El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado dos sentencias, fechadas el 11 de marzo de 2015, que desestiman los recursos interpuestos por un promotor inmobiliario que reclamaba una indemnización de más de 23 millones de euros por dos terrenos que el vigente Plan General de Arrecife destina a sistemas generales (uso público).
El primero de dichos procedimientos se refiere a una pieza de suelo, de 14.292 m2 de superficie situado entre las calles Doctor Barraquer y Rambla Medular, que el actual Plan General de Arrecife destinó a sistema general cultural y administrativo, por la que el recurrente solicitaba la fijación de un justiprecio (valor) por importe de 15.127.478,35 euros.
El segundo de los procedimientos judiciales sentenciado se refiere a un terreno de 6.537,96 m2 de superficie situado entre las calles Triana y Doctor Barraquer, destinado también a sistema general en el Plan General, por el que el demandante había reclamado al Ayuntamiento una indemnización de 8.124.008,92 euros.
En dichos procedimientos, además de la pretensión indemnizatoria, el recurrente también había impugnado la clasificación que había dado a dicho suelo el Plan General al considerar que los terrenos en cuestión debían clasificarse como “suelo urbano consolidado”, por lo que solicitó que se anulasen las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico municipal.
Las sentencias dictadas por el TSJC han desestimado ambos recursos, acogiendo los argumentos municipales, cuya defensa estuvo a cargo del letrado Agustín Domingo Acosta. El Tribunal estima que del resultado de la abundante prueba y de los informes periciales emitidos son totalmente adecuadas a derecho las determinaciones del Plan General en cuanto a clasificación urbanística de los terrenos e improcedencia de su obtención por expropiación, concluyendo que los informes emitidos en los pleitos por la Arquitecta Jefa de la Oficina Técnica Municipal resultaron mejor fundados que los aportados por los recurrentes.
Asimismo, la Sala considera que la entidad recurrente ni siquiera acreditó suficientemente la titularidad del suelo cuya expropiación reclamó en dichos procedimientos, entendiendo insuficiente al respecto el informe pericial aportado, a diferencia del pormenorizado informe topográfico aportado por la defensa municipal.
El TS confirma la anulación del justiprecio del solar frente a Ginory
Por otra parte, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, de 24 de marzo de 2015, por la que desestima el recurso de casación que formularon los propietarios de los terrenos situados frente a Ginory, junto al Charco de San Ginés (actualmente utilizado como aparcamiento), contra la sentencia del TSJC de 11 de octubre de 2010, la cual anuló el justiprecio fijado para dichos terrenos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la cantidad de 31.055.953,98 euros.
La referida sentencia confirma los motivos que en su día llevaron al TSJC a la anulación del citado justiprecio, concluyendo que el propietario de los terrenos incumplió los requisitos formales establecidos para la tramitación del procedimiento expropiatorio por ministerio de la Ley, por lo que resultaba improcedente la fijación de justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación. La controversia queda ahora limitada a los 20 millones de euros correspondientes a la posterior retasación de dicho solar que la sentencia dictada por el TSJC el pasado 10 de octubre de 2014 obliga a abonar al Ayuntamiento al no haber sido recurrida en su día por la Corporación anterior a la que hoy preside Manuel Fajardo Feo.
Por esta razón, la sentencia dictada por el TS en el indicado recurso de casación, cuya defensa corrió a cargo del abogado Felipe Fernández Camero, ha sido aportada al procedimiento –que llevó el mismo letrado- en que se ha condenado al Ayuntamiento al pago de la citada retasación de 20 millones, a fin de intentar dejar sin efecto el pago de dicha cantidad. En cualquier caso, el actual grupo de gobierno ya ha adoptado medidas en el Plan General en trámite para hacer frente a la situación creada por estos pronunciamientos judiciales y ha otorgado a una parte de la parcela en cuestión de aprovechamiento urbanístico lucrativo (volumen edificable atribuido a terrenos de particulares) suficiente para evitar responsabilidades indemnizatorias.