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El Ayuntamiento expone que las licencias otorgadas no se ven afectadas; ni la resolución supone un paso atrás en el desarrollo del planeamiento.

Yaiza lanza un mensaje de tranquilidad tras el fallo del Supremo sobre el Plan General referido a la costa

laverdaddelanzarote.opennemas.com  |  09 de junio de 2020 (20:30 h.)
Yaiza

 

Como ya lo señaló el Ayuntamiento de Yaiza en mayo de 2018 cuando el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió sentencia sobre la solicitud de Costas que pedía la nulidad del Plan General de Ordenación en su totalidad, el fallo de entonces, como ahora el del Tribunal Supremo (TS), solo afecta a línea del dominio público marítimo terrestre y la zona de servidumbre de la costa. Ambos tribunales entienden que no es causa suficiente para acordar la nulidad de todo el Plan, por tanto, Yaiza lanza un mensaje de tranquilidad a sus vecinos e inversores ya que las licencias otorgadas hasta el momento no se ven afectadas por el fallo judicial; ni la resolución supone un paso atrás en el desarrollo del planeamiento.

La valoración municipal apunta a que la sentencia es un éxito para el Plan General de Yaiza. La novedosa interpretación realizada por el TSJC no solo ha sido refrendada por el TS, sino que se refuerza con un argumento que modifica la Jurisprudencia previa del Supremo. Hasta ahora el Alto Tribunal, en los supuestos de falta de un informe preceptivo y sectorial mantenía el criterio de que la falta de informe determinaba la nulidad del planeamiento al completo. En esta ocasión, y por primera vez, comparte el argumento del TSJC esgrimiendo que la falta del informe de Costas no puede afectar a los ámbitos de interior o a los que la competencia de la Ley de Costas no alcanza. Por otro lado, al no haber sido cuestionado por ninguna de las partes, el TS no modifica el resto de conclusiones de la sentencia del TSJC dejando vía abierta a la posibilidad de solicitar el informe preceptivo de Costas y tras su emisión y conformidad del planeamiento con el sentido del mismo, el planeamiento quedaría “convalidado”.

Yaiza, con la colaboración del Gobierno de Canarias, se pondrán a trabajar para resolver la posible controversia que suscite la sentencia emitida en aras a que el inversor no se vea subsumido en incertidumbres jurídicas. El TSJC y el TS han apostado por el planeamiento del municipio de Yaiza, y no se ha desechado el enorme esfuerzo y trabajo que hay detrás del Plan General de Yaiza que ha traído innumerables beneficios para el municipio y para la Isla en general, porque un planeamiento aprobado con todo rigor incentiva la economía de toda la Isla y de sus sectores productivos.

La sentencia no implica que el planeamiento no respete las disposiciones de la Ley de Costas que fue rigurosamente aplicada por el equipo redactor del Plan General tras la emisión del primer informe emitido por el Ministerio del Medio Ambiente. La sentencia tan solo entra a valorar que el planeamiento se aprobó definitivamente antes de que trascurriera el plazo para la emisión del informe final que debe emitir el Ministerio de Medio Ambiente (Costas del Estado o Dirección General de Costas).

La discrepancia entre el criterio que respetuosamente acatamos de las Salas que se han pronunciado radica en que el informe había solicitado seis meses antes de la aprobación definitiva, pero posteriormente se envió por parte de la Consejería una documentación que fue requerida. La altísima Sala estima que este último envío de documentación es el que provoca que se inicie el cómputo de los dos meses para la emisión del informe preceptivo y sectorial que debía de emitirse, criterio que el Ayuntamiento de Yaiza acata sin salvedad alguna y con máximo respeto.