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Bruno Perera

Los catalanes independentistas únicamente podrán conseguir su anhelo político a través de una guerra civil

Activista Social

Bruno Perera | 03 de octubre de 2017

Emirato Omega de Cordoba

PRIMERA PARTE.

(Los catalanes independentistas únicamente podrán conseguir su anhelada independencia a través de una guerra civil llevada a cabo en su propio territorio).

Sin la intención de defender al Estado español o a Cataluña, la Constitución Española expone bien claro lo siguiente.

Artículo 92.

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Lo que acaban de leer indica que una autonomía española que desee celebrar un referéndum sobre su deseo de independizarse y formar una futura Nación=Estado; lo primero que debe hacer es presentar su causa y votarla en su Parlamento autonómico, y si obtiene su causa presentada mayoría, entonces la envía al Congreso de los Diputados del Estado, y si el Congreso aprueba por mayoría que se puede llevar a cabo el referéndum solicitado, se traslada  lo aprobado al Tribunal Constitucional, y si el TC comprueba que se ajusta al derecho Constitucional español, reenvía la resolución como aprobada al Congreso de los Diputados; cuyo referéndum para que entre en vigor debe ser firmado por el Presidente del Estado y el Rey. Una vez aprobado el referéndum por la autonomía que lo solicitó, por el Congreso de los Diputados del Estado, con el visto bueno del TC y con la firma del Presidente y la del Rey, se celebra el referéndum donde todos los españoles que conforman la Nación=Estado deberán votar (Sí) o (No) a lo que se reclame en el referéndum autorizado.

SEGUNDA PARTE.

CAPÍTULO TERCERO De los Tratados Internacionales

Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94.

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95.

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96.

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

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Esta segunda parte, expone igualmente bien claro que, los tratados internacionales que el Estado firme y ratifique con otros Estados= Naciones, o con  instituciones u organizaciones internacionales relacionados con los apartados A-B-C y D, del  artículo 94, requerirá la previa autorización de Las Cortes del Estado español, y por ende el tratado/s que el Estado firme y ratifique, deberá/n ser aprobado/s por mayoría del Congreso de Los Diputados, y luego enviado/s al Tribunal Constitucional para que lo/s revise, y si se ajusta a la Constitución Española el TC lo aprueba y lo reenvía al Congreso de los Diputados, y luego lo firma el Presidente y el Rey, que a seguir tal/es tratado/s  pasa/n a ser parte de la Constitución Española.

También se obtiene del artículo 94, que los tratados internacionales relacionados con los apartados A-B-C y D, que hayan sido firmados y ratificados por el Estado Español, si afectaran a lo expuesto en algún artículo o párrafo habido en la Constitución Española, el articulo y/o párrafo afectado deberá/n ser  sustituido/s en su totalidad si fuera necesario, y/o se deberá/n adaptar a lo/s acuerdo/s internacionales que el Estado Español haya firmado y ratificado.

Ver  Constitución Española en este enlace.

http://www.lamoncloa.gob.es/espana/leyfundamental/Documents/29022016Constitucion.Consolidado.pdf

En referencia a lo que algunos independentistas catalanes propagan como verdad alegando que por razones de que el Estado Español no les permite hacer un referéndum a nivel autonómico: “Según ellos, la ley que impera actualmente en Cataluña es la Ley Internacional de Naciones Unidas”. Les respondo: “tal afirmación no es verídica porque España no ha firmado ni ratificado ningún tratado internacional donde se exponga que una autonomía española puede exigir su independencia sin llevar a cabo un referéndum nacional que haya sido aprobado por el Parlamento autonómico correspondiente, por las Cortes Españolas, el Tribunal Constitucional, la firma del Presidente y la del Rey, y ser votado por toda la nación española, cual a nivel nacional si se votase por el (Sí) la autonomía actual catalana obtendría independencia. Y si la nación española votara por mayoría (No) tendría Cataluña que apechugar su problema quedándose en iguales condiciones de (stand-by) que las restantes autonomías que forman actualmente el Estado español.

CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Parte I

Artículo 1 . Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Aclaración de Bruno Perera. Tengan en cuenta que el párrafo (3)  que acaban de leer expone bien claro: (territorios no autonómicos y territorios en fideicomiso), Y es por la misma causa de autonomía y etc políticos internacionales que el Sahara Occidental no ha obtenido su independencia - ej. causa intencionada de Marruecos que declaró territorio autonómico al Sahara Occidental para así acogerse a este párrafo y no permitirle la independencia.

Parte II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

Ver en este enlace: DERECHOS HUMANOS.

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreInternationalHumanRightsTreaties_sp.pdf

Ver otro artículo vinculado a este en:

http://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com.es/2017/09/si-llegara-independizarse-cataluna-los.html

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