En la sección IV "Participación de los interesados", del capítulo III de la "Instrucción del procedimiento", del título VI "De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos", artículo 86-3º, párrafo 2, se recoge que "«La comparecencia en el trámite de información pública no otorgará, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales».
A finales de 2014 terminó el plazo para que los vecinos de Arrecife presentaran sus alegaciones a la APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE ARRECIFE. Sin embargo, por el camino, el grupo de gobierno del Ayuntamiento y la empresa pública GESPLAN decidieron parar la tramitación del Plan General y volver al punto de partida. Según denuncia VECINOS UNIDOS, "ahora están retocando el Plan General para volver a sacarlo a información pública, pero seguimos sin saber nada de las alegaciones presentadas hace más de un año", lo que a su entender "es una gran falta de respeto y de consideración hacia la ciudadanía en general, el que todavía no se hayan contestado sus alegaciones".
La formación política-vecinal entiende que "Respecto a los trámites de información pública, esta obligación está recogida con un criterio general, sin exigir la condición de interesado, en la sección IV «Participación de los interesados», del capítulo III de la «Instrucción del procedimiento», del título VI «De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos», artículo 86-3º, párrafo 2º", que dice lo siguiente: «La comparecencia en el trámite de información pública no otorgará, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales».
- Los planes supletorios son menos transparentes y participativos
Para VECINOS UNIDOS, "si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión". Recordando que "en todos aquellos supuestos en que los administrados presenten alegaciones en los trámites de información pública de los instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, los ayuntamientos están obligados a responder de forma razonada a todas y cada una de las alegaciones presentadas, indicando si tales alegaciones han sido aprobadas o rechazadas y, en su caso, si lo han sido total o parcialmente".
Finalmente reseña que "encima que el Plan General de Arrecife se está redactando mediante un supletorio, con lo que no hay APROBACIÓN PROVISIONAL, y que los supletorios son menos transparentes y participativos que los planes normales, los vecinos tienen que aguantar que no les contesten sus alegaciones".Motivo por el que reclama "que el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife acuerde que GESPLAN mande al domicilio de cada vecino la contestación a las alegaciones que se hayan presentado a la PRIMERA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL SUPLETORIO DE ARRECIFE, explicando si ha sido aceptada o rechazada, y explicando las razones; y que esa contestación se haga de manera inmediata".