La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al Secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Jesús Bartolomé Fuentes, a una pena de 5 años de Inhabilitación Especial, por la comisión de un Delito Continuado contra la Ordenación del Territorio. Asimismo ha condenado a la misma pena, al aparejador de la Oficina Técnica del consistorio, Pablo Ramón Carrasco Cabrera. Ambos deberán pagar además una multa de 7.200 euros.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra el Secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes por un Delito Continuado contra la Ordenación del Territorio, aunque rebaja la pena inicial (7 años) dictada por el TSJC en 2 años, "por dilaciones indebidas". Igualmente es condenado el técnico Pablo Ramón Carrasco Cabrera (aunque es absuelto del Delito de Falsedad Documental). El ex-Alcalde José Francisco Reyes y Alfredo Morales Armas han sido absueltos.
SENTENCIA
"En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.
En los recursos de casación por infracción de Ley, de precepto
constitucional y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuestos por
PABLO RAMON CARRASCO CABRERA, VICENTE BARTOLOMÉ
FUENTES y el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Las Palmas (Sección Primera) que les condenó por delito continuado
contra la ordenación del territorio, los componentes de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y
fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.
José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando
dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Iglesias Pérez y
Caballero Ballesteros, respectivamente. Han comparecido como recurridos: José
Francisco Reyes Rodríguez y Alfredo Morales Armas, representados por el
Procurador Sr. Caballero Ballesteros.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife instruyó
Procedimiento Abreviado con el número 111/2003 y, una vez concluso, fue elevado
a la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª que, con fecha 9 de diciembre
de 2011 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
”PRIMERO.- El día 6 de julio de 1998, D. Martín Bartolo, actuando en nombre y
representación de CASAS CONEJERAS S.L., entidad de la que era administrador y
socio único, adquirió por contrato de compraventa un terreno de 12.500 metros
cuadrados existente en el término municipal de Yaiza, Lanzarote, adyuacente a la
carretera que discrurre entre los núcleos de población conocidos como "Femés" y
"Las Brenas" a las afueras de este último, finca rústica con valor de 6,250.000 ptas
conforme a la inscripción de la misma practicada en el Registro de la Propiedad
de Tías que, juntamente con otra finca no identificada, compró por un precio de
6,657.500 ptas.
Este terreno formaba parte hasta entonces del patrimonio de la entidad
CHALÁN S.L. de la que desde fines de 1997 era administrador único el propio
Martín Bartolo.
Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Yaiza
definitivamente aprobado y oficialmente publicado de 31 de marzo de 1973, este
terreno estaba clasificado como suelo rústico de cultivos y poblados. Conforme al
Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote definitivamente aprobado y
oficialmente publicado de 9 de abril de 1991, el terreno estaba situado en tres
tipos de suelo: de núcleos de población, suelo rústico residual, y suelo rústico de
protección natural de valor ecológico, ubicándose en el primero únicamente la
parcela número 1.
Entre la fecha de su adquisición y el año 2001, CASAS CONEJERAS
S.L. en calidad de promotora, con arreglo a los respectivos proyectos firmados por
el arquitecto Juan Carlos Matallana Hernández de Lorenzo y a través de distintas
empresas constructoras que se encargan de la ejecución material de las obras, fue
transformando la realidad física de este terreno, de modo que acabaron existiendo
en el mismo nueve viviendas unifamiliares de no más de dos plantas, en su mayor
parte con una piscina y con ciertas características arquitectónicas semejantes, en
nueve independientes parcelas, sin que nada de ello existiera con anterioridad.
SEGUNDO.- La parcelación urbanística del terreno de 12.500 metros
cuadrados y la construcción de las nueve viviendas unifamiliares, por partes,
fueron autorizándose a lo largo de ese periodo de tiempo por el Ayuntamiento de
Yaiza a través de licencias de segregación y de licencias de obras que fueron
otorgadas por Decretos del Alcalde (de fechas 21/04/1999, 4/5/1999, 14/2/2000,
2/8/2000, tres de 6/9/2000, y 19/9/2000) por los que se autorizaron las
segregaciones de una misma finca matriz, que siempre tenía 12.500 metros
cuadrados, en porciones de terreno que siempre tenían superficie superior a la
unida mínima de cultivo de 1.000 metros cuadrados, autorizándose luego la
construcción de nueve viviendas por Decretos de 21/6/1999, 23/7/1999,
22/11/1999, dos de fecha 23/11/1999, dos de 2/3/2000, 2/10/2000 y 2/1/2001.
Todas las licencias fueron solicitadas por D. Martín Bartolo excepto
una, que solicitó Dña Elsa Mª Luzardo Betancort, compañera sentimental del
mismo.
Todos los Decretos fueron firmados por el alcalde de Yaiza, el acusado
D. Francisco José Reyes Rodríguez, mayor de edad con DNI 42901053, excepto los
tres Decretos de 6/9/2000 y el decreto de 19/9/2000, que para la segregación de
las respectivas porciones del terreno, fueron firmados por José Antonio Rodríguez
Martín y por Narcisa Peña Pérez como Alcalde accidental, actuando en funciones
de Alcalde en ausencia de José Francisco Reyes Rodríguez.
D. Francisco José Reyes Rodríguez fue condenado por sentencia del
Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife de fecha 9 de marzo de 2009 por delito de
prevaricación urbanística, firme en este aspecto al ser confirmada por sentencia de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de 27 de enero de 2010 .
TERCERO.- La construcción de las viviendas en tales parcelas no era
autorizable sin una mínima actividad administrativa de control previo por parte de
alguna otra Entidad Pública Territorial distinta del Ayuntamiento de Yaiza, que
podía ser la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de un nuevo
Plan General que adaptase el planeamiento municipal al anteriormente citado
Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote de 1991, o bien la
obtención de la previa calificación territorial que competía otorgar al Cabildo de
Lanzarote, instrumento de ordenación legalmente llamado a ultimar el régimen
urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento.
Los Decretos de la Alcaldía de fechas 21/6/1999, 23/7/1999,
22/11/1999 y 2/4/2000 fueron declarados nulos de pleno derecho por sentencia del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas de fecha 13 de
noviembre de 2003 por no haberse respetado esa legalmente exigible previa
obtención de la calificación territorial, sentencia confirmada por la de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 4
de mayo de 2005.
CUARTO.- Como Secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Jesús
Bartolomé Fuentes, mayor de edad con DNI 17436442 y sin antecedentes penales,
intervino en la tramitación de los expedientes municipales tramitados para el
otorgamiento de las mencionadas licencias, excepto en los expedientes 245/00,
246/00, 247/00 y 258/00 tramitados para la autorización de segregaciones
solicitadas, en los que intervino Antonio Fernández Martín cono Secretario
accidental en funciones. En las que sí intervino, fue consciente en todo momento
que no era posible la concesión de las indicadas licencias, pues era conocedor de
la preceptiva calificación que debía otorgar el Cabildo, por situarse casi todas la
sparcelas en suelo rústico que no permitía las edificaciones proyectadas.
QUINTO.- Como arquitecto técnico del Ayuntamiento de Yaiza, Pablo
Ramón Carrasco Cabrera, mayor de edad, con DNI 42907339 y sin antecedentes
penales, informó en todos los expedientes tramitados para el otorgamiento de
licencias de obras para la construcción de viviendas en el terreno adquirido por
CASAS CONEJERAS S.L., y en los expedientes 245/00, 246/00, 247/00 y 258/00,
tramitados para el otorgamiento de licencias de segregación de cuatro porciones
de dicho terreno, señalando sobre estos últimos que cada parcela a segregar y la
finca matriz tenían dimensiones que cumplían con el mínimo exigido cuando ya era
conocedor de que las parcelas segregadas no tenían por finalidad el cultivo sino la
cosntrucción de viviendas unifamiliares. En los expedientes tramitados para la
autorización de las obras de construcción, siendo consciente de cuál era la
verdadena naturaleza urbanística de los mismos -suelo rústico, sin embargo
informó que eran solares, y por ello suelo urbano por consolidación, llegando a
alterar la realidad física existente en los dos primeros informes que emitiera en
esta clase de expedientes, de fechas 21/6/1999 y 23/7/1999 evacuados en los
expedientes urbanísticos 86/98 y 252/98, al no estar consolidada la edificación de
tres cuartas partes del suelo apto para edificar, además de no estar pavimentada la
vía de acceso a las parcelas en cuestión, ni existir acceso peatonal, encintado de
aceras, alumbrado público ni red de alcantarillado público que llegara a las
mismas.
Como técnico del Ayuntamiento de Yaiza, el aparejador municipal
ALFREDO MORALES ARMAS , mayor de edad, con DNI 42463467 y sin
antecedentes penales, informó los expedientes 91/99, 100/99, 1/00 y 2/00,
tramitados por solicitud del representante de CASAS CONEJERAS S.L. de
segregación de prociones de terreno respecto a un terreno de su propiedad de
12.500 metros cuadrados-. Al iguan que Pablo Carrasco Cabrera, en ninguno de
sus informes advirtió que la llamada "finca matriz" había que restar las superficies
de los terrenos ya segregados con anterioridad, en los dos primeros que emitió
declaró la actuación solicitada conforme a planeamiento municipal no aprobado
definitivamente ni publicado oficialmente con conciencia y voluntad de no poner
ningún inconveniente al alcalde para que éste autorizase la actuación para la que
se solicitaba la licencia. Con esta misma conciencia y voluntad, en los dos últimos
informes que evacuó, con conocimiento de ser la construcción de edificios el uso al
que el solicitante destinaría las porciones de terreno a segregar, dijo que la
parcela segregada y el resto de la finca matriz cumplían con la dimensión mínima,
sin explicar que ese mínimo era el de la superficie de la unidad mínima de cultivo,
de 1000 metros cuadrados, por debajo del cuál la autorización de la segregación
requería que el solicitante hubiese recabado previa autorización de la Consejería
de Agricultura del Gobierno de Canarias.”[sic]
- FALLO
"Que debemos condenar y condenamos a Pablo Ramón Carrasco
Cabrera y Vicente Bartolomé Fuentes, como autores de un delito contra la
ordenación del territorio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la
responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las
penas de cinco años de inhabilitación especial, para empleo o cargo público
relacionado con el delito cometido, de miembro de Oficina Técnica municipal, en
el caso de Pablo Ramón, y de Secretario de Ayuntamiento, en el de Vicente, y
multa de diez meses, con una cuota diaria de veinticuatro euros y responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
impagadas, a cada uno de ellos, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la
Resolución de instancia, incluída la imposición de las costas causadas".