que el Plan General esté públicamente viciado desde mucho antes de empezar. Y los ejemplos sospechosos comienzan a aflorar:

  1. La humilde formación política VECINOS UNIDOS denunció en el Pleno del Ayuntamiento (Moción 2016-007704) que el Sistema General-11 de Valterra, cuyos 6.000 m2 estaban destinados a “uso deportivo” (en la Adaptación Básica de 2004), con el nuevo Plan Supletorio  quedaban “reducidos a tan sólo 1.133 m2”. Pese a las escandalosas evidencias, el Grupo de gobierno votó en contra de la iniciativa, rehusando dar explicación alguna por lo denunciado.

Pero es que el Alcalde de Arrecife se “olvidó” de que el anterior Grupo de gobierno (cuando él era teniente de alcalde) ya había conseguido el aval judicial que CONFIRMABA LA CATALOGACIÓN DE DICHA PARCELA COMO SISTEMA GENERAL DEPORTIVO:

  1. La mercantil TAGUARO S.L. había reclamado el 14 de enero de 2009, “un justiprecio” sobre la parcela que posee en Valterra (zona de Llanos de Puerto Naos), de 6.638 m2; hablándose entonces de la cantidad de 8.852.595,15 euros. Sin embargo, según la Adaptación Básica (aprobada definitivamente por la COTMAC  el  5 de noviembre de 2003), “el Sistema General 11-Deportivo está adscrito al Sector 3-Capellanía, en cuya ficha consta que en dicho sector se compensarán Sistemas Generales, entre los que se encuentra el ya citado SG-11 con un sistema de gestión de ejecución privada”.
  2. Como quiera que la Arquitecto dejara bien claro que “el suelo NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLO SUELO URBANO Y MENOS AÚN CONSOLIDADO”, la Comisión de Valoraciones de Canarias acordó “inadmitir a trámite la solicitud” de la empresa sobre la “expropiación” de su parcela (22 de abril de 2010). Motivo por el cual TAGUARO S.L. presentó un Recurso Contencioso-Administrativo (359/2010) contra la Comisión de Valores de Canarias y contra el propio Ayuntamiento de Arrecife.
  3. Finalmente, el pasado 12 de febrero de 2015, la Sección 2 del TSJC recogió que “la porción de Terreno Delimitado por la Rambla Medular y las calles El Claudiano, Cáceres y Doctor Alfonso Spínola (que el Plan General destina a Sistema General Deportivo) NO ES SUELO URBANO CONSOLIDADO”. Desestimando el recurso ya que “AL NO TRATARSE DE UN SUELO URBANIZABLE, no resulta jurídicamente reprochable la adscripción del Sistema General debatido”.

Entonces, si el Ayuntamiento tiene todos los derechos jurídicos sobre TODO el Sistema General  11 de Valterra,

  •  ¿Por qué en el nuevo borrador del Plan General aparece la parcela reducida a una cuarta parte?
  • ¿Por qué la empresa propietaria de la bolsa de suelo, supuestamente volvería  a tener “gratuitamente” los derechos que había perdido judicialmente?
  •  ¿Se esconde algo tras este “despiste” del Grupo de gobierno de Arrecife?
  1. NUEVA CANARIAS también lleva tiempo denunciando la “desaparición de unos 240.000 m2 de Sistemas Generales” en el nuevo Plan de Arrecife. Circunstancia que ha provocado el “desmentido” por parte del “hibernante” Grupo de gobierno de Arrecife y del viceconsejero de Política Territorial del Gobierno canario. Pero su “desmentido” ha caído en saco roto, por el ejemplo anteriormente reseñado de la parcela de Valterra Deportivo; la “eliminación” del terreno de Gómez Ulla (SG-12); y más escandalosamente, la zona de la Vía Medular.

En el caso de la Vía Medular, en la Adaptación Básica de 2004 aparecía formada por Sistemas Generales adscritos con las denominaciones 2A, 2B, 2C y 2D. Unos sistemas generales adscritos a distintos sectores urbanizables:

SIGLAS   DENOMINACIÓN                                DESCRIPCIÓN                                       USO        ___

SG-2A     Ctra. Rambla/Parque Rambla M.    Parte Rambla Medular      Viales, espacio libre

SG-2B/SG-2C        Carretera de la Rambla     Carretera Rambla               Viales, espacio libre         

SG-2D     SGSG                                                     Parte Rambla Medular      Viales, espacio libre

SIGLAS                                   OBTENCIÓN          DEL         SG

SG-2A                     Compensado en sector 9 La Concha II

SG-2B/SG-2C

SG-2D                    A compensar en sector 2-La Bufona y sector 8-Industrial Los Mármoles

 

Sin embargo, la Aprobación Inicial del 2014 (que se está retocando ahora) dejó la siguiente situación:

SIGLAS                                                 OBSERVACIONES                

SG-A                                       Desaparece el SG

SG-2B/SG-2C

SG-2D                                    Compensado (Propietario: Ayto. Arrecife)

Para entendernos: hay una parte de esos sistemas generales que el Ayuntamiento ya ha expropiado o comprado a sus propietarios. Pero también hay otras parcelas que siguen siendo de propietarios particulares, a los que se debería compensar adscribiendo sus derechos edificatorios; y otras más en tramos de la Vía Medular, cuyos propietarios no han reclamado al Ayuntamiento, PERO QUE TODAVÍA LO PUEDEN HACER… Lo grave de esta situación, es que si el Ayuntamiento no los compensa en otros sectores (como se acordó en los Planes de 1991 y 2004), SE VERÍA OBLIGADO A EXPROPIAR, CON EL CONSIGUIENTE DESEMBOLSO ECONÓMICO.

Un ejemplo sangrante: una parte del suelo ocupado por la Piscina Municipal ES DE PROPIEDAD PRIVADA. Por lo que si se des-adscriben  los Sistemas Generales, el Ayuntamiento tendría que expropiar, ya que no dispone de suelo para negociar.

  1. En la Adaptación Básica de 2004, el Sector 3 “Capellanía” vio como se recalificaba su suelo de rústico a urbanizable, con una superficie de 70.852 m2 de Sistemas Generales (suelo público). Suelo que al final se convertía en la “moneda de cambio” para los responsables de las otras bolsas de suelo en las que el Ayuntamiento había designado Sistemas Generales… Todos los propietarios con derechos de edificabilidad (CONCRETAMENTE 7 SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS) se concentrarían en el Sector 3, para que el ayuntamiento pudiera obtener (sin necesidad de expropiación) sus espacios libres en cada una de sus parcelas.

Sin embargo, con el nuevo Plan Supletorio, toda esa bolsa de suelo NO PODRÁ SER APROVECHADA POR EL AYUNTAMIENTO. Peor aún, tampoco será ya la “moneda de cambio” con la que los dueños de las otras parcelas iban a ceder sus sistemas generales al consistorio.

  1. ¿Por qué este cambio tan repentino? ¿Por qué el ayuntamiento “renuncia” a la salomónica decisión confirmada en la Adaptación Básica de 2004?
  2. ¿Quién se beneficia de la “liberación” del sector 3 Capellanía? ¿Es cierto que los propietarios de esa bolsa de suelo, aparte del aprovechamiento total del terreno, aumentan “como premio” un 8% de su edificabilidad (del 0,48% de 2004 a un 0,56% en 2014)?
  3. ¿Hay en esta decisión, como denuncia el PP, una “mano negra” con importantes intereses económicos?
  1. Por falta de espacio, mencionamos de pasada la situación de las salinas entre la Playa de la Arena y el Muelle de Contenedores, que en la Adaptación Básica aparecían como Zona Protegida; y en el nuevo Plan aparece “amenazada” una parte…

CONTINUARÁ

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