El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, informa que a la ‘Comisión especial de investigación con el objeto de estudiar y dictaminar el proceso administrativo que culminó con la adjudicación del ciclo integral del agua en la isla de Lanzarote a Canal Isabel II’, se ha invitado a que asistan tres de las cuatro personas propuestas por los grupos políticos de la oposición: Gerardo Díaz, ex gerente de Canal Gestión Lanzarote; y a los dos letrados Ignacio Catalayud y Esteban Cabrera. También ha sido invitada a asistir, María Dolores Corujo, propuesta del grupo político Coalición Canaria.
Según el reglamento de esta comisión sólo pueden ser convocados hasta un máximo de 4 personas. Por ello, no han sido invitados los otros tres que proponía CC: Pancho Hernández, Gladys Acuña y Jesús Machín; así como tampoco Pedro San Ginés, el cuarto propuesto por la oposición.
El pasado 6 de febrero se fijó el calendario de reuniones: 21 de febrero, 18 de marzo,4 de abril y 2 de mayo. Los miembros que componen la Comisión además del presidente -Pedro San Ginés- son: Echedey Eugenio; Ángel Vázquez; José Juan Cruz Saavedra; Carlos Meca; Tomás López; Benjamín Perdomo; Juan Manuel Sosa; y Manuel Cabrera.
Asistencia voluntaria
El presidente del Cabildo recordó que siguiendo el informe jurídico del Cabildo que trata la organización de esta comisión y según el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote ‘las comisiones de investigación especial, ninguna incidencia puede tener sobre las decisiones del asunto objeto de la misma. De pretender alguna decisión distinta a la de crítica y control, que cristalizara en algún acuerdo de competencia del pleno, se requeriría, el dictamen de la competente comisión informativa’.
El informe recoge textualmente que ‘los funcionarios locales, tengan o no habilitación de carácter nacional, no tienen obligación de comparecer cuando sean requerido o citados a las denominadas comisiones municipales de investigación. La inasistencia a dichas citaciones o comparecencia no implica reproche alguna de carácter disciplinario, ni administrativos, ni penal. Las órdenes que pudieran producirse a este respecto por los superiores jerárquicos de estos funcionarios estarían huérfanas de cobertura legal, (…) tal comparecencia tendría carácter voluntario’.
Estas comisiones locales, distintas del Senado u otras instituciones estatales, según el informe ‘considera rotundamente, que no existe cobertura legal alguna que ampare la posibilidad de sancionar dicha inasistencia, por lo que habrá de considerarse los requerimientos o citaciones como meras invitaciones a los destinatarios que pueden aceptar o hacer caso omiso de las mismas sin incurrir en responsabilidad alguna’.