Si el Estado anulara a Repsol las autorizaciones para los sondeos y la extracción del crudo y/o gas, tendría la compañía petrolera derecho a una indemnización de unos 500.000.000 de euros.
(1)Cuando Repsol termine de hacer el primer sondeo en la cuadricula llamada Sandía donde está en la actualidad perforando -si es positivo lo que encuentre- hará dos sondeos más, uno en la cuadricula Zanahoria y otro en Chirimoya, en más o menos la misma lámina de agua, entre 850-950m; y a una distancia de Lanzarote y Fuerteventura entre 50-60km.
(2)Repsol tomará muestras de lo que encuentre en los tres sondeos, y dará las respuestas del estudio después unos meses, postre de que se hayan celebrado las elecciones autonómicas y nacionales.
(3) Si Repsol encontrara petróleo y/o gas, el partido político que gane las elecciones estará obligado por la Ley de hidrocarburos de España y por el Tribunal Supremo Español a conceder a Repsol autorización para extraer y comercializar los hidrocarburos que haya hallado en los yacimientos de las cuadriculas mencionadas, y a hacer más sondeos en la restantes cuadriculas que son cuatro más concedidas, que se podrán activar si Repsol lo considera oportuno.
(4)La Ley de hidrocarburos explica bien claro que quien obtiene permisos para hacer prospecciones y sondeos, también recibe los derechos de extracción y explotación de los hidrocarburos que se hayan descubierto en los yacimientos para los que se han concedido licencias. Por ello, si después de que Repsol haya hecho los tres sondeos y haya encontrado crudo y/o gas, tendrá derecho a hacer la extracción y la comercialización de los aludidos.
(5)En caso que Repsol hiciera los tres sondeos y se le negara el derecho a la extracción y a la comercialización de los hidrocarburos que haya encontrado en los yacimientos de las cuadriculas autorizadas; Repsol podría demandar al Estado Español por daños y perjuicios, relacionados con tres sondeos de aproximados dos meses de duración cada uno, más por gastos variados, etc., que podrían alcanzar un total de unos 500.000.000 de euros de indemnización.
Ley de hidrocarburos.
Páginas 32-33. CAPÍTULO III. De la explotación Artículo 24.
Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
1. La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez.
2. Los titulares de una concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos tendrán derecho a continuar las actividades de investigación en dichas áreas y a la obtención de autorizaciones para las actividades previstas en este título.
3. Los titulares de una concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos podrán vender libremente los hidrocarburos obtenidos.
Artículo 24 bis.
Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
1. Los titulares de una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos tendrán derecho a almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada y se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años. Asimismo, podrán realizar actividades de investigación de dichos almacenamientos.
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2. Si por razones técnicas se requiere la extracción de hidrocarburos existentes en la estructura subterránea objeto de la concesión de almacenamiento subterráneo, los titulares de la misma podrán proceder a la extracción de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesión.
Modificado por artículo único.3 de Ley 12/2007, de 2 julio.
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3. Los titulares de una concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos podrán vender libremente los hidrocarburos obtenidos.
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Artículo 24 bis. Derechos de los titulares de las concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
1. Los titulares de una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos tendrán derecho a almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada y se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años. Asimismo, podrán realizar actividades de investigación de dichos almacenamientos.
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2. Si por razones técnicas se requiere la extracción de hidrocarburos existentes en la estructura subterránea objeto de la concesión de almacenamiento subterráneo, los titulares de la misma podrán proceder a la extracción de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesión.
Modificado por artículo único.3 de Ley 12/2007, de 2 julio.
Link de la Ley de hidrocarburos: http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/40_NE_LH.pdf
Post datum:. Por favor, CC y PSOE, dejen ya de tocar la pandereta contra los sondeos y la extracción del petróleo. Por una vez en la vida sean honestos y honrados, y pónganse a negociar con el Estado y Repsol, beneficios y puestos de trabajo. También abandonen la manipulación que ejercen sobre los ciudadanos canarios por la obtención de votos en las próximas elecciones. Espero que el Cosmo Poder os ilumine.