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Nuevo Cho Vito: El Tribunal Supremo ordena el derribo de El Golfo

la verdad de lanzarote  |  08 de diciembre de 2012 (09:15 h.)
El Golfo
Tres sentencias de el Tribunal Supremo, dan la razón al Deslinde aplicado por la Dirección General de Costas en 2006, condenando con ello a muerte al pequeño pueblo costero de El Golfo, en el municipio de Yaiza. El alto tribunal señala que "antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos del núcleo de población de El Golfo no se encontraban clasificados como suelo urbano, sino como suelo de reserva urbana". Con ello se desestiman los recursos del Gobierno Canario, del Ayuntamiento de Yaiza, y de los propios vecinos.


La Seccción 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia Firme del pasado 15 de noviembre, ha rechazado el recurso presentado por varios vecinos del pueblo de El Golfo, que solicitaban que se anulara el deslinde de Costas aprobado en 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Los vecinos habían expuesto que "El Golfo ya era un núcleo consolidado cuando entró en vigor la Ley de Costas", y que por tanto "la Servidumbre de Protección debía fijarse en 100 metros y no en 20". 

Por su parte, la Seccción 5ª del TS, con igual fecha de 15 de noviembre, ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno Canario, el Ayuntamiento de Yaiza "y algunos afectados", que reclamaban que se considerase legal el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC), que había consideraro El Golfo como "área urbana". Para el Supremo, "antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos del núcleo de población de El Golfo no se encontraban clasificados como suelo urbano, sino como suelo de reserva urbana", añadiendo que los terrenos "carecían de los requisitos necesarios para su consideración como suelo urbano".

- Terrenos no urbanos

Para colmo de males, en octubre hubo otra sentencia del Tribunal Supremo, en respuesta al recurso presentado por 38 vecinos de El Golfo, dictando que "no basta la existencia de la citada consolidación (como suelo urbano), es necesario que la Administración urbanística competente les hubiese reconocido dicho carácter". Dejando bien claro que los terrenos "no están clasificados como suelo urbano en el PIOL (aprobado parcialmente en 1977) ni en el Plan General de Yaiza (de la misma fecha)". Finaliza setenciando que "a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, los terrenos en cuestión no estaban clasificados como urbanos en el planeamiento vigente".