Desde luego intentar impedir la entrada en un pleno que es publico a Antonio Leal, es una tarea alto difícil y más cuando además esté intentá cubrir la información para determinados medios informativos, tal y cómo de esperar se vieron imposibilitado y esté pudo estár en el pleno.
EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al PÚBLICO.
Artículo 88.
1. Serán públicas las sesiones del Pleno.
La indebida orden de prohibir la entrada a Antonio Leal en el Pleno Municipal de ARRECIFE, presuntamente fue realizada por la "Secretaria digital accidental".
"El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local (Publicado en el BOE del 17 de marzo) estipula que los puestos de Interventor, Secretario y Tesorero deben estar ocupados por funcionarios de carrera de categoría A1".
En el caso de Arrecife, cumple esté requisito el puestos claves de la corporación, como es la secretaria.
¿Que categoría tiene Pilar Machín?¿Quien la nombró secretaria accidental?¿Son válidos los actos en los que haya intervenido está secretaria?
Limitaciones para el acceso de público a las sesiones de Pleno en el Ayuntamiento de ARRECIFE.
ANTECEDENTES
El interesado en su escrito inicial de queja Pública que presentará en breves días de forma oficial manifiesta que en la sesion del Pleno del día 20 de julio de 2020 se me intentó impidir el acceso al pleno, alegando presuntamente la secretaria Municipal que por supuesto motivo de aforo no podía acudir al mismo, una instalación con capacidad para casi 200 personas y en la que sólo se encontraba los 25 concejales y 5 personas mas, es decir aún guardando las medidas de seguridad de distanciamientos sobraba más del 70% del aforo.
¿Existen normativas en el Ayuntamiento de ARRECIFE que regulen el acceso público al citado Salón?
En base a los antecedentes expuestos debo realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Régimen jurídico de acceso a las sesiones de Pleno.
Conforme establecen el Art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril (Reguladora de las Bases de Régimen Local), en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; y como se desarrolla en el Art. 88 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las sesiones del Pleno serán públicas.
Como única limitación el Legislador ha instituido la establecida en el Art. 70, de la Ley de Bases de Régimen Local, respecto del debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar a los derechos fundamentales reconocidos en el Art. 18.1, de la Constitución (derecho al honor, derecho a la intimidad personal y familiar y derecho a la propia imagen), en cuyo caso y previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta, el debate y votación deberán ser secretos.
Los responsables municipales tienen que garantizar el acceso a la ciudadanía a la información sobre la actuación municipal, su transparencia y control democrático, complementando así lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
De lo anteriormente expuesto se deduce que, por mandato legal. Las sesiones plenarias han de ser públicas salvo en los supuestos expresamente tasados en el art. 70 de la Ley 7/1985, de lo que se desprende que no deben existir impedimentos indebidos para el libre acceso de los ciudadanos que así lo deseen a las sesiones plenarias.
En unos momentos como los actuales en que parece manifestarse un cierto desapego de la ciudadanía hacia quienes los representan políticamente y hacía las instituciones en que los mismos se integran, entendemos que debe acogerse con satisfacción y alegría el hecho de que exista en un municipio tal interés de la ciudadanía por asistir a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.
A este respecto, entendemos que desde los Consistorios debe hacerse un esfuerzo para tratar de dar una respuesta adecuada al interés mostrado por sus vecinos en presenciar el desarrollo de las sesiones plenarias, adoptando medidas que permitan la asistencia del mayor número de vecinos interesados o que hagan posible una mayor difusión de dichas sesiones plenarias.
Entendiendo que la indebida actuación de la actual "Secretaria DIGITAL accidental" fue más que incorrecta y además de que sus órdenes estaban fuera de lugar, solicito la inmediata destitución de la misma y así mismo ruego se haga todo lo posible para que se incorpore a la secretaria oficial o su sustituta.
El pleno extraordinario se celebro en el Ayuntamiento de Arrecife, este lunes 20 de julio de 2020, para aprobar de manera definitiva los presupuestos municipales para este 2020.
Arrecife dió vía libre a inversiones por más de 20 millones de euros en los próximos 18 meses
El pleno ha aprobado este lunes de manera definitiva los presupuestos del 2020 , que destina más de 4 millones de euros a Servicios Sociales y un Plan Plurianual de Inversiones con más de 26 millones de euros para este mandato, con recursos propios.