Tras dos largos años desde la fallida aprobación del Borrador anterior, los Redactores de GESPLAN y los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife han comenzado a dar “en cuentagotas”, el que se supone que va a ser el Plan Generación de Ordenación supletorio de nuestra capital. Pero es que esta demora intermitente, rodeada de las denuncias de unas pocas fuerzas políticas, ha envuelto (aún más, si cabe) el futuro planeamiento del municipio en un manto de oscurantismo y sospecha profundos.
Un Plan que el anterior Alcalde (el defenestrado Montelongo) y sus adláteres, pregonaban que se iba “a aprobar inicialmente en marzo”. Luego se pospuso la fecha hasta mayo. Junio. Julio. Y agosto, con la fecha tope del día 22… Sin embargo, aquí estamos, con un Borrador que se ha ido entregando por capítulos a la oposición, y en el que la propia Alcaldesa duda de estampar su firma en determinados convenios.
¿Qué ha ocurrido? Pues sencillamente, que algunos grupos políticos de la oposición han hecho sus deberes (los de hacer oposición), poniendo los puntos sobre las íes en algunas de las decisiones tomadas por GESPLAN (con el beneplácito de la concejalía de Urbanismo de Arrecife): fue allá por el mes de febrero, cuando la humilde (a la vez que combativa) formación VECINOS UNIDOS, empezó a llevar a los Plenos (en forma de Moción), todas las “irregularidades” detectadas en el Borrador de 2014 (aquél al que todavía no se ha respondido a los tres centenares de Alegaciones planteadas). Centrándose este grupo en el abandono al que sometían (una vez más) a los habitantes de las conocidas como “zonas de viviendas excluidas de todos los planes generales”. Llegando a llevar a los mismos vecinos afectados, a un Pleno, obligando a aprobarse su Moción POR UNANIMIDAD.
La formación vecinal ha ido llevando, pleno tras pleno, todas las Mociones relativas a presuntas (siempre presuntas) irregularidades detectadas en el citado Borrador de 2014, llevando sus conclusiones además, a los propios Redactores de GESPLAN (vía email y en mano) y a la Consejería de Política Territorial del Gobierno canario (por conducto telemático). Lo mismo se puede decir del PP, cuyos concejales han llevado pleno tras pleno (desde 2014) los numerosos indicios de “pelotazo” detectados en el planeamiento que se pretendía aprobar. Incluso Ganemos Arrecife llevó a una prestigiosa abogada urbanística a una reunión con el Viceconsejero de Política Territorial, en la que advirtió que “la eliminación de los Sistemas Generales Adscritos es una ilegalidad”.
También sabemos que desde el pasado mes de julio, la Fiscalía de Arrecife está investigando una serie de hechos denunciados por VECINOS UNIDOS, con respecto a este Plan. ¿Qué es lo que huele mal?
- En el Borrador de 2014, se empeñaron en hacer desaparecer el Sistema General Deportivo de Valterra (SG-11), con sus 6.638 m2; permitiendo que los “propietarios” construyesen 2 edificios (uno de ellos de 5 plantas, en la UA-10). Pero a los responsables de Urbanismo de Arrecife se les “olvidó” informar a GESPLAN que existían “DUDAS SOBRE LA TITULARIDAD DEL TERRENO POR PARTE DE LA ENTIDAD” propietaria (como sí le hicieron constar al TSJC). Fueron las denuncias de la formación VECINOS UNIDOS (Moción del pasado 29 de febrero nº 2016-007704) y sus Escritos a los Redactores de GESPLAN y la Consejera de Política Territorial, los que obligaron a “corregir” dicha situación en el Borrador de 2016.
- Pero la situación amenaza con repetirse con las Parcelas de Parque La Vega. Tal y como le han advertido a la Alcaldía en varias ocasiones ( la Moción 2016-024289 y el Escrito 2016-035906, entre otros), el Grupo de gobierno de Arrecife (al menos CC) se ha empeñado en firmar un Convenio con la mercantil Promociones Parque de la Vega SL. Y en la Propuesta de Convenio (al menos en la parte que se han dignado entregar a la oposición), el Concejal de Urbanismo pregona a bombo y platillo “la conveniencia y oportunidad, desde el punto de vista del interés general”, de que la citada empresa pueda construir en el Sistema General 5 (un espacio público de 42.277,83 m2) y en parte del SG-2; a cambio de que “la propiedad retire los pleitos y procedimientos expropiatorios” que afectan a sus 8 parcelas.
- Pero es que NO EXISTEN PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS. Porque en los 8 casos, la Comisión de Valoraciones de Canarias “HA INADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE JUSTIPRECIO”. ¡Primera mentira!
- Tampoco hay “pleitos”, puesto que en las 8 ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le HA DADO LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO Y A LA COMISIÓN DE VALORACIONES (16/2015; 17/2015; 18/2015; 19/2015; 85/2015; 135/2015, 152/2015). Más aún, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirma las tesis del Ayuntamiento. ¡Segunda mentira!
- Mucho más grave aún, todas las Sentencias dejan bien claro que LA PROPIEDAD NO HA PODIDO ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LAS PARCELAS (la misma circunstancia que con el Sistema General Deportivo de Valterra).
- Por si fuera poco, los informes de la Arquitecta Municipal señalan que las 2 parcelas objeto del Convenio “NO TIENEN LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO”.
Por lo cual, no se entienden tantas prisas con un Convenio nada claro, y en el que el único beneficiado es la empresa; perdiendo el Ayuntamiento 2 grandes Parcelas de Suelo Público (nuestro suelo) en una de las cuales (SG-5) José María Espino (antiguo Alcalde de Arrecife y precursor del Plan de 1991) había pensado hacer EL GRAN PARQUE DE ARRECIFE.
- Observamos que nuevamente quedan “excluidos” los Sistemas Generales Adscritos previstos en el Planeamiento General (recogidos en el Plan de 1991 y en la Adaptación Básica de 2003): el SG-15 Los Cuarteles (denunciado en la Moción 2016-020087); el de Gómez Ulla (denunciado en la Moción 2016-007254); y muchos más. Olvidando lo que dice la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Protegidos de Canarias:
- El Artículo 71 (Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable Ordenado) del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en su Punto 3 Apartado b (sobre los Deberes de los propietarios de suelo urbanizable ordenado), dicta: “Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al sector”.
- El Artículo 72 (Régimen Jurídico del Suelo Urbano No Consolidado) en su Punto 2 Apartado b, dicta: “Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente”.
- El Artículo 36 sobre Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, en su Punto 1 Apartado a3 (suelos cuyo destino sea predominantemente residencial), dicta: “Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50% corresponderá a los espacios libres públicos”.
- La citada Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Protegidos de Canarias dispone que “cuando la modificación del planeamiento afecta a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos, para la aprobación de la modificación se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares”.
- Quedando bien claro que SÍ SE PUEDEN ADSCRIBIR LOS SISTEMAS GENERALES SITUADOS EN SUELO URBANIZABLE (que es la categoría mayoritaria de las piezas de suelo en las que se sitúan los sistemas generales en Arrecife), A UN SUELO URBANIZABLE. De la misma forma se puede incluir un sistema general en un suelo urbano no consolidado.
- Hay un punto a tener en cuenta: en la Sentencia del Tribunal Supremo 1675/2016, sobre el Sistema General 11 de Valterra, se habla claramente de “OTROS” Sistemas Generales Adscritos (hasta 7, que sepamos) al sector 3-Capellanía; es decir, que no pueden ser eliminados como “suelo público”.
4. En el nuevo Borrador se observa (al menos en los croquis) que una parcela situada en la Carretera de Circunvalación de Arrecife (al Oeste de Las Maretas del Estado), de buenas a primeras pasa de Suelo Rústico de Protección Natural por Paso de Jable, a Suelo Urbano Consolidado (POR LA VÍA DIRECTA). Una parcela que se encuentra dentro de la Zona de Protección y Servidumbre de la Carretera de Circunvalación. Y a la que ahora se le permite la posibilidad de construir un edificio de CUATRO (4) PLANTAS a cada lado de la carretera; justo pegado a la Zona de Protección de las Maretas del Estado.
Curioso es que la parcela al Sur presuntamente pertenece al mismo propietario del Sector “Capellanía”, al que el Plan Supletorio de 2014, supuestamente intentaba “beneficiar”, eliminando todos los Sistemas Generales Adscritos con que contaba desde su transformación de Suelo Rústico a Suelo Urbanizable (Plan de Ordenación de 1991). El mismo propietario del Sistema General Deportivo Valterra, que en el Borrador de 2014 “tenía derecho” a construir 2 bloques de viviendas en ese terreno; y al cual el Tribunal Supremo le ha dejado bien claro que ese es Suelo Público
5. Cierto es que la presión vecinal ha conseguido que la situación de las viviendas (hasta ahora excluidas) de Las Vírgenes de Argana y Los Diseminados de Güime tenga visos de solución (dice GESPLAN), aunque PP y VECINOS UNIDOS siempre apostaron por una Modificación Puntual del PIOT (tal y como aprobó el Pleno de Arrecife POR UNANIMIDAD el pasado 22 de abril, en la Moción 2016-004731). De hecho, la formación vecinal llevó esta Propuesta en 2 ocasiones al Pleno del Cabildo (26 de febrero y 28 de mayo) gracias al apoyo de NC.
Otra cosa distinta es lo que ocurre con los conjuntos situados en torno a la calle Bilbao (zona de Tenorio) y la calle Guipúzcoa (al sur del antiguo establecimiento comercial “Más y Más”). Viviendas que se encuentran, de hecho, EN SUELO URBANO, pues cuentan con todos los servicios de los suelos urbanos: agua, luz, asfalto, aceras… y pagan sus tasas e impuestos, como el IBI o la recogida de basura. Y es que, escarbando en la historia oculta, se observa lo siguiente:
- El Plan General de Arrecife de 1991, recogía la parcela del antiguo hipermercado “Más y Más” como SUELO URBANIZABLE; al igual que los demás terrenos de sus alrededores, situados al norte, al este y al sur. En aquel momento, la parcela del antiguo “Más y Más” estaba adscrita a la Zona Industrial de Tenorio.
- Sin embargo, con motivo de la Adaptación Básica del Plan General al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, en 2004 entró en vigor un nuevo Plan General, que es el que está vigente todavía. En ese momento (Isabel Déniz era Alcaldesa) “misteriosamente” la parcela del antiguo “Más y Más” se desgajó del resto del suelo industrial y comercial colindante, y se recalificó como Suelo Urbano; convirtiéndose en una “isla urbana”, mientras los demás suelos continuaron siendo urbanizables (al menos eso es lo que se deja entrever oficiosamente).
- Muchos vecinos (y algún concejal de la oposición) se preguntan, "¿Si esta 'fórmula' pudo ser posible para unos empresarios poderosos, no podría aplicarse a los habitantes de las calles Bilbao y Guipúzcoa?". Las “fórmulas” deben ser iguales para todos, añaden.
Mucho nos tememos que este culebrón continuará...