Tal y como se esperaba, una vez que la Audiencia Provincial exhortó al Juzgado de Instrucción Número 2 a admitir a trámite la querella interpuesta por Club Lanzarote contra los gerentes del Consorcio Insular de Aguas, el Consejo Insular de Aguas y contra Pedro San Ginés, como presidente de ambas entidades, en el día de hoy jueves 16 de julio se ha recibido una citación judicial en la que se les insta a comparecer el próximo 30 de julio en calidad de querellados.
En este sentido, el presidente del Cabildo de Lanzarote quiere trasladar a la población su tranquilidad ante esta citación y expresar lo siguiente:
1) Que a mi entender difícilmente podrían existir responsabilidades penales por unos hechos validados en primera instancia por los tribunales, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Canarias nos ha quitado parcialmente la razón, síntoma de al menos una evidente controversia jurídica.
2) Que confío plenamente en la Justicia y por tanto en que decaigan finalmente las acusaciones que Club Lanzarote ha vertido sobre los gerentes del Consejo, del Consorcio y sobre mi persona.
3) Que mi actuación estuvo avalada e indicada en todo momento por diversos informes técnicos y jurídicos de la Corporación.
4) Conviene recordar que el referido Juzgado de Instrucción Número 2 ya rechazó en su día la admisión a trámite de esta querella y que asimismo también el fiscal se opuso a dicha admisión, a la que ahora obliga la Audiencia Provincial para que se estudie el caso en profundidad, lo cual nos dará la oportunidad de aportar el expediente completo que no obra en poder de dicho Juzgado y por tanto las razones que motivaron la incautación.
5) Que mi actuación fue consecuencia precisamente de las reiteradas advertencias del Diputado del Común por la ilegal venta de agua a terceros que estaba teniendo lugar, exhortando en reiteradas ocasiones a esta Presidencia a actuar, so pena de “poner en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el Código Penal”. Es decir, actuamos bajo advertencia del Diputado del Común de resultar imputados por inacción, lo cual nos abocaba, bien a la clausura, con el consecuente desabastecimiento a vecinos e industria turística, o bien a incautar para garantizar el suministro de agua potable.
6) Que por tanto la incautación en todo momento ha obedecido a la defensa de los intereses generales de los vecinos de Montaña Roja, por cuanto los referidos informes apuntaban a la obligatoriedad de la referida clausura de la planta con las graves consecuencias de desabastecimiento de miles de vecinos y turistas de los complejos turísticos que ello habría tenido.
7) Que una vez incautada la planta, y aunque ya teníamos indicios de ello, se constató la comisión de graves hechos presuntamente delictivos por parte de Club Lanzarote en el funcionamiento del conjunto de la infraestructura incautada, hechos que aparecen reflejados por el instructor del expediente sancionador en cuyo marco se produjo la incautación, y que serán puestos en conocimiento de la Justicia a la mayor brevedad posible, por si como apunta el instructor pudieran ser constitutivos de delito.
8) Por último, aclarar que gran parte de dichas irregularidades ya han sido subsanadas por Canal Gestión Lanzarote.