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El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la carretera de Tahiche

laverdaddelanzarote.com  |  12 de diciembre de 2013 (10:06 h.)
carretera de tahiche

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, ha dejado bien clara la "ilegalidad" de la vía de Tahiche, 7 años después de que el entonces Consejero de Infraestructuras del Gobierno canario aprobase el polémico "Proyecto de Duplicación de Obras de la Carretera de Tahiche". Esta sentencia es la confirmación definitiva de la que ya dictó en 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El "culebrón" comenzó el 12 de septiembre de 2006, cuando el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Viviendas del Gobierno autónomo decretó una Resolución por la que se aprobaba "el Proyecto de Duplicación de la carretera LZ-1. Tramo LZ-3 Circunvalación Arrecife-Tahiche". Dicha resolución provocó las iras de la mayor parte de los vecinos de Tahiche, que denunciaron la actuación "interesada" del entonces Alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández (y de algunos de sus concejales), al "rechazar" otras opciones a la necesaria obra. Tanto fue así, que se produjeron movilizaciones en la zona, a la vez que se recogieron firmas...

Peor aún, se obviaron muchas reclamaciones vecinales, como el hecho de que "no se incorporó el preceptivo estudio de impacto ambiental para este tipo de obra", ni fue "sometido a la necesaria exposición pública" ni tampoco se recogieron "las obligatorias alegaciones de los ciudadanos". Estas circunstancias fueron fundamentales para que Juan Pedro Hernández (hoy Parlamentario regional) fuese "destronado" de la Alcaldía de Teguise en 2007. Su sucesor, José Dimas Martín (PIL), declinó realizar la polémica obra.

- Sentencia del TSJC

Un par de años después, la Alcaldía volvió a manos de Coalición Canaria, que inició las expropiaciones. Fue entonces cuando 5 vecinos de Tahiche acudieron a los tribunales de Justicia. Y en enero de 2010, el tribunal Superior de Justicia de Canarias decretó la nulidad de la Resolución gubernamental, "al no respetarse los trámites de participación e información pública, no quedan suficientemente justificadas cuestiones como la posibilidad de reducir medianas, carriles o arcenes, si los desvíos sobre el eje de la vía incidían más o menos en los derechos de los vecinos y si ello estaba justificado".

- "Insuficiente" Declaración Básica de Impacto Ecológico

Según el Tribunal Supremo, "la Administración no goza de facultades discrecionales para decidir si un concreto proyecto de obras, destinado a la construcción de una infraestructura viaria, precisa de evaluación de impacto ambiental". Añadiendo que la primera sentencia sobre la obra, "acierta al considerar que la actuación proyectada, por su naturaleza, dimensión y localización, compromete de forma significativa intereses medioambientales y, particularmente, produce un notable impacto acústico en las edificaciones que lo circunden, que por ser equivalente a la construcción de una nueva carretera debe ser objeto de una adecuada y correcta evaluación medioambiental, conforme a las directrices relativas a la preservación del medio ambiente".

- No contaron con los vecinos

Peor aún, "era procedente la apertura de de un trámite de información pública con la finalidad de asegurar el derecho de participación de los vecinos afectados", para que "las personas y grupos y organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente puedan expresas sus opiniones y criterios sobre la idoneidad y viabilidad del proyecto, desde la perspectiva de preservar los intereses medioambientales afectado por su ejecución". Cosa que no hizo el Ayuntamiento de Teguise, que sólo avisó a los vecinos "a posteriori".