San Ginés realizó estas manifestaciones en el transcurso de la rueda de prensa ofrecida para dar a conocer los aspectos más importantes del referido proceso judicial, en concreto en la parte relacionada con el cobro por parte de Ignacio Calatayud de las costas procesales derivadas de los litigios presentados por las empresas que pleitearon con INALSA ante los tribunales y la contratación del letrado.
Costas procesales
Respecto a la cuestión relacionada con los cobros de las costas procesales por parte de Ignacio Calatayud, San Ginés entregó a los medios de comunicación una copia del encargo realizado al abogado por parte de Dolores Corujo durante su etapa como alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé, pactando con él que las cobraría directamente (documentos 1-2), así como una copia de la sentencia judicial en firme dando la razón al letrado cuando Corujo intentó anular sus propios actos y recuperar infructuosamente las costas procesales que Calatayud cobró de la empresa que perdió el litigio. (documento 3)
En concreto, la sentencia establece que “asiste la razón a la parte recurrente sobre la existencia de un presupuesto previo, en cada una de las actuaciones judiciales a que se refiere la resolución recurrida, en el que expresamente se incluye que “(…) si se generan costas, las mismas corresponderán al letrado (…) y dichos presupuestos han sido expresa o tácitamente aceptados (…) y todos los servicios ofertados fueron abonados por la administración, por el mismo importe del presupuesto, lo que equivale a una aceptación tácita del mismo, con todas sus condiciones”.
A este respecto, San Ginés demostró que Dolores Corujo “mintió al plenario cuando negó haber realizado dicho encargo”, aportando el vídeo de la citada declaración unido a la copia del documento, firmado por la Corujo –entonces alcaldesa de San Bartolomé–, por el que se acordó la contratación de los servicios jurídicos del letrado. (vídeo)
Para el actual portavoz nacionalista en el Cabildo de Lanzarote, las pruebas documentales aportadas demuestran que Dolores Corujo “no solo mintió al plenario, sino que estamos ante una denuncia conscientemente falsa, cuando aseguró que las costas procesales son siempre fondos públicos e incluso el disparate de que debían ser destinadas al pago a proveedores de INALSA”.
A este respecto, San Ginés puso el ejemplo de otro de los abogados del Cabildo de Lanzarote, Agustín Domingo Acosta, que también cobró las costas procesales en otro de los procedimientos de la corporación y sí fue considerado un cobro legítimo por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife que dirige Jerónimo Alonso cuando los hechos fueron denunciados por terceros.
En concreto, San Ginés aportó una copia del auto del referido juzgado, que en esta sentencia destacó que “el querellado Agustín Domingo Acosta Hernández, que había asumido la defensa letrada del Cabildo Insular de Lanzarote en los procedimientos entablados contra la entidad YUDAYA, S.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ante el Tribunal Supremo, no fue beneficiario de ningún pago ilegítimo por parte de dicha entidad como consecuencia del desistimiento derivado del Acuerdo de fecha 22 de marzo de 2006, sino que, simplemente, recibió el pago de unos honorarios totalmente proporcionados a la cuantía y entidad de los litigios”. (documento 4)
En definitiva, el juez consideró correcto el acuerdo negociado por Carlos Espino, entonces secretario insular del PSOE y consejero del Cabildo de Lanzarote, con la mercantil YUDAYA para que se abonasen directamente a Acosta los cien mil euros de las costas procesales a cambio de retirarles los pleitos a la mercantil, a pesar de que en aquella ocasión ni siquiera hubo condenas en costas.
Finalmente respecto a las costas procesales, el que fuera presidente del Cabildo de Lanzarote dio a conocer una parte de la declaración del administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil, “explicando nuevamente en sede judicial el acuerdo alcanzado asumiendo el acuerdo alcanzado de que las costas procesales serían para el letrado y considerando el mismo muy beneficioso para INALSA y el Consorcio del Agua, en la medida en que supuso un coste cero para las arcas públicas de los incidentes concursales”, afirmando textualmente que fueron ellos, como administradores de Inalsa, quienes impusieron esas condiciones contractuales, y explicando que fue Manuela Armas quien le contrató en primer lugar y les presentó a Calatayud en el marco del concurso, así como que el juez Cobo Planas renunció voluntariamente a su contrato, cuestión que también había sido puesta en duda por el Juzgado de Instrucción nº2 de Arrecife.
Extracto literal de parte de lo declarado ante el juez por el administrador concursal corroborando lo que ya había comunicado antes por escrito en otro juzgado, coincidiendo con lo declarado por San Ginés en sede judicial:
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Preguntado por si el segundo presupuesto aceptado por San Ginés no era más gravoso que el primero: “Por supuesto que no era más gravoso”.
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“Era muy beneficioso para INALSA”
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Preguntado por de donde derivaba el administrador que el letrado tenía derecho a hacer suyas las costas tasadas a la parte contraria, respondió: “deriva de que así se acordó y se le impuso por parte de la administración concursal”.
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“El letrado de INALSA en ningún caso va a cobrar ni se le va a aceptar ninguna minuta que pretenda devengar por los incidentes porque solamente cobraría si ganaba en costas… Eso era absolutamente indemne para la concursada” “o lo que es lo mismo, el abogado estaría trabajando gratis para INALSA sí o sí, en lo que a los incidentes afectaba”.
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Preguntado por quién decide eso contesta: “nosotros, son las condiciones que le ponemos y eso lo acepta”.
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“la primera vez que la administración concursal vemos a Ignacio Calatayud es en el primer desplazamiento que hace esta administración concursal a Lanzarote, en su primera visita después de la toma de posesión, en esa reunión estaba, la presidenta entonces del Cabildo, Manuela de Armas, Don Juan José Cobo Plana como abogado de la concursada, el gerente entonces de INALSA, creo recordar que el jefe de administración también, y un señor que era Ignacio Calatayud que nos lo presentaron como experto en Derecho Administrativo que era (había) asesor de Doña Manuela de Armas y nos venía a explicar, y reconozco nos vino muy bien…”.
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Preguntado sobre quien le informa de la renuncia de Cobo Plana, responde: “Pues probablemente, Juan José Cobo Plana, estoy convencido de que fue el primero que nos informa que va a renunciar”.
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Preguntado por si el hecho de que Ignacio Calatayud cobrase finalmente los incidentes concursales a través de las costas procesales, causó algún perjuicio económico a INALSA, su respuesta fue: “si de INALSA no salió ni un solo euro para pagar los honorarios de Ignacio Calatayud en los incidentes concursales en los que participó, ningún perjuicio fue para INALSA”.
Contratación de Calatayud
Respecto a la contratación de Ignacio Calatayud como letrado para representar los intereses de INALSA, Pedro San Ginés explicó que ésta se produjo al amparo de las instrucciones de contratación de INALSA que son de aplicación de acuerdo con la Ley de Contratos y que, en su artículo 47, apartado b, permite la adjudicación directa del contrato “cuando por una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a la entidad, se requiera de una inmediata tramitación”.
Eso fue lo que ocurrió –explicó San Ginés– “y la razón por la que Calatayud fue designado por el Consejo de Administración al habernos quedado sin letrado por renuncia del anterior, de idéntico modo en que se designó a Cobo Planas, acaso con menos urgencia y quien tampoco se presentó a ningún concurso público como engañosamente trata de hacer creer Corujo y parece asumir el juzgado de instrucción”.
En este sentido, la diferencia entre la designación de Cobo Planas y la de Calatayud fue que el consejo de administración que designó y contrató al primero estableció sus honorarios en doscientos mil euros porque podía hacerlo al no estar dicho órgano suspendido en sus funciones, mientras que el que designó a Calatayud para todo lo relacionado con el concurso no podía fijar el precio de su contrato porque la empresa ya estaba intervenida judicialmente, por lo que se limitó a designar a su representante, correspondiendo la fijación de sus emolumentos, a los administradores concursales.
Para finalizar su intervención, San Ginés aclaró que las últimas publicaciones sobre la investigación judicial de su persona por supuesta pertenencia a organización criminal, “es falso que sea fruto del avance de la investigación como se ha asegurado, sino que se trata de autos previos a la entrada a mi domicilio y lo cierto es que no hay hechos objetivos que me incriminen”, como así corroboró el letrado de su defensa.