En la comparecencia en el pleno del Cabildo de Lanzarote celebrada hoy en la primera Corporación insular del gerente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote sobre la tramitación de la depuradora de la Bodegas Stratvs, todos los grupos políticos en el Cabildo han realizado una reprobación colectiva a Podemos por faltar al respeto y poner en duda la correcta actuación de un trabajador de la Institución, acusándole de tratos de favor.
El gerente volvió a explicar que cumpliendo la Ley, con un informe jurídico a su favor, el Consejo publicó en el BOC el anuncio de solicitud de autorización de un planta depuradora de aguas residuales en las instalaciones de Bodegas Stratvs, casi tres meses después que cumplimentar el expediente cuando el plazo máximo para resolver es de seis meses.
El presidente del Cabildo de Lanzarote y a su vez presidente del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, manifestó que “no se está autorizando, se está tramitando la solicitud de la autorización de una planta depuradora que no tiene nada que ver con licencias de apertura o de cualquier otro tipo de requisitos que no corresponden al Consejo”.
Este tipo de tramitaciones se ha realizado con todas las bodegas que lo han pedido, una vez comprobado que tienen la documentación requerida. Hasta la fecha lo han solicitado ocho bodegas y en la que más se ha tardado en publicar por prudencia ha sido con Stratvs, un total de 79 días, hasta que se publica en el Boletín. El Consejo ha tardado una media de un mes en publicar esta solicitud con el resto de bodegas, e incluso otra bodega obtuvo la publicación en 4 días.
El gerente además manifestó que “la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquier que sea su forma o incurriría en un ilícito legal”. También solicitó que “se realicen las correspondientes rectificaciones a las afirmaciones tergiversadas de la realidad arrojadas en distintos medios de comunicación; esperando que en futuras ocasiones se recurra para cualquier información y/o aclaración que se requiera al personal que forma parte del Consejo Insular de Aguas antes de realizar acusaciones infundadas sobre los asuntos relativos a este Consejo; reservándome en cualquier caso, el derecho a iniciar las acciones legales oportunas en defensa de mi honor y por el daño causado a mi persona”.
Pedro San Ginés volvió a explicar como se había desarrollado el proceso:
1) Como es sabido, porque así se explicó con absoluta transparencia a la asamblea de esta entidad, el Consejo Insular de Aguas, atendiendo al interés general, requirió a las bodegas ubicadas en La Geria iniciar el procedimiento de regularización de sus vertidos en virtud de un informe jurídico que reflejaba que carecían no sólo de autorización de vertidos sino que ni siquiera habían tramitado solicitud para llevarlos a cabo.
2) Una vez las bodegas presentaron las correspondientes solicitudes de autorización para la emisión de vertidos, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote procedió a someter a exposición pública estos expedientes, tal como marca la Ley, sin exigir a ninguna de ellas, como tampoco se exige a ninguna otra industria de la naturaleza que sea, licencia de apertura, de actividades clasificadas o cualesquiera otras autorizaciones pertinentes para la puesta en funcionamiento de la actividad de que se trate, al no ser esta cuestión competencia del Consejo ni requisito exigible en la tramitación de un expediente de autorización de vertidos.
3) Sin embargo, y a sabiendas de la enorme controversia que ha provocado la clausura de estas instalaciones, en el caso de la solicitud presentada por la propiedad de Bodegas Stratvs, el gerente del Consejo Insular de Aguas, acaso en un exceso de celo y prudencia, solicitó un informe jurídico externo para conocer la situación legal de la bodega antes de iniciar el trámite de solicitud y someter el expediente a exposición pública.
4) Con esta medida, el gerente del Consejo Insular de Aguas no sólo no daba un trato de favor a la propiedad de Bodegas Stratvs sino que, atendiendo al informe jurídico voluntariamente solicitado, relacionaba la tramitación del expediente a la vigencia o no de la orden de clausura cuando esta cuestión, como se ha expuesto, no es vinculante, y en todo caso resultaría paradójico que se impidiese a la instalación obtener autorización precisamente para aquello por lo que fue clausurada, es decir por carecer de autorización de vertidos. Distinto es que para la puesta en funcionamiento efectiva de la bodega ésta precise de títulos habilitantes que nada tienen que ver con el procedimiento que en este caso compete al Consejo.
5) En todo caso el anuncio publicado el pasado 9 de enero por el Consejo Insular de Aguas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yaiza (municipio donde se ubica la bodega) y en el del Consejo Insular de Aguas, sólo supone el inicio del trámite de exposición pública, de obligado cumplimiento según establece la Ley.