A hilo con el título de este artículo permítanme que les explique lo siguiente: En Lanzarote EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO LA GERIA fue declarado mediante Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como PARQUE NATURAL DE LA GERIA y posteriormente reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como PAISAJE PROTEGIDO. Conforme al art. 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, los PAISAJES PROTEGIDOS son aquellas zonas del territorio que por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir una especial protección.
El PAISAJE PROTEGIDO DE LA GERIA cuenta con un paraje natural único, originado por las erupciones volcánicas de Timanfaya, que tuvieron lugar entre los años 1730 y 1736; y las de Nuevo del Fuego, Tinguatón y Tao que ocurrieron en el año 1824.
El Plan de Ordenación del Territorio de Lanzarote, entró en vigor el 17 de junio 1991, unos 4 años postre al Plan Especial del Espacio Protegido La Geria, por ello algunos juristas postulan que, ”es el Plan Espacial del Espacio Protegido el que tiene potestad para regir las normas legales de La Geria”, y no el Plan de Ordenación del Territorio de Lanzarote.
Dicho lo que acaban de leer, podemos pensar que si el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló en estos últimos días la totalidad del Plan Especial del Paisaje Protegido La Geria LZ10 que era vigente hasta el 2012 y algo, y a cual se le añadió una modificación en el 2013, se confirmaría con ello que en la actualidad no hay Plan Especial del Espacio Protegido La Geria que rija y controle el área, y que todo lo habido construido sobre y bajo suelo deberá ser plasmado de nuevo en el futuro Plan La Geria que se elabore y se apruebe en los próximos meses.
Contrario, si el TSJC sólo anuló la Modificación que se le hizo al mencionado Plan La Geria en el 2013, se entendería que el Plan La Geria del 2013 sigue vigente pero con la Modificación que se le añadió en el 2013 anulada.
De todas formas especulo que si el TSJC anuló el Plan La Geria completo o sólo su Modificación, no elimina el (Ad hoc) que posee la bodega Stratvs y el resto de ellas que fueron construidas antes del 2013, porque todas están reconocidas como estructuras habidas sobre y bajo suelo del paraje La Geria. “Incluso el Plan Especial del Espacio Protegido La Geria LZ10 que era vigente en el 2010 reconoce a todas las bodegas en iguales condiciones de (Ad hoc).
En otras palabras, si el TSJC anuló completamente el Plan Especial del Espacio Protegido La Geria LZ10 vigente hasta hace unos días, se entiende de ello que todo cuanto hay construido sobre y en el subsuelo del paraje La Geria, pasa a ser considerado legal porque al no existir un Plan La Geria vigente el nuevo que se elabore deberá olvidar el pasado y plasmar en futuro la verdadera física territorial habida en dicha área.
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Qué es Ad hoc:
Ad hoc es una locución latina1 que significa literalmente «para esto».2
Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos.
Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación.
En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como: «específico» o «específicamente»; «especial» o «especializado»; también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa».
Leer más sobre ad hoc: https://es.wikipedia.org/wiki/Ad_hoc
Ver links de la noticia sobre la aun no definitivamente aclarada anulación del Plan La Geria 2013.
http://www.lancelotdigital.com/lanzarote/la-geria-sin-plan-tras-anularlo-la-justicia