La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado la "nulidad" del acuerdo de la COTMAC que había aprobado el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria.
El alto tribunal ha dado la razón al empresario Agustín Márquez Fernández, quién había presentado un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (COTMAC) el 28 de enero de 2013, que aprobaba el Plan. El demandante consideraba que se apreciaban "irregularidades en el procedimiento administrativo" llevado a cabo por el Gobierno canario y el Cabildo de Lanzarote.
En septiembre de 2012 ya hubo una sentencia anulatoria, "retrotrayendo el expediente al momento anterior a la aprobación". Sin embargo, la COTMAC ignoró dicho dictamen, pues según la nueva resolución judicial, "introdujo de forma indebida y falsa un inciso inexistente en el fallo", añadiendo el TSJC que "en ningún caso se limita a la nulidad de un determinado trámite, sino que se explicita la causa que origina la declaración de nulidad de pleno derecho".
La nueva sentencia refleja que lo que se hizo entonces fue "sustraer en tal trámite y dejar en suspenso un conjunto de determinaciones del Plan tan amplio que desfigura el modelo de ordenación elegido", ya que "afectan a la zonificación de espacios que en conjunto suman más de 1.500 hectáreas"
La sentencia judicial dictada ahora recuerda que el ordenamiento jurídico "reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango el grado máximo de invalidez".
Según la Sala, este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen "ex tunc", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendados.
Los magistrados tampoco advierten razones "para perfilar o ajustar tales efectos", pues la naturaleza del vicio de nulidad apreciado -la desclasificación de terrenos no urbanizables de especial protección que pasan a urbanizables sin justificación en la memoria-, el menoscabo para los derechos de los ciudadanos ante la imposibilidad de cuestionar ese contenido durante la sustanciación del procedimiento de elaboración de la norma y, fundamentalmente, los siempre sensibles bienes ambientales concernidos en ese cambio de la clase de suelo avalan la improcedencia de modular el evidente y contundente alcance de la nulidad plena.
A esto, la nueva sentencia añade que tampoco "procedía" una "aprobación definitiva parcial", que fue la que se llevó a cabo, "suspendiendo de tal aprobación definitiva una serie de zonas más amplia" que en el primer Plan anulado.