LA CUEVA DE VISOCAN: Así es como Coveinca denomina a Viviendas Sociales Canarias, organismo de la Dirección General de la Vivienda del Gobierno Canario.
Contenido íntegro del Escrito presentado a la Consejería de Vivienda del Gobierno Autónomo:
"Andrés Santana Suárez, Presidente de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Canarias, ante Ilma. Sra. Consejera de la Vivienda del Gobierno Autónomo de Canarias comparezco y, como más precedente sea en Derecho, DIGO:
ÚNICO.- Que al amparo de los artículos, 9º, 14º, 16º.1, 29º.1, 39º.1, 103º.1 y 2 y 105º - literalmente, y 148º. 3 de la >Carta Magna y demás Leyes y Normas al caso que nos lleva y como ciudadano-contribuyente y interesado pongo en manifiesto los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
- Primero .- Que debido al fracaso de las ORGANIZACION Y COORDINACION Y GESTION, de las diferentes e innumerables viviendas sociales, garajes, locales e instalaciones varias que, dependen de esa Dirección General del Gobierno Autónomo de Canarias , y que en diferentes escritos enviados por nuestras AA.VV., solicitando locales públicos para instalar e los diferentes barrios de Las Palmas de Gran Canaria, en la Isla de Gran Canaria, Isla de Fuerteventura y en la Isla de Lanzarote, sin contestar y dando la callada por respuesta.
Segundo.- Que pese a desconocer los motivos que indujo a esa Administración dependiente de la Conserjería de Vivienda del Gobierno Autónomo de Canarias, y personal responsable a su servicio, por la “INCORRECTA” aplicación de las concesiones de locales, centros sociales, instalación varias, instalaciones de complejos garajes, con más de dos mil quinientas plazas de garaje sin explotación, sesión o concesión alguna etc. Y algunas otorgadas a las diferentes Organizaciones No Gubernamentales.
Tercero.- Considerando cumplidos por esta parte todos los requisitos legales, el actor como parte afectada e interesada “REITERA” , una vez más, la “SOLICITUD DE APORTACION DE LA INFORMACION Y PRUEBAS DE DICHAS CONCESIONES O CONTRATOS O SESIONES DE DICHAS INSTALACIONES PUBLICAS”.
Cuarto.- Entendiendo según establece las normas de la adjudicación de dichas concesiones, contratos o sesiones otorgadas, DE QUE TIPO DE AYUDAS OFICIALES RECIBEN ESTOS COLECTIVOS, para Administrar, (concesiones o sesiones de locales públicos), QUE TIPO DE PROYECTOS HAY QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR DICHAS INSTALACIONES OFICIALES), y documentación oficial requerida como : alta de tercero, certificaciones oficiales para la Administración,. Como normal general para este tipo de dinero público, por lo que supuestamente, la firma de banco, pagos y cobros, como establece la LEY.
Quinto.- En este ACTO, solicitaremos a la Dirección General de la Guardia Civil, que habrá una investigación al respecto, y no a la Dirección General de Viviendas del Gobierno Autónomo de Canarias. De una investigación sobre los temas DENUNCIADOS, y sin respuestas tacita al respeto, pasado más de cinco años, desde (20.06.07), y Vds. creyendo que esto está olvidado por parte de la Autoridad Vecinal, a la información, documentación y puntualizaciones siguientes:
- Viviendas Sociales, Listado de las desocupadas.
- Sesiones, contratos o concesiones de Garajes Públicos en Edificios Públicos, a quien
o quienes se le han otorgado, y que tipo de control se lleva, si lo hubiera.
* Locales o centros sociales y zona de ubicación de los que están desocupados.
* Relación de los locales públicos o garajes o instalaciones varias públicas, que actualmente tienen cedidos, ejemplos: Asociación de Vecinos, colectivos sociales, juveniles, culturales, mayores, etc.etc.
Por lo expuesto,
SOLICITO DE LA CONSEJERA DE VIVIENDAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS que, por presentado este escrito y documental que lo acompaña, se sirva admitirlo y adverarlo, y tras los trámites de rigor y plazos preceptivos, se acceda, en tiempo y forma, a la solicitud y reiteración de la misma a que hace mención el cuerpo de éste escrito. Es de Justicia.
PRIMER OTROSI DIGO. : Que a los efectos legales procedentes, esta parte quiere hacer y hace “ESPECIAL INCIDENCIA” en los contenidos literales expresos de los preceptos de los artículos 41º-literalmente, 42º y 89º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre. También es de Justicia."
p.d.
* El sabio convive con la gente sin criticar……el necio critica sin