Según publica el Ministerio del Interior: “Los menores extranjeros inmigrantes ilegales que lleguen a España no acompañados pueden ser deportados”. Pero por lo que se aprecia cuando llegan MENAS a cualquier lugar de nuestro territorio sea vía patera, vehículo, avión, o a pie, etc a través de fronteras, las autoridades que los apresan después de atenderlos físicamente y médicamente, y haberlos fichado, los internan en un centro de albergue para menores donde permanecen el tiempo necesario mientras las autoridades, según informan: consiguen saber a través de pruebas óseas y otra información, -si son o no menores de edad-. Y por costumbre según se ha venido apreciando: las Delegaciones del Gobierno deportan a algunos mayores de edad a su país o países de origen, pero no a los MENAS=menores no acompañados.
La realidad cruda es la siguiente. De lo que conozco por haberlo visto con mis propios ojos, cuando se apresa a algún mayor o MENA que llegó en patera y con alguna herida, se le ingresa en un hospital, y según se reponen son olvidados por las autoridades dando pie con ello a que el mayor o MENA después de curarse quede libre y se desplace a donde le dé la gana. Ocurre igual con las mujeres inmigrantes ilegales que vienen embarazadas, heridas o no, sean mayores o MENAS porque son también ingresadas en hospitales y olvidadas. Asimismo, hay familias que pagan por traer a sus hijos menores en pateras para luego dejarlos en albergues a cargo del Estado español; y mientras residen acogidos, ellos y ellas, los MENAS, no dicen quiénes son sus padres, y sus familiares tampoco declaran quienes son sus hijos, pero se visitan unos a otros hasta que los menores cumplen 18 años que les da derecho a permanecer en territorio español, y a seguir se van a vivir con sus padres, o alquilan su propio apartamento y comienzan a trabajar con el permiso de trabajo que le concede el Gobierno español. Y algunos MENAS antes y postre de cumplir la mayoría de edad, si no tienen familia, mientras y una vez que abandonan el centro de acogida se dedican a delinquir.
Por otro lado, los MENAS que son ingresados en albergues en espera de que se les hagan las pruebas óseas, quedan libres y pueden salir del recinto cuando lo deseen, y muchos de ellos/as, sobre todo los que son mayores de 18 años, se escapan y desaparecen, dando lugar a que tengamos una gran cantidad de ladrones que roban en las paradas de autobuses, aeropuertos, estaciones de trenes, etc. Pero lo más trágico es que cada MENA nos cuesta de albergue y comida 100 euros por día, que en su lugar si los deportáramos a todos cuando corresponde, podríamos destinar albergue y gastos a proporcionar ayuda social a muchos pensionistas y niños/as nacionales y extranjeros que tenemos en España pasando hambre.
Vean enlace de vecinos de Barcelona que protestan contra los MENAS:
https://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/albergue-menas-barcelona_18_2817420112.html
También existen en internet otros tantos enlaces donde alcaldes de Canarias y de varias autonomías de España exigen que se eliminen los privilegios de los MENAS y sean deportados porque es una sangría económica que favorece a las naciones de donde emigran, y también porque nos quebrantan la concordia social y económica.
Nota. En Canarias ya damos cobijo a unos 200.000 inmigrantes magrebíes y subsaharianos, y asimismo a casi las mismas cifras de inmigrantes de Centro y Sur de América. Y no es verídico que están ayudándonos a pagar las pensiones de los españoles por causa de que ellos/as por lo que cotizan obtienen tres veces más en ayudas sociales y privilegios familiares como son puntos por familia numerosa y pensiones para suegros y suegras que hayan residido 10 años en España sin cotizar, etc, etc que me da (eggbada) explicar. Supongo que dentro de unos 10 años no habrá sistema económico que pueda pagar las pensiones de nacionales y extranjeros por razón de que la recaudación de la Seguridad Social no es ahorrativa y está basada en una ilusión de presente y futuro que no dará solución al problema de las pensiones en España, algo así como: debemos seguir creciendo e importando más inmigrantes para continuar con los cuentos de las Mil y Una Noches Pensionistas que nunca acaban.
A continuación, lean lo que expone el Ministerio del Interior en el siguiente enlace o en lo que expongo en escrito que es lo mismo.
Ministerio del Interior: Esta situación contempla al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.
Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad por razón de su documentación o de su apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores competentes, para que le presten la atención inmediata que precise, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.
Igualmente, se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al delegado o subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre.
Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal decidirá su puesta a disposición de los servicios competentes de protección de menores, dándose conocimiento de ello al delegado o subdelegado del Gobierno correspondiente.
Tras haber sido puesto el menor a su disposición, la entidad de protección de menores le informará, de modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores.
REPATRIACIÓN DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO
La Delegación y Subdelegación del Gobierno en cuyo territorio se halle el domicilio del menor será competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, incluyendo la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, solicitará informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste, así como cualquier información sobre la situación del menor de la entidad que tenga atribuida su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.
Se acordará el inicio del procedimiento de repatriación del menor cuando, según los informes, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.
Cumplidos los trámites establecidos del procedimiento (alegaciones, prueba...), tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del mismo a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o sobre su permanencia en España.
A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación, así como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente.
Si se resuelve la repatriación, ésta se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores del país de origen.
En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial.
RESIDENCIA DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO
De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia.
El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores.
Documentación
- En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al servicio de protección de menores.
- En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
- Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
- Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La Oficina de Extranjería resolverá y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes, comunicándola, asimismo, al Ministerio Fiscal. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año, desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor al servicio de protección de menores.
En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor, siempre que reúna los requisitos exigidos, una excepción a la autorización de trabajo, una autorización administrativa para trabajar para actividades temporales o una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables.
El procedimiento sobre la renovación de la autorización de residencia o de la autorización de residencia y trabajo del menor será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia, y será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. La vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor.
MAYORÍA DE EDAD
Los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad podrán solicitar la renovación de la misma. Para su renovación, en la que se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española, se seguirá el mismo procedimiento establecido para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, aunque la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento se establece en una cantidad que represente mensualmente el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La vigencia de la autorización renovada será de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
En el momento de su acceso a la mayoría de edad o durante cualquier momento posterior, podrán solicitar la modificación de la autorización de residencia vigente de cara a la obtención de una autorización de residencia y trabajo.
En el caso de menores sobre los que un servicio de protección de menores ostente la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En el supuesto de su concesión, se otorgará una autorización de residencia temporal o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
La solicitud de la autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales será presentada personalmente por el extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que tenga fijado el domicilio durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años, debiendo acreditar, alternativamente:
- Que cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
- Que cuenta con un contrato o contratos de trabajo de vigencia sucesiva y reúne los requisitos establecidos para ello.
- Que reúne los requisitos establecidos para el ejercicio de una actividad por cuenta propia. No obstante, la rentabilidad esperada del proyecto deberá ser, como mínimo, una cantidad para garantizar los gastos relativos a su manutención y alojamiento que represente mensualmente el 100% del IPREM.
Documentación
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Original y copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
- Recomendación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del servicio de protección de menores.
- Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social.
- También se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.
- Documentación acreditativa de disponer de medios de vida, tanto si se ejerce o no una actividad laboral.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año, y conllevará autorización de trabajo en el supuesto de que los medios económicos dependan del trabajo por cuenta ajena o propia. En este caso, la vigencia estará condicionada a la afiliación y alta, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Nota de Bruno Perera. La solución que yo hallo para erradicar el problema de los MENAS, está en que los centros de acogida sean centros cerrados, para que los podamos tener controlados y así sepan que quienes intenten inmigrar cuando arriben a nuestro país no podrán salir del centro de cobijo hasta que se verifiquen sus edades, que de todas formas cuando se sepa de que país proceden, sean menores o mayores, serán deportados, salvo que sea individuo o grupo con derecho a asilo político. Pero claro, con los políticos españoles que tenemos y sobre todo con los progres, y con el aumento de oenegés pro-inmigración, cuanto más sean, llegaremos al punto histórico igual al que sucedió en Roma con los judeo-cristianos que poco poco colonizaron el imperio con la ayuda del emperador Constantino año 313 DC.