www.elespañol.com informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas políticos incluida en la reforma electoral promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.
La desactivación del transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y del PP -afectados por numerosos casos de 'chaqueteros' que alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.
Ver noticia completa del www.elespañol.com en este enlace:
El artículo 197 de la vieja Ley promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en el 2011 sobre Moción de censura del Alcalde, expone lo siguiente:
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.»
Pero el nuevo fallo del Tribunal Constitucional, según informó esta semana www.elespañol.com restaura la autoridad que le debe pertenecer a los concejales que se consideraban (tránsfugas). Esto quiere decir que una vez que el fallo del TC salga publicado en el BOE, los concejales que anteriormente eran considerados (tránsfugas), en adelante serán ediles de pleno derechos como sus restantes colegas y podrán presentar mociones de censura como un voto válido a 100%.
Ver Ley anterior sobre transfuguismo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2011.html
Post datum:. Las modificaciones, enmiendas o eliminación, etc. que se deseen hacer a los artículos que componen la Constitución Española, deben ser debatidos y aprobados por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Luego el Congreso de los diputados envía lo aprobado al TC y si el TC dicta que la solicitud/es de modificación/es, enmienda/s o eliminación/es de un articulo o de varios, etc. se ajusta a la Constitución Española, lo aprueba y lo firma el Presidente y el Rey, y luego de ser publicado en el BOE pasa a ser parte de la Constitución Española. Esto rige tanto para los tratados internacionales que España haya rubricado y ratificado, como así también para las leyes internas.
Ver el poder ejecutivo que ejerce el Tribunal Constitucional -que es absoluto y está por encima de cualquier autoridad política, militar, civil y monárquica:
https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normativa/Normativa/LOTC-20151017.pdf
Constitución Española: Ver artículos 93 a 96:
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
Sinopsis del artículo 93:
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=93&tipo=2
LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Arts. 93 a 96 de la CE). ESPECIAL REFERENCIA A LA CIUDADANÍA EUROPEA. Ver en este enlace:
http://eprints.ucm.es/30272/1/AMangas_Los%20tratados%20internacionales%20RDPol%201992%20.pdf