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¿Cómo pueden considerar un error de juventud la tenencia de drogas duras (Cocaína) cuando se tiene 28 años?

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  07 de enero de 2016 (21:34 h.)
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«El tráfico, tenencia o consumo de drogas en el historial de alguien que se presenta a un cargo público es algo más que una chinita en el zapato o un simple error de juventud; es una losa muy importante a nivel político».

Nosotros no consideramos que la noticias surgida en un periódico tras su elección sea una filtración malévola ya que entendemos que el medio cumplió con correcta su obligación de informar al pueblo quien era el citado personaje, además el tema ya estaba en la calle según fue elegido.

Nosotros como jóvenes que somos consideramos la tenencia de drogas dura (Cocaína) un hecho muy grave y pensamos que con este tipo de antecedentes nadie puede ni debe ocupar un cargo en una Institución Oficial, pero para nada compartimos que José Ramón Galindo González y el representante del “Partido Podemos Canarias” se presente ante los afiliados y la opinión pública como víctima de un linchamiento y que estos rechacen las acusaciones que se hacen en contra de este Senador. «Un error de juventud puede ser entendible en el ámbito personal y en determinadas profesiones, pero otra cosa es cuando uno está en política», un antecedente por tráfico, tenencia o consumo de drogas, aunque este sobreseído provisionalmente y archivado, «es una losa muy importante» para alguien que ha sido elegido Senador de Lanzarote, no se puede llamar Señoría a quien de una u otra manera ha estado en posesión de drogas duras.

Nos gustaría saber públicamente si cuando esta persona se presento como candidato, ¿si estos hechos de su vida pasada los sabía la dirección regional y naciona? ¿Si puso en conocimiento de los máximos responsables del partido estos hechos en previsión de que pudiera surgir un problema?».

Entendemos que en la vida de cualquier persona puede haber cosas buenas y cosas malas. Cosas de las que se pueden sentir orgulloso y cosas de las que desearían olvidar y borrar pero hay ciertos errores del pasado los cual por su gravedad no se puede olvidar e intentar no tener en cuenta y mucho menos aun cuando quien lo comete pretende ocupar un cargo en la Cámara Alta Española como Senador de Lanzarote, este tipo de delito muy grave debería inhabilita de por vida el ejercicio político en nuestras Instituciones.

No queremos dañar su imagen como Senador de Lanzarote, simplemente buscamos traer aire limpio a nuestros organismos públicos.

No se puede tratar de considerar un error de juventud un tema tan grave y mucho menos aun cuando esta persona en el momento de su detención ya tenía 28 años, una persona con esta edad ya es muy adulta, no es tan joven y con 28 años ya tiene muy claro lo que está bien o mal hecho. Considera de un error de juventud un hecho tan grave, es una autentica burla al pueblo.

Nosotros como Asociación Juvenil de ámbito Insular que somos y que representamos a un área importante de nuestros jóvenes, nos negamos a que “José Ramón Galindo González” nos represente como Senador de Lanzarote, aunque este termine con dicho nombramiento para nosotros particularmente jamás será nuestro representante en la Cámara del Senado Español.

Nosotros como jóvenes que luchamos contras las drogas no se nos esconde, que no son pocas las ocasiones en que una dotación policial, ya sea en un control rutinario o en sus labores propias de prevención, se topa con personas que alegan "consumo propio" al ser sorprendidos con una considerable cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica; cuantas veces no se habrá oído eso de: "Agente, esto es para consumo propio".

Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:

1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos, transportes colectivos o en la propia calle no deja de ser un delito.

¿Qué quiere decir este artículo?

Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte, establecimiento o en la propia calle. Así que esta prohibido CONSUMIR y PORTAR drogas en la vía o espacios públicos; las sanciones oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. Si esto es así, nos preguntaos ¿por qué motivo no se sanciono a José Ramón Galindo González ya que la denuncia policía indicaba que portaba Cocaína y Hachís.

Desmentir las afirmaciones incorrecta del representante de “Podemos Canarias en Lanzarote” Carlos Meca el cual indico a la prensa que el Senado de Lanzarote había sido absuelto, que era inocente y que ni si quiera se celebro juicio, ningunas de estas afirmaciones aparecen en el auto y sin embargo este indica que el “Sobreseimiento es provisional”.

“Sobreseimiento Provisional”

Por auto de sobreseimiento provisional cabe entender aquella resolución judicial que se adopta en la fase intermedia del proceso penal cuando los elementos probatorios obtenidos como consecuencia de la instrucción resultan insuficientes para continuar el proceso y acordar la apertura del juicio oral, y que determina la suspensión de la causa de forma interina, de tal modo que ésta pueda reabrirse si, con anterioridad a la prescripción del delito, aparecen nuevos datos que permitan la continuación del proceso.

Por su parte, el Tribunal Constitucional afirma que el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro, "si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho ha de procederse al sobreseimiento libre del núm. 1.° del art. 637 de la L.E.Crim; si hay tales indicios, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación, procede el sobreseimiento provisional del núm. 1.° del art. 641 de la referida L.E.Crim" (F.Jº Segundo, STC 34/1.983, de 6 de mayo de 1983, Recurso de amparo núm. 145/1.982).

El “Sobreseimiento provisional”, no quiere decir que sea inocente, ni que esté libre de culpa o de que no haya cometido el delito de que se le acusa, simplemente indica que un principio las pruebas son insuficientes para continuar el proceso y acordar la apertura del juicio oral, de tal modo que ésta denuncia puede reabrirse si, con anterioridad a la prescripción del delito, aparecen nuevos datos que permitan la continuación del proceso.