El 11 de noviembre de 1970, entraron en vigor los 11 Artículos de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, con la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de los Estados Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Todo ello tras la ratificación de la Resolución 2391 (26 de noviembre de 1968) de la Asamblea General de la ONU.
El 11 de noviembre de 1970, entraron en vigor los 11 Artículos de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, con la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de los Estados Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Todo ello tras la ratificación de la Resolución 2391 (26 de noviembre de 1968) de la Asamblea General de la ONU. Los 11 artículos contemplados por el Estatuto de Roma son los siguientes:
a) Asesinato: homicidio intencionado
b) Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a la destrucción de parte de una población
c) Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños
d) Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente, sin motivos autorizados por el Derecho Internacional...
e) Encarcelamiento: u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
f) Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control
g) Violación: esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte...
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos o de género... por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del Derecho Internacional
i) Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad...
j) Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física...
Ahora apliquemos dichos Artículos, a los sucesos probados (según las Crónicas de los mismos invasores) durante y DESPUÉS de la Conquista de Canarias:
a) Asesinato: el homicidio intencionado de cientos de gomeros (incluidos niños de 15 años), ahorcados, descuartizados, arrastrados por caballos, arrojados al mar con pesas en los cuellos; perpetrado por Pedro de Vera, el Gobernador designado por los Reinos de Castilla y Aragón.
b) Exterminio: la muerte "por hambre" de 80 nativos de Lanzarote, apresados en Rubicón; el exterminio cultural que significó adaptarse forzosamente a las nuevas costumbres europeas, modo de vida, economía... y cambiar sus nombres por otros cristianos; la imposición intencional de aceptar la religión Cristiana bajo la amenaza de esclavizaciones masivas y destierros generalizados, en las 7 Islas Canarias; la repartición de las mejores tierras de los isleños entre los "nuevos amos" colonizadores; el reclutamiento forzoso de los varones de cada isla, para que luchasen primero en la conquista de las otras islas, y enviarlos más tarde a "destinos inciertos" como Santa Cruz de la Mar Pequeña o América.
c) Esclavitud: la esclavización de 200 canarios bautizados, tras ser engañados por Pedro de Vera con una hostia "falsamente consagrada"; los 200 guanches vendidos como esclavos, tras ser "bautizados" por un falso obispo; los 22 rehenes benahoritas, que con la excusa de presentarlos a los Reyes Católicos, fueron vendidos como esclavos; los 22 mahos vendidos en Aragón por los mismos que les aseguraron que iban a defenderlos contra los traficantes de esclavos; los 111 bimbaches apresados por Béthencourt, tras haberlos citado para un "tratado de paz"; los 150 benahoritas que habían ayudado a los castellanos en la conquista de su tierra, y que luego fueron vendidos como esclavos por el Gobernador Alonso de Lugo; los más de 1000 guanches "de paces", engañados y esclavizados por aquellos a quiénes habían ayudado y mantenido; tanto fue el negocio de los esclavos isleños, que incluso se pagaba derecho de exportación por su venta.
d) Deportación o traslado forzoso de población: la expulsión de cientos de canarios tras la conquista de su tierra, a un barrio de Sevilla en el que fueron maltratados y esclavizados; el envío de docenas de mahos como "soldados" a Santa Cruz de la Mar Pequeña, donde encontrarían la muerte; la deportación y dispersión de cientos de gomeros, colocando grupos en cada isla, siempre alejándolos de la suya propia.
e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física: la privación de libertad para 300 guanches "de paces" y otros miles de los que lucharon para defender su independencia, obligados a trabajar en las que habían sido sus tierras, para los "nuevos amos" europeos; todos los que intentaran huir, serían condenados a muerte, castigándose a sus mujeres con 100 azotes y la expulsión; el apresamiento de decenas de mujeres mahas jóvenes, para formar parte del Harén de Maciot de Béthencourt en Lanzarote.
f) Tortura: el dolor o sufrimiento grave de decenas de gomeros mayores de 15 años, a los que se les cortaron los pies y las manos,por orden del Gobernador Pedro de Vera; la tortura de algunos gomeros para que "confesaran" una conspiración ficticia en Gran Canaria.
g) Violación, esclavitud social, prostitución forzada, embarazo forzado: la esclavización forzada de las jóvenes más hermosas de Lanzarote y Fuerteventura, para formar parte del Harén del Señor Maciot de Béthencourt; las violaciones de las jóvenes gomeras a manos del Señor Hernán Peraza; las violaciones de las jóvenes bimbaches por el Gobernador de El Hierro, Lázaro Vizcayno; el ejemplo tomado de sus jefes por los colonos europeos, con el resto de las nativas; la prostitución forzada a que fueron sometidas muchas esclavas canarias en Sevilla, como medio de ganar sus amos "un dinero extra"; el amancebamiento de muchas esclavas canarias, como medio de embarazarlas y así tener más futuros esclavos "gratuitos".
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos raciales, religiosos: las amenazas con esclavizaciones masivas y destierros generalizados a los que no aceptaran "los mandatos de la Iglesia", obligaron a muchos canarios a acudir constantemente a los oficios religiosos, para parecer "buenos cristianos"; de la misma forma, fueron obligados a vestir con atuendos europeos y a vivir en los núcleos de población europeos, bajo pena de muerte o de 100 azotes... lo que hoy llamaríamos Genocidio Cultural.
i) Desaparición forzada de personas: un grupo de gomeros desterrados por Pedro de Vera a Lanzarote, "desapareció" durante la travesía en un navío patroneado por Alonso de Cota; 200 guanches que acababan de ser bautizados por el Obispo Diego de Muros, fueron rápidamente embarcados y vendidos como esclavos en Sevilla; la isleña Francisca de La Palma, que denunció muchos abusos por parte de Alonso de Lugo, estuvo secuestra mucho tiempo para evitar que pudiera llegar a la Corte castellana con sus denuncias.
j) Crimen de apartheid: la dominación sistemática de un grupo racial por otro se vio clara cuando Maciot de Béthencourt eligió como concubina a la heredera de Lanzarote, Teguise, para así legitimar su poder sobre los isleños; de la misma firma, Sancho de Herrera tendría una hija natural con la nieta del último "rey" de la isla, a la que designaría como heredera; se obligaría a los nativos de las 7 islas, a cambiar sus nombres por otros cristianos, lo que significaría la aceptación de la nueva realidad; se dio impulso a los matrimonios mixtos entre conquistadores y mujeres nativas, como forma de oficializar y perpetuar el dominio de los europeos sobre los isleños; los nativos que sobrevivieron a la muerte o a la esclavitud, serían obligados a trabajar algunas de las que habían sido sus tierras, pagando impuestos a los nuevos amos.
k) Otros actos inhumanos: el primero de todos fue la conquista del Archipiélago Canario por la fuerza de las armas, violando todo lo estipulado en el concepto de "guerra justa" por la Escuela de Salamanca; y luego la manipulación por parte de los Reyes Católicos, de una Bula de Indulgencia, argumentando falsamente que los Canarios habían cometido "injurias contra la cristiandad", como excusa para proceder a la Conquista; sumado al desvío de los fondos de la Bula de Evangelización, para emprender la lucha.
Tal y como denunció Francisco de Vitoria, "padre" del Derecho Internacional, "no es lícita la guerra por diferencias de religión o para aumentar el territorio". Peor aún, el que fuera Presidente de la Real Academia de Historia de España, Antonio Rumeu de Armas, escribió que "los autores de los abusos y tropelías a los Canarios, fueron los propios representantes del Poder Real: los Señores y Gobernadores designados por los Reyes de Castilla y Aragón", hoy España.
Retomando el principio de este artículo, la Resolución 2391 (en su art 1) señala que los crímenes "son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido". Desgraciadamente estos sucesos no se contemplan de forma retroactiva, desde el momento en que se aprobó la citada Convención... Sin embargo, no sería la primera vez que una nación colonizadora tenga que indemnizar a otro territorio por los desmanes cometidos en el mismo (caso de Italia a Libia). Pero para ello Canarias debería recuperar su legítimo status...
AURELIANO MONTERO (de su libro"¿Tiene Canarias Derecho a su Independencia?")