La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en su Resolución 1675/2016, confirma que "la porción de terreno delimitada por la Rambla Medular y las calles El Claudiano, Cáceres y Doctor Alfonso Spínola" conforma el Sistema General 11 VALTERRA-DEPORTIVO (tal y como siempre defendió VECINOS UNIDOS); y que por tanto "NO ES SUELO URBANO CONSOLIDADO" cómo se pretendía en el borrador del nuevo Plan General de Arrecife. Asimismo ha condenado a la propietaria del suelo, la empresa TAGUARO, "a pagar 4.000 euros (más IVA)" en concepto de costas.
El Tribunal Supremo, este pasado 8 de julio, ha dictado lo siguiente:
"Es incuestionable que el suelo, destinado a sistema general, SE ENCUENTRA ADSCRITO, JUNTO CON OTROS Y COMO SISTEMAS GENERALES A COMPENSAR,al sector 3-Capellanía, con SUELO CLASIFICADO DE URBANIZABLE y con sistema de ejecución privada, sin que las conclusiones a las que llega la sala 'a quo', de los datos que maneja, quepa tildarlas de arbitrarios o ilógicos, únicos supuestos en los que este Tribunal de casación estaría autorizado para revisar la valoración de la prueba que haya podido realizar el órgano 'a quo', pues es a dicho órgano al que compete en exclusiva dicha función".
Esta Resolución del TS confirma la Sentencia del 12 de febrero de 2015 (20/2015), en la que el TSJC confirmaba que la parcela en cuestión "no es Suelo Urbano Consolidado", como reclamaba la empresa TAGUARO SL (propietaria del terreno); sino que "está correctamente adscrito al sector de suelo urbanizable". Lo que no impidió que los redactores del nuevo Plan General supletorio de Arrecife, preparasen un borrador en el que "LOS 6.638 m2 DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO QUEDASEN REDUCIDOS A 1.133 m2". Hecho que fue denunciado ante las autoridades competentes, por la formación VECINOS UNIDOS.
La sentencia del Tribunal Supremo también resuelve "no haber lugar al recurso de casación número 1531/2015 interpuesto por la mercantil TAGUARO SA", condenando a la recurrente "al abono de las costas"; que ascienden a "4.000 euros (más IVA) en favor de cada parte recurrida".
- Nota de Prensa de VECINOS UNIDOS.
- Ya el pasado 29 de febrero, VECINOS UNIDOS defendió una Moción en el Ayuntamiento de Arrecife (2016-007704), denunciando la “desaparición” de 5.000 m2 de dicha parcela; y exigiendo que los propietarios cumpliesen con su adscripción en la Zona Excedentaria de Capellanía. El Grupo de gobierno ni se molestó en responder.
- En marzo distribuimos 2.000 dípticos por el barrio de Valterra, advirtiendo a los vecinos de que el Plan General supletorio pretendía “eliminar” el Sistema General Deportivo, para construir edificios de 5 plantas; contraviniendo lo que indicaba el Plan vigente (Adaptación Básica de 2003).
- El pasado 25 de abril informamos a la Consejera de Política Territorial y a los Redactores de GESPLAN (Reg. 00006387e1601) sobre la existencia de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (20/2015), confirmando que “el Sistema General 11-Deportivo está adscrito al Sector 3-Capellanía” y que por tanto “no es suelo urbano consolidado”. Motivo por el que no entendíamos por qué en el borrador del Plan Supletorio “se reducían escandalosamente los 6.638 m2 de suelo público a tan sólo 1.133 m2”.
- Y ahora la sentencia del Tribunal Supremo pone las cosas en su sitio: “En este caso, es incuestionable que el suelo destinado a sistema general se encuentra adscrito, JUNTO CON OTROS Y COMO SISTEMAS GENERALES a compensar, al sector 3-Capellanía, como suelo clasificado de urbanizable y con sistema de ejecución privada”.
- Sentencia extrapolable a todos los Sistemas Generales Adscritos
Este hecho viene a ratificar nuestra tesis de que los Sistemas Generales Adscritos cumplen con lo que marca la Ley. Y que por tanto, se deben respetar todos los suelos públicos amenazados de “desaparición” por el borrador del nuevo Plan Supletorio: es el caso de las parcelas de Gómez Ulla (8.062 m2), Parque La Vega (con 8 sentencias del TSJC), el terreno frente a los Cuarteles (7.300 m2), y un largo etcétera que hemos venido denunciando en los diferentes Plenos del Ayuntamiento celebrados en los últimos 5 meses.
Más aún, la Sentencia del Tribunal Supremo habla claramente de “OTROS” Sistemas Generales Adscritos (hasta 7, que sepamos) al sector 3-Capellanía; es decir, que no pueden ser eliminados como “suelo público”. Algo que ya hemos puesto en conocimiento de las autoridades competentes, con los pertinentes informes urbanísticos y jurídicos; con la intención de que la decisión judicial pueda ser extrapolable al resto de sistemas generales.