JOSE ANTONIO CABRERA/ASSOPRESS
El Supremo confirma que el edificio de la Biblioteca Pública del Estado, en Las Palmas de Gran Canaria, debe ser demolido, por ser contrario a las disposiciones urbanísticas y, entre otras infracciones, haber eliminado zonas verdes y constituir una pantalla arquitectónica que cercena las vistas del litoral.
El alto tribunal rechaza los recursos del Ayuntamiento de Las Palmas y de la Abogacía del Estado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 14 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme del caso que estableció la demolición (que es del año 2002), con el argumento de que la biblioteca tiene idéntico régimen jurídico de los bienes de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procede ordenar su demolición.
El Supremo rechaza esa tesis e indica que la finalidad de la Ley de Patrimonio es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado "bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente, y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales".
La Sala se manifiesta consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como sucede en este caso con el edificio destinado a biblioteca de titularidad estatal, pero --añade-- "nuestro cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales".
La Sala se manifiesta consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado, como sucede en este caso con el edificio destinado a biblioteca de titularidad estatal, pero --añade-- "nuestro cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales".
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que entendían que debía estimarse el recurso del Ayuntamiento y del abogado del Estado declarándose la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, y fijándose alternativamente una indemnización para los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio San Telmo (vencedores del pleito).